CONSIDERANDO
Que el artículo 55 del Título IV de la Ley N° 23.495 dispone que los contribuyentes y/o responsables que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes tengan obligación de estar Inscriptos en los tributos a cargo de esta Dirección General deberán empadronarse ante la misma.
Que tal medida ha de permitir estructurar estrategias operativas más eficaces en el contralor del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.
Que, asimismo, por el segundo párrafo del mencionado artículo 55, se ha facultado a esta Dirección General para que otorgue un número válido para todos o algunos de los tributos a su cargo.
Que, a los precitados fines, este Organismo ha decidido implantar un código único tributario que tenga como componente esencial el número del documento cívico asignado por el Registro Nacional de las Personas y Número de Cuenta otorgado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente.
Que, a dichos efectos, se hace necesario constatar los mencionados números con 103 que se encuentran registrados en esta Dirección General.
Que, para la consecución del precitado objetivo, ha sido establecido, conjuntamente con la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, el procedimiento aplicable para otorgar el correspondiente número de cuenta a aquellas personas jurídicas que no lo posean, sin que dicha asignación determine cumplir exigencias de naturaleza previsional.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 55 de la Ley N° 23.495,