Texto según Resolución General Nº 2538/1985 DGI
ARTICULO 4° - Fíjanse como fechas de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución General y de pago del saldo del impuesto resultante, las que se indican a. continuación:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero:
1) hasta el día 18 del mes siguiente al de finalización del periodo que comprende la declaración jurada, cuando dicha finalización se produzca en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre;
2) hasta el día 21 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada cuando dicha finalización se produzca en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
b)Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar.
1) hasta el día 18 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada, cuando dicha finalización se produzca en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
2) hasta el día 2l del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada, cuando dicha finalización se produzca en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
Texto según Resolución General Nº 2184/1979 DGI
ARTICULO 4° - Fíjanse como fechas de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° y de pago de los saldos de impuesto resultantes, las que se indican a continuación:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 8 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en, cifra impar, hasta el día 11 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
Texto según Resolución General Nº 1843/1976 DGI
ARTICULO 4° - Fíjanse como fechas de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° y de pago de los saldos de impuesto resultantes, las que se indican a continuación:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 14 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada;
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 17 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
Texto según Resolución General Nº 1766/1976 DGI
ARTICULO 4° - Fíjanse como fechas de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° y de pago de los saldos de impuesto resultantes, las que se indican a continuación:
a) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 16 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada;
b) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 19 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
Texto original según Resolución General Nº 1726/1975 DGI
ART. 4° - Fíjanse como fechas de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° y de pago de los saldos de impuesto resultantes, las que se indican a continuación:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero; el día 16 del tercer mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada;
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar; el día 19 del tercer mes siguiente al de finalización del período que comprenda la declaración jurada.