17 de Julio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Julio de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Actualización saldo de declaración jurada. Ingreso del importe de la segunda fracción. Resolución General N° 3.187 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -ACTUALIZACION MONETARIA-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento del régimen opcional dispuesto por la Resolución General N° 3.187 y su modificatoria en lo que hace al ingreso de la segunda fracción de la actualización prevista por el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, resulta aconsejable disponer una ampliación del plazo para el ingreso de dicha obligación, respecto de los vencimientos generales fijados para la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente a los mese de junio y julio de 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 1:
Artículo 1° - El ingreso del importe de la segunda fracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 3.187 y su modificatoria, cuyo vencimiento opere los días 20 de julio y 20 de agosto del presente año, se consoiderarán realizado en término siempre que dicha obligación se cumplimenta hasta el día 6 de septiembre de 1990, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro