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Resolución General DGI N° 2582/1985

26 de Diciembre de 1985

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Enero de 1986

Boletín DGI N° 382, Octubre de 1985, página 384

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Formularios de declaración jurada Nros. 194, 194/1 Y 194/A, nuevos modelos Déjanse sin efecto formularios Nros 194/2, 194/3 Y 194/4.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que se juzga convenientemente racionalizar los formularios del impuesto al Valor Agregado, con el objeto de propender a la simplificación de los deberes formales a cargo de los responsables y optimizar la eficiencia operativa en cuanto a la recaudación y fiscalización del referido tributo, en la medida en que la prosecución de tales objetivos no afecten la técnica de liquidación y se cumplimenten los extremos requeridos por las normas legales que rigen la materia.

Que consecuentemente con ello, se estima procedente dejar sin efecto la utilización de los formularios de declaración Nros. 194/2, 194/3 y 194/4, como asimismo modificar los formularios Nros. 194, 194/1, 194/A, con la finalidad de adecuarlos a los fines prestados.

Por ello, de conformidad a la aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Recaudación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, apruébanse los nuevos modelos de Formularios de declaración jurada Nros. 194, 194/1 y 194/A, como así también sus respectivas instrucciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los formularios a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados para los hechos imponibles que se produzcan durante el curso de los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1985, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Para toda presentación que se efectúe por los ejercicios fiscales aludidos en el artículo anterior, déjase sin efecto la utilización de los formularios de declaración jurada Nros. 194/2 194/3 y 194/4, que fueran aprobados por la Resolución General N° 2.239.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Marcelo Kiguel