CONSIDERANDO
Que la Subsecretaría de Finanzas Públicas, con motivo de la elevación al Congreso Nacional del proyecto de modificación de los artículos 28 y 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, ha instruido a este organismo para que, con carácter de excepción modifique las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el curso del mes de marzo de 1990.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,