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Resolución General DGI N° 2483/1984

28 de Septiembre de 1984

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1984

Boletín DGI N° 370, Octubre de 1984, página 416

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Decreto N° 2.365/84 - Empresas con graves dificultades de carácter económico-financiero - Régimen de facilidades de pago - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 2.365/84 se estableció un régimen de facilidades de pago en materia tributaria para coadyuvar a la rehabilitación de empresas que afronten graves dificultades económico-financieras y que concomitantemente se consideren de preponderancia social, de alto desarrollo tecnológico o necesarias para favorecer la reactivación de la economía nacional, provincial o regional.

Que por imperio de los preceptos del aludido cuerpo legal, esta Dirección General Impositiva debe proceder a fijar las formalidades, plazos y demás requisitos a cumplimentar por parte de las empresas interesadas, en orden a beneficiarse con los efectos del régimen especial instaurado, atendiendo en tal sentido a una operatoria integrada para una mejor consecución de los objetivos perseguidos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 9° del Decreto N° 2.365/84,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las empresas que afronten dificultades de índole económico-financiera calificadas como graves y se caractericen por tener preponderancia social, alto desarrollo tecnológico o por resultar necesarias para favorecer la reactivación de las economías nacional, provinciales o regionales, podrán solicitar las facilidades de pago previstas en el Decreto N° 2.365/84, con arreglo a sus disposiciones y a las establecidas en esta Resolución General.

Referencias Normativas:

I - TRIBUTOS Y CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las solicitudes de facilidades de pago que las empresas interesadas presenten a consideración de este Organismo, estarán referidas exclusivamente a deudas -cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el día 30 de junio de 1984, inclusive- provenientes de los conceptos correspondientes a los tributos que, para cada una de las siguientes situaciones, se indican:

1) Para las empresas que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el régimen de presentación espontánea previsto en el artículo 111 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, vigente a la fecha por imperio del Decreto N° 2.364/84 y sus normas complementarias: a) saldos que surjan de declaraciones juradas; b) pagos a cuenta, posiciones mensuales y anticipos; c) retenciones y percepciones no efectuadas y d) actualizaciones correspondientes a los conceptos señalados en los incisos precedentes; respecto de los Impuestos a las Ganancias, Adicional de Emergencia sobre el Impuesto a las Ganancias, sobre los Capitales, sobre los Beneficios Eventuales, al Valor Agregado, Internos, y sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas.

2) Para las empresas que, encontrándose en la situación señalada en el artículo 1° de esta Resolución General, no pudieran regularizar su situación fiscal de acuerdo con el régimen de presentación espontánea estatuido por el Decreto N° 2.364/84 y sus normas complementarias: a) saldos que surjan de declaraciones juradas o determinaciones de oficio; b) pagos a cuenta, posiciones mensuales y anticipos; c) retenciones y percepciones que no hubieran sido practicadas; d) deudas en gestión judicial y aquellas que surjan de resoluciones administrativas por las cuales se hubieran interpuesto los recursos previstos en el artículo 78 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; e) deudas por las que se hubieran solicitado planes de facilidades de pago, cuando respecto de los mismos se hubiera operado la caducidad a la fecha de vigencia del Decreto N° 2.365/84 y f) multas firmes, actualizaciones e intereses, correspondientes a los conceptos indicados en los incisos precedentes; respecto de los Impuestos: a las Ganancias, Adicional de Emergencia sobre el Impuesto a las Ganancias, sobre los Capitales, sobre los Beneficios Eventuales, al Valor Agregado, Internos y sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Quedan excluidos de las enumeraciones especificadas en el artículo anterior y para cualesquiera de las situaciones en el mismo señaladas:

a) El gravamen de los cigarrillos previsto por el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

b) Las obligaciones de los responsables por infracciones reprimidas por el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

c) Los tributos retenidos o percibidos.

d) Las actualizaciones, intereses, sanciones y demás accesorios correspondientes a los conceptos mencionados en los incisos anteriores.

Referencias Normativas:

II - PLAN DE PAGOS

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

1) no podrán exceder del término de cinco (5) años;

2) la amortización de la deuda se efectuará de acuerdo a los porcentajes mínimos anuales que se indican seguidamente:

a) el DIEZ POR CIENTO (10%) en el primer año;

b) el QUINCE POR CIENTO (15%) en el segundo año;

c) el VEINTE POR CIENTO (20%) en el tercer año;

d) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el cuarto año;

e) el TREINTA POR CIENTO (30%) en el quinto año.

3) las cuotas del plan -mensuales o trimestrales- serán consecutivas e iguales en cuanto al capital a amortizar, no devengarán intereses y estarán sujetas al régimen de actualización que establecen los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;

4) el importe mínimo a ingresar por cada cuota de capital no podrá ser inferior a !a suma de cincuenta mil pesos argentinos ($a 50.000) o cien mil pesos argentinos ($a 100.000), según se trate de planes mensuales o trimestrales, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La actualización de las cuotas del pían, prevista en el punto 3) del artículo anterior, se efectuará utilizando las tablas relativas a Deudas y Créditos Fiscales, publicadas mensualmente por este Organismo. A tal efecto, deberá considerarse el coeficiente correspondiente al penúltimo mes anterior a aquel en que se efectuó la presentación del plan de facilidades de pago, aplicable para el mes en que se efectúe el pago de la cuota respectiva.

III - FORMALIDADES DE LA PRESENTACION

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Las empresas interesadas deberán, para efectuar el acogimiento al régimen de facilidades, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar por cada impuesto el Formulario N° 8298, por duplicado, cubierto en todas las partes que sean procedentes, con exclusión de aquellos conceptos que respondan a omisiones en la actuación como agente de retención o percepción, que deberán instrumentarse mediante un Formulario N° 8299, por cada gravamen de que se trate.

Asimismo, en los aludidos formularios deberá ponerse un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo establecido en el artículo 4° de esta Resolución General.

Además, deberá asumirse el compromiso de constituir garantías reales y/o personales, en caso de ser requeridas por esta Dirección General Impositiva.

b) Acompañar, en forma conjunta, la documentación e informaciones requeridas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución General, sin perjuicio de los restantes elementos de valoración que este Organismo estime necesario recabar con posterioridad, para considerar la solicitud de facilidades.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Las presentaciones aludidas precedentemente deberán efectuarse ante la dependencia de esta Repartición en que las empresas respectivas se encuentren inscriptas en el gravamen por el cual se acojan al régimen de facilidades de pago.

En el supuesto de empresas inscriptas en más de una dependencia de este Organismo, la presentación a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, podrá efectuarse -a opción de la contribuyente- en cualquiera de ellas, adjuntando en dicha oportunidad tantos juegos de copias simples de la documentación respectiva, como sean necesarios.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Los requisitos establecidos en el artículo 6° de esta Resolución General deberán cumplimentarse dentro de los plazos que se indican a continuación:

a) Para las empresas comprendidas en el punto 1) del artículo 2°, hasta el día 28 de diciembre de 1984, inclusive.

b) Para las empresas señaladas en el punto 2) del artículo mencionado en el inciso anterior, hasta el día 30 de noviembre de 1984, inclusive. A fin de exteriorizar su voluntad de acogerse al régimen instaurado por el Decreto N° 2365/84, las empresas indicadas en este inciso deberán presentar, indefectiblemente dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 2.385/84 -en la dependencia de este Organismo que corresponda de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° de la presente Resolución General-, una nota simple donde se manifieste dicha circunstancia.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

IV - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES

Contraer Artículo 9 Texto vigente según RG DGI Nº 2968/1989:

ARTICULO 9° - A los fines establecidos, en los artículos 2°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 2.365/84, tendrán competencia para aprobar o rechazar las solicitudes de acogimiento al régimen o declarar la caducidad de planes de facilidades de pago acordados, mediante resolución fundada previo dictamen jurídico, si correspondiera, las Jefaturas de Departamento Control Tributario Norte, Departamento Control Tributario Sud, Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior.

En el supuesto de empresas inscriptas en dependencias de los Departamentos de Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios, que solicitaron prórroga por impuestos cuya fiscalización está a cargo de estas y otras áreas, las respectivas solicitudes serán resueltas en forma conjunta por los funcionarios que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo."

La Subdirección General Legal Tributaria, entenderá en los casos relacionados con la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales y en todo otro al que decida avocarse."

Las Resoluciones dictadas por las Jefaturas de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores, serán notificadas por la dependencia en la cual se encuentre inscripta la presentante, con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

En todos los casos, las precitadas Jefaturas elevarán para conocimiento de la Dirección General copia del acto dispositivo dictado con relación a las solicitudes de facilidades de pago interpuestas.

Modificado por:

Expandir Artículo 9 Texto según RG DGI Nº 2515/1985:

Expandir Artículo 9 Texto original según RG DGI Nº 2483/1984:

V - INGRESO DE LAS CUOTAS DEL PLAN

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - El ingreso de la primera cuota deberá efectuarse el día 20 del mes siguiente a aquél en que se notifique fehacientemente la aprobación del plan respectivo, operándose el vencimiento de las restantes los días 20 de los meses o trimestres calendarios siguientes al del plazo fijado para la cuota inicial, según se trate de planes mensuales o trimestrales.

Contraer Artículo 11 Texto vigente según RG DGI Nº 2515/1985:

ARTICULO 11 - Operados los vencimientos previstos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la presente Resolución General, sin que este Organismo se hubiera pronunciado respecto de la solicitud de facilidades de pago, las empresas interesadas deberán comenzar a dar cumplimiento al plan propuesto, en función de lo cual la primera cuota vencerá para las empresas comprendidas en el punto 1) del artículo 2°, el día 20 de febrero de 1985, y para las restantes el día 20 de diciembre de 1984. En tales casos el vencimiento de las cuotas restantes se operará conforme a lo indicado en el artículo anterior.

Modificado por:

Expandir Artículo 11 Texto original según RG DGI Nº 2483/1984:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - los pagos a que se refiere esta Resolución General se efectuarán mediante depósito en:

a) La Oficina 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Lavalle 1258, Capital Federal- en el caso de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central.

b) La Caja Recaudadora del Banco de la Nación Argentina -Salta 1451, Capital Federal- en el caso de los responsables de los Impuestos Internos y del Impuesto sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas, a cargo de la Zona de Impuestos Internos, Sellos y Varios, domiciliados en jurisdicción de Capital Federal y de las Divisiones Recaudación Nros. 12 a 16.

c) El Banco de la Nación Argentina, si se tratara de responsables de Impuestos Internos y del Impuestos sobre las Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas, no domiciliados en la jurisdicción indicada en el inciso inmediato anterior.

d) Cualquiera de los bancos habilitados, para los demás casos no especificados en la enumeración precedente.

A los efectos dispuestos precedentemente se utilizarán las boletas de depósito F. 45, en las que se deberá indicar el número de cuota que se cancela y el gravamen al que pertenece, con excepción de los ingresos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado que se efectuarán mediante el F. 91D, en el que se consignará la cuota de que se trata y su imputación al régimen del Decreto N° 2.365/84.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - Cuando los pagos a que se refiere la presente Resolución General puedan ser efectuados mediante certificados de reintegro de impuestos u otros valores similares, los mismos, acompañados de los Formularios Nros. 193 y 193 (Cont.), deberán entregarse en la dependencia de esta Dirección General Impositiva en la cual se halle inscripta la contribuyente o responsable en el gravamen de que se trate. Para cancelar con dichos instrumentos cuotas de planes de pago de los tributos que se regularicen, aquél los deberán ser endosados a la orden de la Dirección General Impositiva, con imputación a la cuenta Régimen de Facilidades de Pago - Decreto N° 2.365/84 por el monto que se cancela, sin perjuicio de cumplimentar las disposiciones de la Resolución General N° 1.749.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Las cuotas que sean ingresadas con posterioridad a su vencimiento, devengarán en forma automática intereses resarcitorios o punitorios y actualización, según corresponda, en tanto y en cuanto no sean de aplicación las disposiciones de la presente Resolución General relativas a caducidad por mora de las obligadas.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - En los casos de acordarse un plan inferior al solicitado -ya sea en lo referente a la cantidad de cuotas o a su periodicidad-, las empresas involucradas deberán proceder a abonar dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación respectiva, las diferencias resultantes.

VI - CONSTITUCION DE GARANTIAS

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 - Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.365/84 y 6° de la presente Resolución General, se requiera la constitución de garantías, los responsables deberán ofrecerlas dentro de los quince (15) días de notificados y acompañar en el mismo plazo los elementos que permitan su Individualización y evaluación. Las garantías que en definitiva resolviere aceptar esta Dirección General Impositiva deberán formalizarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación:

a) Garantías personales y reales, excepto hipotecas: treinta (30) días.

b) Garantías hipotecarias: sesenta (60) días.

Los plazos mencionados podrán prorrogarse cuando, a juicio de esta Dirección General Impositiva, existan causas que así lo justifiquen. Las aludidas garantías podrán ser exigidas sin perjuicio de la existencia de medidas cautelares decretadas en juicios de ejecución fiscal o en virtud de la aplicación del artículo 109 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

VII - ALLANAMIENTOS Y/O RENUNCIAS

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 - las empresas comprendidas en el artículo 5° del Decreto N° 2.365/84 deberán dar cumplimiento al allanamiento y/o renuncia en él previstos, dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que se notifique la concesión del plan de facilidades.

A tales efectos deberán presentar Formulario N° 8.301 en la dependencia en que se encuentren inscriptas; por las obligaciones cuya procedencia se encuentre controvertida ante este Organismo, y por las deudas respecto de las cuales exista sentencia firme disponiendo su pago, dictada en juicios de ejecución fiscal. Respecto de las deudas correspondientes a causas que se sustancien ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal o la Justicia Federal en el interior del país, el allanamiento y/o la renuncia mencionados deberán efectuarse mediante presentación en los autos respectivos, y en la cual se deberán Incluir el compromiso de pago de las costas causídicas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 - Los contribuyentes o responsables beneficiados con regímenes promocionales por los que hubieran realizado diferimientos de gravámenes, aún cuando los mismos se encontraran vigentes podrán, por los importes diferidos que correspondan a obligaciones vencidas hasta el día 30 de junio de 1984, inclusive,. acogerse a los beneficios del Decreto N° 2.365/84, cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en la presente Resolución General.

Este acogimiento -aceptado por esta Dirección General Impositiva- implicará la renuncia definitiva al régimen de diferimiento de pagos otorgados por las normas promocionales, respecto de los impuestos y conceptos por los que se hubiera acogido al régimen establecido por el Decreto N° 2.365/84.

Las obligaciones fiscales diferidas, respecto de las cuales no se hubiera optado por el acogimiento al régimen del Decreto N° 2.365/84, continuarán rigiéndose por las respectivas normas promocionales. De la misma manera se regirán las obligaciones cuyo vencimiento se hubiera producido con posterioridad al día 30 de junio de 1984.

En el caso de diferimiento de obligaciones no sujetas a actualización, cuyos beneficios promocionales estuvieran vigentes, el cálculo de los Importes, adeudados al día 30 de junio de 1984, se efectuará considerando los valores originales.

Referencias Normativas:

VIII - HONORARIOS Y COSTAS CAUSIDICAS

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19 - Los honorarios de los representantes y agentes judiciales del Fisco Nacional deberán ser ingresados dentro del plazo de treinta (30) días, computados de la siguiente forma:

a) Desde la notificación del otorgamiento del pian de facilidades, si ésta se efectuara entre la fecha en que quede firme el auto regulatorio y el vencimiento del plazo previsto en el artículo 49 de la Ley N° 21.839.

b) Desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial en el Tribunal Fiscal de la Nación, si al momento de notificarse la concesión del acogimiento se encontrara cumplido el término que surge del auto regulatorio.

c) Desde la fecha en que quede firme la regulación de los honorarios, si este supuesto se produjera con posterioridad o en forma simultánea a la notificación del otorgamiento del plan de facilidades.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20 - El Ingreso de las costas, con excepción de los honorarios previstos en el artículo anterior, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de aquél en que quede firme la liquidación respectiva.

En el supuesto de existir liquidación firme vigente al momento de concederse el acogimiento solicitado, el plazo señalado en el párrafo precedente se computará desde el otorgamiento del plan de facilidades.

IX - CONCURSOS PREVENTIVOS

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21 - Las empresas que hubieren solicitado su concurso preventivo o que lo soliciten hasta el 28 de diciembre de 1984, inclusive, podrán acogerse al régimen de rehabilitación creado por el Decreto N° 2.365/84, con arreglo a sus disposiciones, a las contenidas en la presente con carácter general que les sean aplicables ya las especificas que se establecen en los artículos siguientes.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 22:

ARTICULO 22 - A los efectos de solicitar su acogimiento al régimen aludido precedentemente, las empresas mencionadas deberán cumplimentar las siguientes presentaciones:

a) Hasta el 28 de diciembre de 1984, inclusive, ante la dependencia de esta Dirección General Impositiva que corresponda de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° de la presente, una nota simple exteriorizando la voluntad de acogerse a los beneficios del Decreto N° 2.365/84, por obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el día 30 de junio de 1984, inclusive;

b) Las previstas en el artículo 6° de esta Resolución General, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que hubiere quedado firme la verificación de los créditos fiscales que se pretenden amparar en este régimen; si en virtud del cómputo señalado la presentación debiera efectuarse antes del 28 de diciembre de 1984, se tomará dicha fecha como vencimiento de la obligación impuesta en el presente inciso.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 23:

ARTICULO 23 - La primera cuota del plan de facilidades propuesto deberá ingresarse el día 20 del mes calendario siguiente a aquél en que se verifiquen las presentaciones previstas en el inciso b) del artículo anterior, venciendo las subsiguientes en las oportunidades previstas en el artículo 10 de la presente. El importe de la cuota será el establecido por la solicitante en el plan de pagos que formule, salvo que esta Repartición se hubiera expedido acordando uno inferior.

X - REGIMEN LEY N° 23.029

Contraer Artículo 24:

ARTICULO 24 - Las empresas que hubieren obtenido las facilidades de pago normadas por la Ley N° 23.029 podrán solicitar, por las cuotas que adeuden respecto del aludido régimen, los planes previstos en el artículo 40 de la presente, en tanto reúnan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 2.365/84.

b) Que la Dirección General Impositiva no haya declarado la caducidad del plan de facilidades de pago conforme a la Ley N° 23.029.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 25 Texto vigente según RG DGI Nº 2518/1985:

ARTICULO 25 - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las interesadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones. que se enumeran seguidamente:

1. Presentar dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 2.365/84, ante la dependencia que contempla el primer párrafo del artículo 7° de esta Resolución General, una nota simple exteriorizando la voluntad de acogerse al presente régimen.

2. Ingresar, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen, las cuotas vencidas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 2.365/84, con más los intereses que prevé el artículo 14, párrafo segundo, de la Resolución General N° 2.440.

3. Aportar los elementos indicados en el inciso b) del artículo 6° de la presente, hasta el día 30 de noviembre de 1984, inclusive, y proponer un plan de pagos que se ajuste a lo establecido en el artículo 40 de esta Resolución General.

Modificado por:

Expandir Artículo 25 Texto original según RG DGI Nº 2483/1984:

Contraer Artículo 26 Texto vigente según RG DGI Nº 2518/1985:

ARTICULO 26 - Acordado por este Organismo el correspondiente plan de facilidades, las interesadas deberán proceder a presentar, dentro de los diez (10) días de notificadas, Formulario N° 8.300 cubierto en todas sus partes pertinentes, ingresando las cuotas respectivas con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de esta Resolución General.

Modificado por:

Expandir Artículo 26 Texto original según RG DGI Nº 2483/1984:

Contraer Artículo 27:

ARTICULO 27 - Si en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución General N° 2.440, se encontrara vigente el período de gracia concedido a quienes han solicitado su concurso preventivo, las presentaciones requeridas en el artículo anterior deberán efectuarse:

a) En la oportunidad prevista en el artículo 22, inciso b), de la presente, si la verificación del crédito fiscal quedara firme con posterioridad a la expiración del plazo de gracia.

b) Dentro de los diez (10) días de finalizado el plazo de gracia, si la verificación del crédito fiscal hubiere quedado firme con anterioridad.

En los supuestos previstos en el inciso precedente, el plan de pagos no podrá extenderse más allá de cinco (5) años, contados desde la fecha de la presentación a que alude el inciso a) del artículo 17 de la Resolución General N° 2.440..

Textos Relacionados:

XI - CADUCIDAD

Contraer Artículo 28:

Art. 28 - La caducidad del plan de facilidades de pago se operará cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) falta de pago en término de nueve (9) cuotas consecutivas o alternadas, o la mora superior a noventa (90) días corridos en el pago de cualquier cuota, cuando se trate de planes mensuales; o la falta de pago en término de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, o la mora superior a treinta (30) días corridos en el pago de cualquier cuota, cuando se trate de planes trimestrales;

b) el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por el artículo 5° del Decreto N° 2.365/84, dentro del plazo en él previsto;

c) el incumplimiento a las intimaciones que efectúe este Organismo para la cancelación de sumas originadas en cuotas ingresadas en defecto, o derivadas del ajuste previsto en el artículo 15 de esta Resolución General;

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 29:

ARTICULO 29 - La caducidad será declarada por esta Repartición mediante resolución fundada, previo dictamen jurídico, de corresponder, y sus efectos se operarán a partir del acaecimiento del hecho que la genere.

A los fines mencionados serán competentes los jueces administrativos sustitutos, previstos en el artículo 3° del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 30:

ARTICULO 30 - Los ingresos efectuados hasta la fecha de notificación de la caducidad del plan de pagos serán imputados en el orden que se indica a continuación, y dentro de cada categoría en forma proporcional a cada uno de los conceptos que lo integran:

a) deudas originarias provenientes de liquidaciones y determinaciones de tributos, anticipos y pagos a cuenta correspondientes a períodos fiscales no vencidos, retenciones y percepciones no efectuadas y multas firmes;

b) actualización;

c) accesorios;

XII - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 31:

ARTICULO 31 - De verificarse alguna incorrección u omisión respecto de cualquiera de los requisitos y formalidades exigidos en la presente Resolución General, deberá procederse a salvarlas dentro de los cinco (5) días de notificado el requerimiento que se realice a tales efectos. La falta de cumplimiento, una vez transcurrido el plazo señalado, dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades de pago.

Contraer Artículo 32 Texto vigente según RG DGI Nº 2518/1985:

ARTICULO 32 - Cuando se produzca el rechazo de la solicitud por no reunir la peticionante las condiciones requeridas por el artículo 1° de la presente Resolución General, podrán solicitar los planes de pago previstos en la Resolución General N° 2.475, dentro de los quince (15) días de notificada la denegatoria aludida, con excepción de las deudas comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 2.365/84, por las cuales se deberá continuar cumpliendo el plan de facilidades de pago que hubieran obtenido, previo pago de las cuotas vencidas y no ingresadas a la fecha de la aludida notificación. El ingreso de las referidas cuotas deberá ser efectuado asimismo dentro del plazo precitado con más los intereses indicados en el artículo 14 de la Resolución General N° 2.440.

Modificado por:

Expandir Artículo 32 Texto original según RG DGI Nº 2483/1984:

Contraer Artículo 33:

ARTICULO 33 - Apruébanse por la presente los Formularios Nros. 8298,8299, 8300 y 8301, y la Boleta de Depósito N° 45.

Contraer Artículo 34:

ARTICULO 34 - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2483

ANEXO (RESOLUCION GENERAL N° 2483)

A observarse estrictamente y en el orden dispuesto en el presente, por las empresas que soliciten facilidades de pago. Deberá ser firmado por autoridad responsable de la empresa, en cada una de sus hojas, las que deberán hallarse debidamente foliadas.

La información que resulte deberá ser precedida por un Indice de los tópicos que comprende, con indicación del folio o folios en que se encuentran ubicados los mismos.

La presentación de la información y antecedentes señalados tendrá el alcance de declaración jurada.

1. Antecedentes.

1.1. Apellido y nombre o denominación de la entidad.

1.2. Domicilio.

1.2.1. Real o legal.

1.2.2. Especial.

1.2.3. Administración.

1.2.4. De plantas industriales.

1.3. Forma jurídica de la empresa.

1.3.1. Tipo de sociedad.

1.3.2. Situación legal al momento de la presentación. Indicar si se encuentra en trámite de transformación, absorción o fusión. Asimismo, señalar si se halla en convocatoria de acreedores, individualizando en tal caso el Juzgado y Secretaría intervinientes.

1.3.3. Participación del Estado en el capital de la empresa.

1.4. Directores o socios.

1.4.1. Sociedades de capital.

1.4.1.1. Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad y domicilio real de sus directores.

1.4.1.2. Fecha de finalización de su mandato, adjuntando la constancia de inscripción respectiva, según lo dispone el artículo 60 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.

1.4.1.3. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

1.4.2. Empresas unipersonales y sociedades de personas.

1.4.2.1. Nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad y domicilio real del dueño o socios.

1.4.2.2. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

1.5. Personal de la empresa.

1.5.1. Cantidad total.

1.5.2. Obrero.

1.5.3. Técnico.

1.5.4. Administrativo.

2. Motivo de la presentación.

2.1. Situación actual.

Indicar el estado por el que atraviesa la empresa en comparación con su evolución normal.

2.2. Causas.

Exposición de las causas que a juicio de la empresa dieron origen a los desajustes financieros, destacándose expresamente si la tributación ha sido el motivo determinante de dicha situación.

Motivos que inducen a la empresa a considerarse comprendida en algunas de las caracterizaciones determinantes de la viabilidad de la rehabilitación (preponderancia social, alto desarrollo tecnológico, etc.). A tal efecto podrán adjuntarse dictámenes o certificaciones emanadas de terceros, sean éstos entes privados o públicos.

2.3. Programa de rehabilitación.

Deberá expresarse el programa de acción para lograr los recursos genuinos para el normal cumplimiento del plan que solicita, así como los compromisos fiscales que surjan en el futuro.

Asimismo corresponderá manifestarse expresamente sobre si se realizarán aportes adicionales de capital. En caso afirmativo se indicará el monto de los nuevos aportes y las modalidades de su integración.

3. Síntesis de la actividad de la empresa.

3.1. Detalle de la actividad principal.

3.2. Detalle sintético de las actividades complementarias.

3.3. Pautas de promoción.

Indicar las actividades que se encuentran incluidas en pautas de promoción y apoyo del Gobierno Nacional, provincial o municipal.

Señalar disposición y fecha en que las mismas han sido acordadas.

4. Estados contables e Información complementaria.

4.1. Se acompañarán las memorias, balance general, estado de resultados, estado de resultados acumulados, cuadros y anexos, relativos a los tres (3) últimos ejercicios comerciales cerrados a la fecha de la presentación, y último estado financiero. En caso de no confeccionarse con carácter habitual estados financieros, deberá practicárselo respecto del último trimestre calendario anterior al mes en que se realice la presentación.

4.2. Detalle de las deudas con Indicación del nombre y apellido o razón social y domicilio de los acreedores, consignando montos, garantías, vencimientos y origen de las respectivas obligaciones. El aludido detalle estará referido al penúltimo mes calendario a aquel en que se formule la solicitud.

4.3. Nómina de instituciones bancarias y/o financieras con que opera la empresa.

- Nombre de la entidad y sucursal, consignándose el domicilio correspondiente.

- Número y naturaleza de las cuentas habilitadas.

- Saldos en cuenta al último día correspondiente al penúltimo mes calendario a aquél en que se formule la solicitud.

5. Análisis de la situación económico-financiera.

Se cumplimentarán los índices que a continuación se detallan, correspondientes a los tres (3) últimos balances comerciales cerrados a la fecha de la presentación, explicitando las premisas que se tuvieron en cuenta para efectuar los cálculos que determinan cada índice presentado:

5.1. Indices de liquidez.

5.1.1. Indice de liquidez inmediata.

Disponibilidades + créditos a corto plazo (un año) x 100

/Pasivo a corto plazo (un año)

5.1.2. Indice de liquidez ordinaria.

Disponibilidades + créditos a corto plazo (un año) + Bienes de cambio x 100

/Pasivo a corto plazo (un año)

5.2. Indices de rotación.

5.2.1 - De deudores por ventas.

Saldo mensual promedio cuenta deudores por venta x 365

/Total ventas a plazo

5.2.2. De acreedores por compras de bienes de cambio.

Saldo mensual promedio cuenta proveedores x 365

/Total de compras a plazo de bienes de cambio

5.3. Deudas fiscales no comprendidas.

Se indicará por cada gravamen a cargo de esta Dirección General Impositiva la deuda vencida y exigible -no comprendida en el régimen de facilidades de pago previsto por el Decreto N° 2.385/84-, que registre a la fecha de presentación de la solicitud, consignando periodo fiscal, concepto, importe y estado (intimada, incluida en planes de facilidades de pago, en cobro judicial, apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, etc.).

6. Dictámenes.

6.1. Los estados contables indicados en el punto 4.1.y la información solicitada en los puntos 4.2., 5.1. y 5.2., deberán certificarse por profesional en Ciencias Económicas. La certificación dictaminará sobre silos datos aportados son correctos y completos respecto al contenido, así como también si figuran, en su caso, en los libros llevados legalmente.

6.2. Las firmas de los profesionales a que se alude en el punto anterior, deberán ser certificadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

7. Se indicarán los apellidos y nombres completos, domicilios y representatividad, de las personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección General impositiva por cuenta de la solicitante.


FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer