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Resolución General DGI N° 2750/1987

27 de Agosto de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 1987

Boletín DGI N° 405, Septiembre de 1989, página 963

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Inscripción de contribuyentes y responsables - Actualización de datos - Requisitos, formalidades y efectos

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES -RESPONSABLES-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA-IMPUESTOS INTERNOS

Contraer CONSIDERANDO

Que como consecuencia del empadronamiento general dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 23.495, resulte necesario adecuar al nuevo sistema de identificación tributaria, los procedimientos vigentes en materia de inscripción y actualización de datos.

Que la adopción de la clave única de identificación de contribuyentes para la totalidad de sus obligaciones fiscales, posibilite el aprovechamiento integral de la información obrante en esta Dirección General, referida a un mismo responsable.

Que mediante la Resolución General N° 2.700, se implantó el uso del formulario N° 600, como instrumento apto pare la inscripción y actualización de datos y la reformulación del contenido del padrón de inscriptos, con miras a una mejor acción fiscalizadora.

Que para alcanzar los objetivos propuestos, se ha logrado el concurso del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, con la cual se formalizó el acuerdo mediante la Resolución Conjunta N° 2 de la Dirección General Impositiva y N° 562 de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades -incluso las de hecho- y demás personas jurídicas que soliciten su inscripción en este Dirección General, deberán formalizar este trámite mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 600.

El citado formulario deberá ser utilizado también por los sujetos inscriptos que posean la Clave Unica de Identificación Tributaria y soliciten el alta en cualquier otro gravamen a cargo de esta Repartición o comuniquen la modificación de algún dato incluido en el mismo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Conjuntamente con el formulario N° 600, deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 600/A:

a) Los contribuyentes que tributen el Impuesto sobre los Capitales por más de una actividad o explotación, en los casos que configuren capitales independientes.

b) Los responsables de Impuestos Internos Nacionales y Varios, que posean más de un local afectado al manipuleo, fraccionamiento o elaboración de productos gravados.

En estos casos deberá cubrirse un formulario N° 600/A por cada rubro y/o carácter de inscripción.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el formulario N° 600/A será utilizado en los supuestos de altas, bajas o modificaciones de los conceptos consignados en el mismo.

En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio, deberá presentarse un formulario N° 600/A en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o local con el domicilio anterior y el alta de dicho establecimiento o local con el nuevo domicilio.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A los efectos de formalizar su inscripción, los sujetos presentarán los elementos que, para cede caso, se mencionen seguidamente:

1. Solicitud de inscripción:

1.1. Personas físicas: Fotocopia del documento cívico -L.C., L.E. o D.N.I.-. Los extranjeros que no posean D.N.I., dejarán constancia de dicha situación en el formulario de inscripción y aportarán fotocopia de la cédula de identidad o, de no contar con la misma, acompañarán fotocopia del pasaporte.

1.2. Sucesiones indivisas: Deberán presentar fotocopia del acta de defunción del causante.

1.3. Sociedades y demás personas jurídicas:

1.3.1. Constancia que acredite el número de cuenta ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. En el caso de no poseer dicho número, por no contar con personal en relación de dependencia, la mencionada Repartición extenderá el mismo al solo efecto de formalizar la inscripción.

1.3.2. Copia del acta fundacional, contrato social o estatutos, según corresponda.

Las sociedades no constituidas regularmente deberán adjuntar el comprobante mencionado en el punto 1.3.1.

2. Alta en un nuevo impuesto o modificación de datos:

- Tratándose de contribuyentes o responsables con Clave Unica de Identificación Tributaria ya asignada, exhibirán constancia que acredite la misma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los contribuyentes y responsables que soliciten inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los requisitos establecidos por la Resolución General N° 991 y cuando corresponda los fijados para cada caso en particular por esta Dirección General.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 3639/1993:

Resolución General N° 3639/1993 Articulo N° 4 (A partir de: 01 02 1993)

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 2750/1987:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 2776/1987:

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 2750/1987:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 800/A, sus instrucciones y las instrucciones correspondientes al formulario de declaración jurada N° 600.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de este Resolución General, se hallaren inscriptos en algunos de los impuestos a cargo de esta Dirección General, deberán hasta la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, observar los requisitos que, para cada situación, se indican seguidamente:

a) Altas de impuesto: presentar el formulario N° 853/B nuevo modelo o formulario N° 151, según el impuesto de que se trate, cumplimentando los requisitos establecidos para cada caso.

b) Modificación de datos: presentar el formulario N° 853/C.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte