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Resolución General DGI N° 2515/1985

16 de Enero de 1985

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Enero de 1985

Boletín DGI N° 373, Enero de 1985, página 67

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2.364/84, apartados I y II. Regímenes de presentación espontánea y especial de facilidades de pago. Decreto N° 2.365/84. Empresas con graves dificultades de carácter económico financiero. Régimen de facilidades de pago. Decreto N° 42/85. Nuevo plazo de acogimiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FACILIDADES DE PAGO-EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO-EMPRESA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 42/85 en su artículo 1° amplía hasta el 31 de enero de 1985, los plazos oportunamente establecidos en los Apartados I y II del Decreto N° 2.364/84 para posibilitar que los contribuyentes y responsables, por determinados impuestos vencidos hasta el 30 de junio de 1984, puedan regularizar su situación fiscal mediante el régimen de presentación espontánea, como así también ingresar gravámenes adeudados a través del régimen especial de facilidades de pago implementado.

Que asimismo, mediante el artículo 2° del aludido Decreto N° 42/85, se extiende hasta la misma fecha, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°y 4° del Decreto N° 2.365/84, para que las empresas con graves dificultades de carácter económico-financiero puedan regularizar su situación fiscal mediante el régimen especial de facilidades de pago, también por determinados tributos vencidos al 30 de junio de 1984.

Que consecuentemente corresponde a este Organismo modificar las normas oportunamente impartidas a fin de adecuarlas a las nuevas fechas de vencimiento establecidas.

Que por otra parte, razones de buen orden administrativo hacen aconsejable facultar a determinados funcionarios para resolver las solicitudes de facilidades de pago que se presenten de acuerdo con el régimen instituido por el Decreto N° 2.365/84.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 11 del Decreto N° 2.364/84 y 9° del Decreto N° 2.365/84,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines establecidos por el Apartado I -Régimen de Presentación Espontánea- y el Apartado II -Régimen Especial de Facilidades de Pago-, del Decreto N°2.364/84, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 42/85, serán de aplicación, para cada uno de los regímenes mencionados, las normas emergentes de la Resolución General N° 2.474 y la Resolución General N° 2.475, modificada por la Resolución General N° 2.505.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las solicitudes de facilidades de pago que presenten las empresas comprendidas en el Decreto N° 2.365/84, en virtud de la prórroga del plazo establecida por el artículo 2° del Decreto N° 42/85, deberán encuadrarse en las disposiciones de la Resolución General N° 2.483, modificada por la Resolución General N° 2.502.

A tales efectos, prorrogase hasta el 31 de enero de 1985, inclusive, los vencimientos oportunamente fijados por las aludidas Resoluciones Generales, para el día. 28 de diciembre de 1984.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 2.483, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "20 de enero de 1985" por "20 de febrero de 1985".

2) Sustitúyese el articulo 9°, por el siguiente:

"Art. 9° - A los efectos de la tramitación de las solicitudes de facilidades de pago que se interpongan, las instancias mencionadas a continuación, según el caso, producirán informe técnico y/o jurídico, justificando la procedencia o improcedencia del pedido efectuado por las empresas inscriptas en sus jurisdicciones y, de corresponder, las observaciones que hagan al mismo:

Dependencias Interior del Urbanos y Subzona Central País

Suburbanos

División Fiscaliza- División Verifica- Distrito. Agencia ción Interna. ción y Trámites. o División Fiscaliza- ción Interna.

Subzona respectiva Región.

Los informes elaborados por las dependencias precedentemente aludidas serán elevados, en forma- conjunta con los elementos aportados por las empresas, a las Jefaturas de Zona Fiscalización Buenos Aires, Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios, Subzona Central, Zona 1 -Córdoba-, Zona 11 -Rosario- y Zona 111 -La Plata-, de acuerdo a su jurisdicción, quienes resolverán en definitiva, mediante acto debidamente fundado, las solicitudes de acogimiento al régimen instituido por el Decreto N° 2.365/84.

En el supuesto de empresas inscriptas en dependencias de Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios, que soliciten prórroga por impuestos cuya fiscalización está a cargo de ésta y de otras áreas, las respectivas solicitudes serán resueltas en forma conjunta por los funcionarios que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Las Resoluciones dictadas por las Jefaturas de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores, serán notificadas por la dependencia en la cual se encuentre inscripta la presentante, con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

En todos los casos, las precitadas Jefaturas elevarán para conocimiento de la Dirección General copia del acto dispositivo dictado con relación a las solicitudes de facilidades de pago interpuestas".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Modifícase la Resolución General N° 2.502, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en el artículo 2° la expresión "20 de enero de 1985" por "20 de febrero de 1985".

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer