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Resolución General DGI N° 2113/1978

04 de Diciembre de 1978

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Diciembre de 1978

Boletín DGI N° 301, Enero de 1979, página 84

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 21.894. Ajuste por inflación. Publicación de índices.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-AJUSTE POR INFLACION-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 21.894, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las disposiciones pertinentes de la ley mencionada establecen que a los efectos de practicar la actualización del importe sobre la base del cual corresponde calcular el ajuste por inflación que la misma contempla, debe aplicarse el índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos teniendo en cuenta la variación producida en dicho índice entre el mes de cierre del ejercicio que se liquida y el mes de cierre del ejercicio anterior.

Que al respecto, cabe tener en cuenta que los referidos índices de cada mes experimentan variaciones en sus cifras, según sea la información de dicho Instituto en que los mismos se encuentran consignados.

Que en tal virtud corresponde dictar las normas necesarias a efectos de establecer la debida uniformidad en el procedimiento de determinación de los resultados impositivos y que los mismos sean obtenidos al propio tiempo, a base de datos homogéneos.

Que por otra parte procede contemplar el aspecto vinculado a la razonable antelación con que dichos datos deben estar en conocimiento de los responsables, considerando la fecha de cierre de los ejercicios fiscales respectivos y el vencimiento del plazo general para la presentación de las declaraciones juradas pertinentes.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, la información proporcionada por el Departamento de Estudios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los índices a considerar correspondientes a los meses de cierre del ejercicio que se liquida y de cierre del ejercicio anterior, a los efectos de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas por la Ley N° 21.894, por el período comprendido entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de julio de 1978, ambas fechas inclusive, serán los que se establecen en la planilla que se incorpora como anexo a la presente resolución.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los índices a aplicar a partir del mes de agosto de 1978, será los que dé a publicidad esta Dirección, extraídos de la respectiva información oficial que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el transcurso del anteúltimo o último mes calendario inmediato anterior al del vencimiento del plazo general para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los índices del mes de cierre del ejercicio que se liquida se mantendrán como índices del mes de cierre del ejercicio anterior, para el período fiscal siguiente.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - En su caso, el coeficiente a aplicar resultante de relacionar el índice del mes de cierre del ejercicio que se liquida con el del mes de cierre del ejercicio anterior, contendrá cuatro (4) decimales.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo de la Resolución General N° 2113

ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 2.113 Mes Año índice

Enero 1977 74.276,7

Febrero 1977 79.484,1

Marzo 1977 82.592,5

Abril 1977 87.337,3

Mayo 1977 92.845,1

Junio 1977 99.006,7

Julio 1977 104.653,7

Agosto 1977 117.813,3

Setiembre 1977 126.392,6

Octubre 1977 143.494,6

Noviembre 1977 154.836,4

Diciembre 1977 161.322,3

Enero 1978 177.845,6

Febrero 1978 187.243,5

Marzo 1978 204.225,5

Abril 1978 222.761,7

Mayo 1978 242.772,3

Junio 1978 254.407,6

Julio 1978 266.911,5


FIRMANTES

Antonio Moure