CONSIDERANDO
Que la precitada ley establece la forma y condiciones respecto de la liquidación e ingreso del impuesto resultante de las operaciones realizadas en cada período fiscal, por los responsables comprendidos en el régimen general y en el régimen simplificado.
Que asimismo el artículo 30, Título V, de la tratada norma legal prevé, para los responsables comprendidos en el régimen simplificado, la obligación de cumplimentar en el curso de cada año calendario, el ingreso de anticipos.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los responsables a los fines de cumplimentar las obligaciones relativas a la determinación, presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del impuesto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,