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Resolución General DGI N° 2586/1986

27 de Enero de 1986

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Enero de 1986

Boletín DGI N° 385, Enero de 1986, página 46

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Plazos para la información y/o ingreso de anticipos y presentación de declaraciones juradas anuales. Artículo 4° Resolución General N° 1.726 y sus modificaciones y artículo 11, Resolución General N° 2.294 y sus modificaciones. Su sustitución. Formulario de declaración jurada N° 194, cumplimentación información rubro 9.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -DECLARACION JURADA INFORMATIVA-PAGO DE TRIBUTOS -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

VISTO Y CONSIDERANDO: Que una evaluación de las actuales condiciones económico-financieras hacen aconsejable simplificar el sistema alternativo de vencimientos establecido para la información y/o ingresos de los anticipos correspondientes al impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con el criterio Permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones se estima conveniente modificar, con relación al precitado gravamen, la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de los formularios de declaración jurada y pago del saldo de impuesto resultante correspondiente a cada período fiscal.

Que, en ese orden de ideas, corresponde atender a particulares inconvenientes técnicos y operativos que pueden suscitarse a los fines del cumplimiento de la información requerida en el Rubro 9 del nuevo modelo de, formulario de declaración jurada N° 194 aprobado por Resolución General N° 2.582, en virtud de determinados procedimientos contables utilizados en materia de valuación de los inventarlos de bienes de cambio.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y, Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 1.726 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"Art. 4° - Fíjase como fecha de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución General y de pago del saldo de impuesto resultantes al día 5 del mes subsiguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 2.294 y sus modificatorias en la forma que sé indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

"Art. 11 - Los plazos para la información y/o ingresos serán:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero: hasta el día 18 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada;

b) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar: hasta el día 21 del mes siguiente a aquél al que corresponda la determinación efectuada".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las modificaciones dispuestas por los artículos precedentes serán de aplicación:

a) Para las declaraciones juradas anuales relativas a ejercicios cerrados a partir del día 31 de diciembre de 1985, inclusive;

b) para la información y/o ingreso de los anticipos mensuales correspondientes a operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 1986, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los contribuyentes y responsables del impuesto al valor agregado que -a la fecha de presentación de las declaraciones juradas dispuesta por el artículo 41 de la Resolución General N° 1.726 y sus modificaciones-, no pudieran determinar el importe de la información a consignar en el Rubro 9 del F. 194, aprobado por la Resolución General N° 2.582, en virtud de las características particulares de los procedimientos contables utilizados en materia de valuación de inventarlos de bienes de cambio (v.gr.: costos estándar. etc.), estarán obligados a estimar dicho importe a los fines de cumplimentar con carácter provisional la información antes mencionada.

De verificarse la circunstancia indicada en el párrafo anterior, deberá comunicarse -dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de los correspondientes formularios de declaración jurada-, el importe definitivo atribuible al inventario final de bienes de cambio del respectivo período fiscal.

Dicha comunicación se realizará ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentra inscripto en el impuesto al valor agregado, mediante presentación de nota que deberá contener:

1) Lugar y fecha;

2) apellido y nombre o denominación social;

3) número de inscripción en el impuesto al valor agregado;

4) período fiscal al que corresponda la información;

5) importe definitivo atribuible a la existencia final de bienes de cambio.

La mencionada nota deberá ser suscripta por el contribuyente titular, presidente, gerente u otro responsable, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - No corresponderá efectuar la comunicación dispuesta en el artículo anterior, cuando el importe definitivo del mencionado inventario final no arroje una variación superior al diez por ciento (10 % ) respecto del importe provisional oportunamente declarado.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - De resultar procedente la obligación de informar el importe definitivo del correspondiente inventario final, su incumplimiento dará lugar a la -aplicación de la sanción normada por el artículo 43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - A los fines de la información requerida en el formulario de declaración jurada F. 194, correspondiente a los importes atribuibles al inventario inicial y final de bienes de cambio del período fiscal que se decía a, procederá la aplicación del mismo método de valuación utilizado para la determinación del impuesto a las ganancias.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte