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Resolución General DGI N° 2875/1988

05 de Agosto de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Agosto de 1988

Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución General N° 2.736 - Locaciones de obra y/o servicios - Su inclusión.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PAGO DE TRIBUTOS-REGIMENES ESPECIALES-LOCACION DE OBRA -LOCACION DE SERVICIOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 2.736, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a los fines de perfeccionar la aplicación del precitado régimen y no distorsionar el objetivo perseguido por el mismo, resulta conveniente incorporar al mismo las locaciones de obra y/o de servicios que tengan lugar con relación a los cueros destinados a operaciones de exportación.

Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario precisar que los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse por las aludidas locaciones, serán los establecidos por las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.736.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - El régimen especial de ingreso establecido por la Resolución General N° 2.736 también será de aplicación:

1. A las locaciones de obra y/o servicios -no efectuadas en relación de dependencia-, cuyo resultado sea la obtención de cueros salados o industrializados -semiterminados, terminados y/o manufacturados-.

2. A las locaciones de obra y/o servicios -no efectuadas en relación de dependencia-, que se efectúen sobre cueros salados e industrializados -semiterminados, terminados y/o manufacturados-.

Las locaciones de obra y/o servicios aludidas serán las realizadas a empresas exportadoras de dichos cueros que se encuentren inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior serán de aplicación, en lo pertinente, los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones dispuestas por la Resolución General N° 2.736.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte