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Resolución General DGI N° 2505/1984

07 de Diciembre de 1984

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1984

Boletín DGI N° 373, Enero de 1985, página 53

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Decreto N° 2.364/84 . Resolución General N° 2.475. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.475 han sido establecidas las normas complementarias relativas a las solicitudes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo, formulen en virtud de lo instituido por el Decreto N° 2.364/84, Apartado II, artículos 6°, 7°, 8° y 9°.

Que en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la utilización del régimen especial de facilidades de pago precedentemente mencionado, se estima razonable -atendiendo a una mejor consecución de los objetivos perseguidos por la aludida norma- disponer que el requisito previsto por el inciso e) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.475, en cuanto al monto mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago que se solicite comprenda a la deuda de capital del tributo que se regulariza y su correspondiente actualización.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 11 del Decreto N° 2.364/84,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.475, en la forma que a continuación se indica:

Sustitúyese el inciso e) del artículo 8°, por el siguiente:

"e) El importe de la primer cuota (capital y su correspondiente actualización) no podrá ser inferior a cinco mil pesos argentinos ($a 5.000)".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer