CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.364/84 en su Apartado I establece la vigencia, hasta el 28 de diciembre de 1984, del régimen de presentación espontánea previsto por el artículo 111 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Que asimismo dispone la derogación de los artículos 66 a 73, ambos inclusive, del Decreto N° 1.397/79, que reglaban complementariamente el precitado régimen.
Que por otra parte este Organismo debe determinar, conforme lo establece el artículo 11, Apartado IV, del Decreto N° 2.364/84, respecto de cuáles contribuyentes y responsables se configura la situación a que hace referencia el primer párrafo -in fine- del artículo 111 de la Ley Procedimental.
Que en consecuencia se hace necesario establecer las pautas normativas que posibiliten una correcta y adecuada aplicación del tratado régimen de regularización espontánea, como así también los requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables a los fines de los beneficios derivados del mismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 11 del Decreto N° 2.364/84,