24 de Enero de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Enero de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Clave unica de identificación tributaria - Régimen especial y transitorio de inscripción
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES -CUIT-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ALTA DEL CUIT
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente implementar un régimen especial y transitorio de inscripción en los gravámenes a las ganancias, sobre los capitales y el valor agregado, atento hacerlo aconsejable razones que hacen a la eficiencia operativa de este Organismo, ello sin perjuicio de mantener subsistentes las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.750 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranza, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Créase un régimen especial de inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y al valor agregado, de carácter transitorio, destinado a aquellos sujetos a quienes la Dirección General Impositiva remita la declaración jurada F. N° 431, que por la presente se aprueba.
Artículo 2:
Artículo 2° - La inscripción que regla la presente se formalizará mediante la presentación del F. N° 431, acompañado de los elementos requeridos en el artículo 3°, punto 1. de la Resolución General N° 2.750 y sus modificaciones.
La presentación prevista en el párrafo anterior se efectuará ante la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre sito el domicilio fiscal del solicitante.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Artículo 3° - Cuando resultare procedente la inscripción en gravámenes distintos a los comprendidos en el artículo 1°, los sujetos alcanzados por la presente deberán solicitar el alta respectiva mediante el procedimiento previsto en las Resoluciones Generales Nros. 2.750 y sus modificaciones y 3.052, oportunidad en la que deberán exhibir el comprobante de inscripción que les remitirá este Organismo, a efectos de acreditar la Clave Unica de Identificación Tributaria que les haya sido asignada.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4° - El régimen previsto en esta resolución general tendrá vigencia hasta el día 28 de febrero de 1990, inclusive.
Artículo 5:
Artículo 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio