21 de Mayo de 1986
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Junio de 1986
Boletín DGI N° 389, Mayo de 1986, página 510
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Sistemas informativos - Utilización de soportes magnéticos
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-SOPORTES MAGNETICOS-RESPONSABLES
CONSIDERANDO
Que propender a una permanente eficiencia en la gestión que desarrolla la administración tributaria, implica la necesidad de disponer de un sistema de información que posibilite el cumplimiento de los objetivos establecidos en las funciones operativas relacionadas con la aplicación, percepción, y fiscalización de los gravámenes.
Que a los fines de una constante optimización de resultados, no debe desconocerse en la actualidad los beneficios y ventajas evidenciados a través de la utilización de sistemas de procesamiento electrónicos de datos.
Que en ese orden de ideas, una razonable ponderación de las obligaciones de carácter informativo que deben ser observadas por determinados sujetos, permite aseverar la conveniencia de aceptar el cumplimiento de las mismas mediante elementos generados por sistemas computarizados.
Que, en tal sentido resulta necesario establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que reglen la utilización de los precitados elementos, para aquellas situaciones en que este Organismo disponga expresamente aceptarlos.
Que asimismo, corresponde precisar las pautas que deben ser consideradas a efectos de compatibilizar la presentación de información conforme con lo precedentemente explicitado con los recaudos legales previstos por la Ley Procedimental respecto de declaraciones juradas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Sistema Computación de Datos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Cuando esta Dirección General admita expresamente la recepción de información mediante soportes magnéticos, serán de aplicación las normas que por la presente se establecen, como así también las especificaciones técnicas y de control que, para cada caso en particular, determine la Dirección Sistema Computación de Datos dependiente de este Organismo.
Artículo 2:
Art. 2° - La presentación de los soportes magnéticos se efectuará ante la dependencia de este Organismo que, para cada situación se indica a continuación:
1.Responsables inscriptos en los Impuestos a las Ganancias o, en su caso, Sobre los Capitales.
1.1.En la Dirección Sistema Computación de Datos -Carlos Calvo 190 P.B.. Capital-, de tratarse de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central o Divisiones de Recaudación Nros. 1 al 16 inclusive.
1.2.En la Región, Agencia o Distrito en la que se encontraren inscriptos, salvo los casos comprendidos en el punto 1.1.
2.Responsables no inscriptos en los gravámenes mencionados en el punto 1.
2.1.En la Dirección Sistema Computación de Datos -Carlos Calvo 190 P.B. Capital-, de tratarse de responsables domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 al 16 inclusive.
2.2.En la Región, Agencia o Distrito que corresponda a su domicilio, de tratarse de responsables no comprendidos en el punto 2.1.
La dependencia receptora de los soportes magnéticos extenderá el Formulario N° 331, que por la presente se aprueba, en el que se dejará constancia del trámite iniciado y de la fecha en que deberá presentarse el responsable obligado, a los fines que se indican en el artículo 3°.
Artículo 3:
Art. 3° - En los casos en que la información contenida en los soportes magnéticos no registre errores, el listado que confeccionará este Organismo correspondiente a esa información, le será entregado al responsable, n la dependencia donde se inició el trámite, :los efectos de que verifique su contenido.
El listado firmado en todas sus hojas, por el responsable o representante autorizado a ese fin, deberá ser presentado en la mencionada dependencia dentro de un plazo de tres (3) días de su entrega o hasta la fecha de vencimiento general de la obligación, si ésta fuera posterior.
En dicho acto se procederá a extender el Formulario N° 331/A, que por la presente se aprueba, que acreditará:
1)El cumplimiento de la respectiva obligación y,
2)La recepción por parte del responsable del soporte magnético utilizado a los fines del proceso.
Artículo 4:
Art.4° - Cuando la Dirección Sistemas Computación de Datos detectara errores en la información contenida en los soportes magnéticos, éstos les serán reintegrados a los responsables, acompañado de un detalle del o los errores detectados, a los fines de realizar por única vez, la corrección que resulte procedente. De lo expuesto se dejará constancia en el Formularlo N° 331 (apartado B).
La presentación de los soportes magnéticos corregidos, deberá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de la referida devolución y se dejará constancia en el Formulario N° 331 (Apartado C).
Cuando existan hechos y circunstancias que imposibiliten cumplimentar la corrección en término, se podrá solicitar una prórroga por igual plazo formalizada mediante nota simple que deberá, contener:
1)Lugar y fecha,
2)Apellido y nombre o denominación socia! y domicilio,
3)Número de control asignado por la dependencia interviniente en el formulario N° 331.
4)Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o sobre los Capitales, de corresponde o, en su caso, tipo y N° de Documento de identidad del informante, o datos de inscripción ante la autoridad de contralor correspondiente.
5)Fecha de vencimiento para entrega de soportes magnéticos corregidos (Apartado C, Formulario N° 331).
6)Indicación de la obligación que se cumplimenta a través del soporte magnético.
7)Motivos que originan la solicitud de prórroga.
La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable o representante autorizado a ese fin, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Si en la nueva presentación el soporte corregido no es objeto de observaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31. En caso contrario se procederá al rechazo definitivo del soporte procediéndose a su devolución y se considerará como no cumplimentada la correspondiente obligación.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5° - El incumplimiento de los plazos y fechas establecidos en los artículos precedentes, será considerado como falta de presentación en los términos del presente régimen de recepción de información.
Artículo 6:
Art. 6 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando esta Dirección General admita expresamente la presentación de información sobre la base de listados continuos emitidos por sistemas computarizados, dichos listados deberán observar estrictamente las exigencias e instrucciones que a tal efecto establezca para cada caso en particular la Dirección Sistema Computación de Datos de este Organismo.
Los mencionados listados deberán estar suscriptos por el responsable o el representante autorizado a ese fin, precedidos de la fórmula prevista por el artículo 28, "in fine", del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
Art. 7° - La información contenida en los listados conformados, quedará sujeta a las verificaciones administrativas que podrá efectuar esta Dirección General Impositiva y a las disposiciones emergentes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte