21 de Septiembre de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 1989
Boletín DGI N° 429, Septiembre de 1989, página 430
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Inscripción de contribuyentes y responsables - Actualización de datos - Resoluciones generales nros. 2.700 y sus modificaciones y 2.750 y sus modificaciones - Utilización formulario de declaración jurada N° 600/B
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluciones Generales Nros. 2.700 y sus modificaciones y 2.750 y sus modificaciones se dictaron las normas complementarias relativas a los procedimientos vigentes en materia de inscripción y actualización de datos, adecuando los mismos al nuevo sistema de identificación tributaria establecido como consecuencia del empadronamiento general dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 23.495.
Que la resolución general indicada en primer término instituyó la utilización del formulario de declaración jurada N° 600, como instrumento apto para formalizar la referida inscripción y actualización de datos.
Que mediante la Resolución General N° 2.986 se aprobó el uso del formulario de declaración jurada N° 600/B para los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cuyo inicio de actividades tuvo lugar en el curso del primer cuatrimestre calendario del año 1989.
Que la Resolución General N° 3.015, implantó con carácter obligatorio la utilización del precitado formulario de declaración jurada a los fines de las solicitudes de inscripción en el impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo a lo precedente mente expuesto y atendiendo a razones de economicidad y eficiencia operativa -en cuanto al uso de formularios habilitados-, resulta conveniente uniformar el trámite de inscripción en los tributos a cargo de este Organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines de formalizar las solicitudes de inscripción previstas en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.750 y sus modificaciones, los sujetos aludidos en el mencionado artículo deberán utilizar, en sustitución del formulario de declaración jurada N° 600, el formulario de declaración jurada N° 600/B.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efecto, lo previsto en el artículo anterior, a partir del día 2 de octubre de 1989, inclusive, no admitiéndose, desde dicha fecha, presentaciones de solicitudes de inscripción efectuadas mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 600.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
José Alberto Sbatella