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Resolución General DGI N° 1783/1976

04 de Junio de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Junio de 1976

Boletín DGI N° 271, Julio de 1976, página 62

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Normas para la consideración de prórrogas de carácter excepcional - Art. 4° del Decreto N° 1.026/75 - Ley N° 21.281

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 4° del Decreto N° 1.026/75 instituyó con carácter de excepción un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables que debiendo cancelar sus obligaciones impositivas acrediten manifiesta imposibilidad financiera.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7° del citado decreto se dictó la Resolución General N° 1.691 en la que se establecieron las normas para la consideración de prórrogas con carácter excepcional.

Que la Ley N° 21.281 ha establecido un régimen de actualización de créditos a favor del Fisco aplicable también en los casos en que se solicite prórroga para el pago.

Que concordante con ello, la Secretaría de Estado de Hacienda ha instruido a esta Dirección General por Expediente N° 10.336/76 en el sentido de aplicar en materia de facilida-es de pago tasas diferenciales de interés, según proceda o no la actualización de los montos adeudados.

Que consecuentemente es necesario adecuar a las nuevas disposiciones el sistema de facilidades de pago instrumentado con anterioridad.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las solicitudes de facilidades que se formulen alegando las circunstancias de excepción a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 1.026/75 se regirán por las disposiciones que por la presente se imparten.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Se considerarán solicitudes de prórroga -con las limitaciones indicadas en el artículo 3° de la presente- cuando los contribuyentes y responsables acrediten manifiesta imposibilidad financiera para cancelar los gravámenes a su cargo dentro de los regímenes generales de pago.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 1811/1976:

ARTICULO 3° - No se considerarán por el presente régimen solicitudes de prórroga, cualquiera sea el concepto de la deuda, cuando se tratare de los siguientes gravámenes:

a) al Valor Agregado;

b) de Sellos;

c) Tasas Judiciales;

d) anual de Emergencia Nacional al Parque de Automotores;

e) especial a las Remesas de Utilidades de las Empresas de Capital Extranjero;

f) Fondo Nacional de Autopistas;

g) sobre la Venta, Compra y Cambio de Divisas;

h) especial a la Compra de Moneda Extranjera;

i) a la Venta de Valores Mobiliarios;

j) a la Revaluación de Hacienda Bovina Hembra;

k) impuestos correspondientes a regímenes de regularización tributaria;

l) sobre Créditos Otorgados a Empresas Industriales;

m) a las Tierras Aptas para la Explotación Agropecuaria;

n) Nacional de Emergencia sobre las Tierras Libres de Mejoras.

Asimismo quedan excluidos del presente régimen de excepción, cualquiera fuera el gravamen, los siguientes conceptos:

o) Internos (Títulos I y II);

p) Interno sobre Aceites Lubricantes y Adicional sobre Aceites Lubricantes;

q) Fondo Nacional de Vialidad y Fondo Complementario de Vialidad -Cubiertas-;

r) Sobre Especialidades Farmacéuticas;

s) Vinos - Sobretasa (Ley N° 14.878);

t) A los Edulcorantes Artificiales;

u) Sobre la transferencia de Títulos Valores (Ley N° 21.280);

v) A los Créditos (Ley N° 21.308).

w) retenciones o percepciones efectuadas o no;

x) cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades vigentes;

y) deudas por las que se hubieran solicitado facilidades en los términos de la Resolución General N° 1.691 o de la presente resolución y las mismas se encontraran rechazadas o caducas;

z) deudas por la actualización emergente de las disposiciones de la Ley N° 21.281.

Las deudas por los conceptos y gravámenes indicados en este artículo que se hallaran en gestión judicial, quedarán asimismo excluidas del presente régimen.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 1783/1976:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El número de cuotas mensuales a solicitar no podrá exceder de:

a) tres (3) cuotas: por pagos a cuenta, anticipos y sus accesorios, y en tanto que la fecha de vencimiento de la última cuota solicitada no exceda la fecha en que corresponde presentar la declaración jurada del año fiscal, no estando comprendidos los pagos a cuenta exigidos como requisito para solicitar prórroga;

b) cinco (5) cuotas: por deudas que surjan de sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación recaídas con motivo de resoluciones administrativas apeladas ante el mismo;

c) diez (10) cuotas: por deudas correspondientes a gravámenes cuyos vencimientos generales operen en períodos no anuales;

d) veinte (20) cuotas: por deudas no contempladas en los incisos anteriores.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los máximos de cuotas previstos en el artículo anterior sólo podrán considerarse cuando los pedidos se efectúen dentro de las fechas establecidas como vencimiento general.

Para los casos de deudas originadas en resoluciones administrativas, en ajustes conformados por contribuyentes y responsables inscriptos o en presentaciones de contribuyentes y responsables no inscriptos, el máximo se considerará si la solicitud se efectúa en la fecha o dentro del plazo en que corresponda efectuar el respectivo pago.

Cuando el pedido se efectúe con posterioridad a la fecha o plazo señalados en este artículo, la cantidad de cuotas a solicitar deberá reducirse de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no exceda la que hubiera correspondido de haberse efectuado dicha solicitud en término. No obstante, si como consecuencia de la reducción de cuotas por aplicación de lo dispuesto precedentemente el número de las mismas resultare inferior a tres (3) cuotas -excepto para el caso de pagos a cuenta, anticipos y sus accesorios- el pedido de facilidades podrá formularse hasta dicho número.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - En los casos en que la Dirección haya recurrido a la vía judicial para hacer efectivos saldos adeudados, por los cuales era procedente formular pedidos de facilidades de pago en los términos de esta resolución, para determinar el número máximo de cuotas a solicitar a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta la fecha o plazo en que de acuerdo con las normas vigentes debió originariamente efectuarse el pago.

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG DGI Nº 1934/1977:

ARTICULO 7° - Al efectuar la solicitud los contribuyentes y responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) presentar por cada gravamen y por cada período fiscal, nota en original en la que se determinará el monto de la deuda. En caso de adeudarse más de un concepto -incluso multas firmes actualizables- referido al mismo gravamen y período fiscal, deberán presentarse obligatoriamente solicitudes en nota por separado por cada uno de ellos;

b) acreditar, de corresponder, la cancelación de los recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y multas firmes no actualizables, mediante la exhibición del pertinente comprobante de pago o la formulación simultánea de un pedido de facilidades en los términos de la presente resolución;

c) ingresar un pago a cuenta equivalente al 25 % de la deuda, el que no podrá ser inferior a trescientos mil (300.000,-) pesos. En los pedidos de facilidades para el impuesto a las ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643 deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta.

Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a ochenta mil (80.000,-) pesos;

d) ingresar, de corresponder, el importe de la actualización aplicable al pago a cuenta;

e) proponer dentro de los límites máximos establecidos en el artículo 4° de la presente, un plan de pago en cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, cuyos vencimientos se operarán el día 20 de cada mes.

La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al de vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.

El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a trescientos mil (300.000,-) pesos. En el caso contemplado en el inciso b) del presente artículo dicho límite será de ochenta mil (80.000,-) pesos;

f) ofrecer garantías reales, bancarias o personales, acompañando los elementos que permitan la individualización y evaluación de las mismas;

g) acompañar juntamente con el pedido, la información y los elementos requeridos en el anexo que forma parte de la presente, sin perjuicio de las informaciones y elementos de juicio adicionales que esta Dirección estime necesario para considerar la solicitud de facilidades.

La falta de cumplimiento o el cumplimiento en defecto de los ingresos a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

De verificarse omisión o incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento dentro del plazo indicado dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

Resolución General N° 1934/1977 Articulo N° 3 (A partir de: 15 08 1977)

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto según RG DGI Nº 1877/1977:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG DGI Nº 1783/1976:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Los contribuyentes y responsables deberán cumplir con las obligaciones que se consignan seguidamente, cualesquiera sean las circunstancias que planteen a la Dirección:

a) dar estricto cumplimiento al plan de pago propuesto o acordado por la Dirección, abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota de capital con más el monto de su actualización -cuando corresponda- y los intereses de prórroga hasta cubrir el monto total adeudado;

b) abonar dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación de un plan de cuotas inferior al solicitado, las diferencias resultantes;

c) allanarse judicialmente en las causas en que se persiga el cobro de los gravámenes comprendidos en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento, dentro de los treinta (30) días corridos de la aprobación del pedido de facilidades;

d) constituir las garantías que la Dirección resuelva aceptar dentro de los siguientes plazos, contados desde el momento en que se le notifique la aprobación del pedido de facilidades, salvo que la demora no fuera imputable al responsable:

- Garantías personales, bancarias y prendarias: treinta (30) días.

- Garantías hipotecarias: noventa (90) días.

Sin perjuicio de las garantías indicadas, la Dirección podrá exigir además caución de acciones, títulos o bonos.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - La actualización de la Ley N° 21.281 se efectuará sobre la base de la variación de los índices de precios mayoristas producida entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se realice el pago (pago a cuenta o cuota de prórroga) y el mes en que se produjo el vencimiento general o especial de la obligación motivo del pedido de facilidades de pago.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Los pedidos de facilidades que se formulen con arreglo a la presente resolución, por obligaciones cuyo vencimiento general se hubiera operado con anterioridad al 7 de abril de 1976, también estarán sujetos al régimen de actualización, a cuyo único efecto dicho vencimiento general se considerará como operado en la citada fecha.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11. - No estarán sujetos a la actualización los montos provenientes de:

a) recargos e intereses resarcitorios y punitorios:

b) multas que hayan quedado firmes con anterioridad al 8 de abril de 1976;

c) multas que hayan quedado firmes con posterioridad al 7 de abril de 1976, pero que correspondan a infracciones cometidas con anterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior;

d) el pago a cuenta a que hace referencia el artículo 7°, inciso c) de la presente resolución, cuando el mismo se ingrese dentro de los dos meses calendarios siguientes a aquel en que se produjo el vencimiento general de la obligación motivo del pedido de facilidades;

e) las cuotas del plan de pagos, cuando el ingreso de las mismas se produzca dentro del lapso a que se hace referencia en el inciso anterior.

Contraer Artículo 12 Texto vigente según RG DGI Nº 1972/1977:

ARTICULO 12 - El cálculo de los intereses de prórroga se efectuará sobre el saldo de la deuda determinado en oportunidad del vencimiento de cada cuota, a la tasa del 10 % mensual. Dicho monto se establecerá deduciendo del saldo por el que se solicitó prórroga, los importes de capital ingresados en las cuotas vencidas.

Cuando dicho saldo de deuda corresponda ser actualizado, el importe del mismo más el de su actualización constituirán la base para la determinación de los precitados intereses, en cuyo caso la tasa aplicable será del 0,5 % mensual.

Modificado por:

Expandir Artículo 12 Texto según RG DGI Nº 1867/1977:

Expandir Artículo 12 Texto original según RG DGI Nº 1783/1976:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13. - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de las cuotas (capital o capital actualizado e intereses) registre un atraso acumulado que supere dos (2) días corridos por cada cuota solicitada o acordada, que en ningún caso podrá exceder de seis (6) días corridos en una cuota, o cuando no se efectúe dentro del plazo previsto el ingreso indicado en el inciso b) del artículo 8° de esta resolución, se originará de pleno derecho, según corresponda:

a) el rechazo de la solicitud no resuelta;

b) la caducidad del plan de pago acordado por la Dirección.

En estos casos se iniciarán las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - La Dirección podrá asimismo declarar la caducidad del plan de pago acordado cuando el contribuyente o responsable no diera cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contraídas de acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 8° de la presente resolución.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - La presentación de las solicitudes por parte de los contribuyentes y responsables, así como cualquier trámite a efectuar relacionado con la misma, deberá realizarse en la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto de acuerdo al gravamen de que se trate.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 - Los ingresos que señala la presente resolución deberán efectuarse mediante depósitos en los bancos habilitados ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, salvo en aquellos casos o para aquellos impuestos en que se haya autorizado o autorice a recibir pagos que correspondan a otra jurisdicción.

Los contribuyentes registrados en la Subzona Central deberán cumplimentar el depósito exclusivamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Oficina 53-.

El ingreso del pago a cuenta se efectuará utilizando la boleta vigente del impuesto con la pertinente imputación. De corresponder ingresar simultáneamente la actualización de dicho pago a cuenta, la misma se abonará en boleta separada.

A su vez, el total de cada cuota (capital o capital actualizado e intereses) se ingresará en una sola boleta de depósito correspondiente al impuesto de que se trate, consignando como imputación el número de cuota que se cancele.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 - Cuando para la cancelación se apliquen documentos o certificados de cancelación de deudas, reintegro de impuestos u otros valores similares, los mismos, acompañados de los formularios Nos. 193 y 193 (continuación), deberán entregarse en la dependencia de la Dirección en la cual se hallare inscripto el responsable previo al ingreso del excedente en efectivo que correspondiere depositar en el banco, cumplimentando lo dispuesto en la Resolución General N° 1.749.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 - Las solicitudes encuadradas en esta resolución que hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 7° y que no registren atrasos que superen los límites del artículo 13 de la presente, serán resueltas por:

a) Director o Subdirector General: cuando la cantidad de cuotas solicitadas sea igual o superior a diez (10) y el monto de la deuda -deducido el pago a cuenta- supere los diez millones (10.000.000,-) de pesos.

b) Jefes de Subzona Central, de Subzona Recaudación Buenos Aires, Subzona de Impuestos Internos y Varios y de Región: el resto de los casos.

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19 - Los Jefes de Sección Recaudación, Recaudación y Procesamiento, Fiscalización Interna de Impuestos Internos y Varios, Agencias y Distritos entenderán en el rechazo de las solicitudes y en la declaración de la caducidad del plan de pagos a que se refieren los artículos 3°, 7°, 13, 14 y 24 de la presente resolución.

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20 - En todos los casos en que se autoriza la intervención de los Jefes indicados en el inciso b) del artículo 18 de la presente resolución, sus superiores jerárquicos podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21 - Déjase sin efecto a partir del 7 de abril de 1976 inclusive, la Resolución General N° 1.691, excepto para los casos contemplados en el artículo siguiente.

Deroga a:

Contraer Artículo 22:

ARTICULO 22 - Las solicitudes de prórroga suscriptas con anterioridad al 7 de abril de 1976 en los términos de la Resolución General N° 1.691 -siempre que no hubieran caducado a la fecha de publicación de la presente- se regirán por las disposiciones de la citada resolución.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 23:

ARTICULO 23 - Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado facilidades de pago a partir del 7 de abril de 1976 inclusive, en los términos de la Resolución General N°1.691 y hasta la fecha de publicación de la presente, deberán proceder de la siguiente forma:

a) ajustar la solicitud, en los términos de la presente resolución, considerando como fecha de presentación la del pedido original y como importe mínimo del pago a cuenta y cuota de capital cinco mil (5.000.) pesos.

Cuando por la aplicación de las normas precedentes correspondiere separar el pedido original en dos o más solicitudes, el importe del pago a cuenta y la cuota de capital podrán resultar inferiores al citado límite, siempre que en su conjunto lo superen;

b) establecer, teniendo en cuenta las obligaciones de pago que surgieren del plan ajustado conforme lo dispuesto en el inciso anterior, el monto total (pago a cuenta, cuotas -capital más intereses-) que correspondería encontrarse abonado al 21 de junio de 1976 inclusive;

c) determinar los ingresos efectuados con motivo de la solicitud de facilidades de pago original;

d) ingresar las diferencias resultantes previo a la presentación de la nueva solicitud;

e) indicar en la nota - solicitud la fecha, forma y monto de los ingresos efectuados de acuerdo con lo establecido en los incisos c) y

d) precedentes y la fecha de presentación de la solicitud original.

Las obligaciones indicadas en el presente artículo deberán formalizarse hasta el 30 de junio de 1976 inclusive. En estos casos se reputarán todos los vencimientos producidos como cumplimentados en término.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 24:

ARTICULO 24 - La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior producirá de pleno derecho, el rechazo o caducidad del pedido original, por lo que esta Dirección sin más trámite, iniciará o proseguirá las acciones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro de los montos adeudados.

Contraer Artículo 25:

ARTICULO 25 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1783(DGI).

A observarse estrictamente y en el orden dispuesto en el presente, por todos aquellos contribuyentes y/o responsables que soliciten pedidos excepcionales de prórroga. Deberá ser firmado por autoridad responsable de la empresa, en cada una de sus hojas, las que deberán hallarse debidamente foliadas.

La información que resulte deberá ser precedida por un índice de los tópicos que comprende, con indicación del folio o folios en que se encuentran ubicados los mismos.

La presentación de la información y antecedentes señalados tendrá el alcance de declaración jurada.

1. Antecedentes.

1.1. Apellido y nombre o denominación de la Entidad.

1.2. Domicilio.

1.2.1. Real o Legal.

1.2.2. Especial.

1.2.3. Administración, comercial o sucursales.

1.2.4. De plantas industriales.

1.3. Forma jurídica de la Empresa.

1.3.1. Tipo de sociedad.

1.3.2. Situación legal al momento de la presentación. Indicar si se encuentra en trámite de transformación, absorción o fusión. Asimismo, señalar si se halle en convocatoria de acreedores, liquidación sin quiebra, etc.

1.3.3. Participación del Estado en el Capital de la Empresa.

1.4. Directores o Socios.

1.4.1. Sociedades de Capital.

1.4.1.1. Nombre y domicilio real de sus Directores.

1.4.1.2. Fecha de finalización de su mandato.

1.4.1.3. Número de lnscripción en el Impuesto a las Ganancias.

1.4.2. Empresas unipersonales y sociedades de personas.

1.4.2.1. Nombre y domicilio real del dueño o socios.

1.4.2.2. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

1.5. Personal de la Empresa.

1.5.1. Cantidad total.

1.5.2. Obrero.

1.5.3. Técnico.

1.5.4. Administrativo.

2. Motivo de la presentación.

2.1. Situación actual.

Indicar el estado por el que atraviesa la empresa en comparación con su evolución normal.

2.2. Causas.

Exposición de las causas que a juicio de la empresa dieron origen a los desajustes financieros destacándose expresamente si la tributación ha sido el motivo determinante de dicha situación.

2.3. Programa de rehabilitación.

Deberá expresarse el programa de acción para lograr los recursos genuinos para el normal cumplimiento del plan que solicita, así como los compromisos fiscales que surjan en el futuro.

3. Síntesis de la actividad de la Empresa.

3.1. Detalle de la actividad principal.

3.2. Detalle sintético de las actividades complementarias.

3.3. Pautas de promoción.

- Indicar las actividades que se encuentren incluidas en pautas de promoción y apoyo del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

- Señalar disposición y fecha en que las mismas han sido acordadas.

3.4. Balances y cuadros de resultados.

Se acompañarán las memorias, los balances y cuadros de resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

3.5. Análisis de interpretación del balance.

Se cumplimentarán los índices que a continuación se detallan aplicados a los dos últimos balances presentados, explicitando las premisas que se tuvieron en cuenta para efectuar los cálculos que determinan cada índice presentado.

3.5.1. Indices de liquidez.

3.5.1.1. Indice de liquidez inmediata.

Disponibilidades + créditos a corto plazo (un año) x 100

Pasivo a corto plazo (un año)

3.5.1.2. Indice de liquidez ordinaria.

Disponibilidades + créditos a corto plazo

(un año) + Bienes de cambio

x 100 Pasivo a Corto plazo (un año) 3.5.2. Indices de rotación.

3.5.2.1. De deudores por ventas.

Saldo mensual promedio cuenta deudores por venta x 365

Total ventas a plazo

3.5.2.2. De acreedores por compras de bienes de cambio.

Saldo mensual promedio cuenta proveedores x 365

Total compras a plazo de bienes de cambio

3.6. Análisis de la situación financiera actualizada. Se confeccionaran los índices de liquidez a que se refiere el punto 3.5.1. referidos al último día del tercer mes anterior al de presentación de la solicitud.

3.7. Nómina de Bancos con que opera.

- Nombre de la entidad y sucursal.

- Saldo en cuenta al último día del mes an-terior al de presentación de la solicitud.

3.8. Conducta fiscal.

3.8.1. Se indicará por cada gravamen a cargo de esta Dirección la deuda vencida y exigible que registra a la fecha de presentación de la solicitud consignando período fiscal, concepto, importe y estado (intimado, en cobro judicial, apelado ante el Tribunal Fiscal, etc.). Asimismo se informará la deuda que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago, indicando en cada caso el cumplimiento observado en los mismos a la fecha de presentación.

3.8.2. Se indicará los planes de facilidades solicitados en los términos de la presente resolución cuando no corresponda su detalle en el punto anterior, por cuanto los mismos estuvieren cancelados, rechazados o caducos.

Dictámenes.

Los balances y cuadros de resultados presentados y la información solicitada en el punto 3.8. deberán certificarse por Contador Público. La certificación dictaminará sobre si los datos aportados son correctos y completos respecto al contenido, como así también si figuran en los libros llevados legalmente.

Garantías.

5.1. Reales.

5.2. Bancarias.

5.3. Personales.

Se indicarán en todos los casos las garantías que se ofrecen en respaldo de las deudas cuya prórroga se solicita. Se detallará el tipo de bien, su ubicación, datos que los individualicen, la fecha de adquisición, el costo, su valor venal, su valor en libros a la fecha de presentación indicándose cuáles están gravados y cuáles no afectados a privilegios especiales. Respecto a los primeros se indicará además, naturaleza de los respectivos gravámenes y sus montos.

Si fueren total o parcialmente de terceros deberá acompañarse la confirmación escrita de asumir las garantías.

6. Personas autorizadas.

Se indicarán los nombres, domicilios y representatividad de las personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección General Impositiva por cuenta del solicitante.


FIRMANTES

Eugenio R. Agostini