08 de Agosto de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Agosto de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Artículo 28, 3er. Párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización del saldo de dclaración jurada. Resolución General N° 3.187: su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que la Subsecretaría de Finanzas Públicas, con motivo de la elevación al Congreso Nacional del proyecto de modificación de los artículos 28 y 34 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, ha instruido a este organismo para que, con carácter de excepción modifique las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el curso del mes de marzo de 1990.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3219/1990:
Artículo 1° - A los fines previstos en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Resolución General N° 3.187, los porcentajes a aplicar para losejercicios cerrados durante el curso del mes de marzo de 1990, serán los siguientes:
a) Primera fracción: cinco por ciento (5%).
b)Segunda fracción: noventa y cinco por ciento (95%).
Textos Relacionados:
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio