05 de Agosto de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Agosto de 1988
Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución General N° 2.736 - Locaciones de obra y/o servicios - Su inclusión.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PAGO DE TRIBUTOS-REGIMENES ESPECIALES-LOCACION DE OBRA -LOCACION DE SERVICIOS
VISTO
VISTO el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 2.736, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a los fines de perfeccionar la aplicación del precitado régimen y no distorsionar el objetivo perseguido por el mismo, resulta conveniente incorporar al mismo las locaciones de obra y/o de servicios que tengan lugar con relación a los cueros destinados a operaciones de exportación.
Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario precisar que los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse por las aludidas locaciones, serán los establecidos por las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.736.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - El régimen especial de ingreso establecido por la Resolución General N° 2.736 también será de aplicación:
1. A las locaciones de obra y/o servicios -no efectuadas en relación de dependencia-, cuyo resultado sea la obtención de cueros salados o industrializados -semiterminados, terminados y/o manufacturados-.
2. A las locaciones de obra y/o servicios -no efectuadas en relación de dependencia-, que se efectúen sobre cueros salados e industrializados -semiterminados, terminados y/o manufacturados-.
Las locaciones de obra y/o servicios aludidas serán las realizadas a empresas exportadoras de dichos cueros que se encuentren inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior serán de aplicación, en lo pertinente, los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones dispuestas por la Resolución General N° 2.736.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte