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Resolución General DGI N° 2502/1984

28 de Noviembre de 1984

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Diciembre de 1984

Boletín DGI N° 372, Diciembre de 1984, página 684

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 2.365/84. Empresas con graves dificultades de carácter económico-financiero. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 2.483, artículos 8-inciso b)- y 11. Deudas no alcanzadas por los beneficios de la presentación espontánea del Decreto N° 2.364/84.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO -EMPRESA CON DIFICULTADES ECONOMICAS

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.483 establece un sistema diferenciado de vencimientos en materia de presentación y pago, según se trate de deudas alcanzadas o no por los beneficios de la presentación espontánea implantada por el Decreto N° 2.364/84.

Que a los efectos del adecuado cumplimiento d e los requisitos de fondo exigidos por el régimen especial de facilidades de pago, y teniendo en cuenta la conveniencia operativo de evitar la duplicidad de controles de presentaciones e ingresos parciales que podrían derivar del sistema instaurado se estima conveniente unificar el criterio adoptado originariamente sobre el particular.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en -1978 y sus modificaciones, y 90 del Decreto N° 2.365/84,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el día 28 de diciembre de 1984, inclusive, el vencimiento fijado en el artículo 8°, inciso b) de la Resolución General N° 2.483, para el aporte de los elementos requeridos en el artículo 6° de la misma norma 1egal.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2515/1985:

Art. 2° - Para las empresas comprendidas en el artículo anterior, y en el supuesto de producirse la situación prevista en el artículo 11 de la Resolución General N° 2.483, el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades propuesto se operará el día 20 de febrero de 1985.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 2502/1984:

Contraer Artículo 3:

Art. 3 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer