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Resolución General DGI N° 2658/1987

13 de Enero de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Febrero de 1987

Boletín DGI N° 397, Enero de 1987, página 101

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Cancelación del número de inscripción - Requisitos, plazos y demás condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES-CESE EN LA ACTIVIDAD-CANCELACION DE LA INSCRIPCION -LIQUIDACION DE IMPUESTOS-CREDITO FISCAL

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23.349, referida al impuesto al valor agregado y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta procedente establecer el régimen que deberán observar los responsables inscriptos en el mencionado tributo, a los fines de solicitar la cancelación del número de inscripción, oportunamente asignado por esta Dirección General, cuando se produjera el cese definitivo de las actividades gravadas o la totalidad de 1 a 8 operaciones desarrolladas queden exentas o excluidas del ámbito de imposición del tratado gravamen.

Que asimismo, corresponde atender a lo previsto por el artículo 7°., inciso f), Título II, de la Ley N° 23.349.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley número 23.349 solicitarán, de acuerdo al régimen que se establece por esta Resolución General, la cancelación del número de inscripción oportunamente asignado por este Organismo en el mencionado gravamen, cuando:

a)Cesaren definitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades gravadas;

b)resultaren comprendidos en las disposiciones del artículo 7°, inciso f), Título II, de la Ley N° 23.349;

c)la totalidad de las operaciones gravadas que realicen queden, en virtud de disposiciones legales, exentas o excluidas del ámbito de imposición del referido gravamen.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los responsables comprendidos en el régimen general de liquidación del impuesto -Título III de la Ley N° 23.349- podrán solicitar la cancelación de su número de inscripción por la causal enunciada en el inciso a) del artículo anterior, siempre que:

a)Hubieran realizado la totalidad de los bienes vinculados a las actividades gravadas, o

b)reintegren el crédito fiscal, debidamente actualizado mediante la aplicación de los coeficientes que elaborará esta Dirección General, que oportunamente hubiera sido computado, correspondiente a las materias primas, productos terminados o mercaderías de reventa, en existencia a la finalización del último día del mes anterior a aquel en que se solicite la cancelación de inscripción.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A los fines previstos en el artículo 1°, los responsables deberán presentar:

1.A partir del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las situaciones indicadas en el precitado articulo 1°: formulario de declaración jurada número 351.

2.Hasta el último día hábil del mes en el cual se presente el formulario mencionado en el punto anterior:

1.1.De tratarse de responsables comprendidos en el régimen general de liquidación: formularios de declaración jurada Nros. 9/G, 330 y, en su caso, 352.

1.2.De tratarse de responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado: formulario de declaración jurada N° 335 y boleta de depósito F. 9/S.

La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 351, 352, 330 y 335, corresponderá ser realizada en la dependencia de este Organismo ante la cual los responsables se encontraren inscriptos en el impuesto al valor agregado.

El formulario de declaración jurada N° 9/G y la boleta de depósito F. 9/5, se presentarán en alguna de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto o en aquellas en que obligatoriamente determinados responsables deban cumplimentar dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto por esta Dirección General.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° La presentación de los formularios de declaración jurada y el ingreso del saldo de impuesto resultante, dispuesta por el punto 2. del artículo anterior estará referida a las operaciones realizadas entre el inicio del periodo fiscal, ejercicio comercial, 1° de enero, o, en su caso, iniciación de actividades gravadas cuando la misma fuera posterior a los momentos indicados, según corresponda y el último día del mes calendario anterior a aquel en que se formalice la solicitud de cancelación mediante formulario de declaración jurada N° 351.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4°, los responsables deberán tener, hasta el mes calendario anterior al de la presentación de la solicitud de cancelación, cumplimentadas la totalidad de las obligaciones referidas al tratado gravamen correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La información a consignar en el formulario de declaración jurada N° 352, que corresponderá presentar a los fines previstos por el inciso b) del artículo 2°, estará referida al inventario de bienes de cambio (materias primas, productos terminados y mercaderías de reventa) en existencia a la finalización del último día del mes calendario anterior a aquel en que se solicite la cancelación de inscripción y deberá contar con dictamen de contador público cuando:

a)El valor atribuible a la totalidad de los referidos bienes resulte superior a diez mil australes (A 10.000);

b)en el período fiscal inmediato anterior a aquel en el cual se solicite la cancelación, el importe de las operaciones gravadas hubiera sido igual o superior a doscientos mil australes (A 200.000) o

c)el capital al cierre del ejercicio comercial o, en su caso, al 31 de diciembre, inmediato anterior a la fecha en que se solicite la cancelación -valuado de conformidad a las disposiciones que reglan el impuesto sobre los capitales-, hubiera sido superior a ochenta mil australes (A 80.000).

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - El detalle de la información requerida por el formulario de declaración jurada N° 352, podrá ser suministrado mediante la entrega de soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.613.

En dicho supuesto, el referido formulario deberá cubrirse en su parte pertinente, con los montos total izados, correspondiendo observar, de corresponder, el requisito del dictamen de contador público.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Queda excluida del presente régimen la exención prevista por el artículo 7° inciso e), Título II, de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - La cancelación de la inscripción en el impuesto al valor agregado, producirá efectos desde el último día del mes calendario anterior a aquel en el cual se solicite la misma y su vigencia será automática en tanto se cumplan todos los requisitos y obligaciones dispuestas por esta Resolución General, sin perjuicio de las facultades de fiscalización otorgadas a esta Dirección General por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Asimismo, el número de inscripción corresponderá consignarse en las presentaciones que deban ser efectuadas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 3° y 4°.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 351 y 352.

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - Déjanse sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General, las Resoluciones Generales Nros. 1.893 y 2.469.

Deroga a:

Contraer Artículo 12:

Art. 12 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte