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Resolución General DGI N° 1867/1977

28 de Enero de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Febrero de 1977

Boletín DGI N° 278, Febrero de 1977, página 202

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Resoluciones Generales Nos. 1.782, 1.783 y 1.799 - Modificación tasas de interés

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-TASAS DE INTERES

Contraer CONSIDERANDO

Que los regímenes de intereses, de tasas diferenciales aplicables en materia de facilidades de pago y del vigente para los responsables de los rubros tabacos y alcoholes en el caso de renovación de letras, deben adecuarse a la evolución cíclica operada en el mercado de capitales.

Que concordante con ello, corresponde modificar las tasas de interés fijadas por las Resoluciones Generales Nos. 1.782,1.783 y 1.799.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.782 en la siguiente forma:

En el primer párrafo del artículo 5°,sustitúyese la expresión "Tasa de interés mensual sobre el saldo no actualizado 4 %" por la de "Tasa de interés mensual sobre saldo no actualizado 7 %".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modificar la Resolución General N° 1.783 en la siguiente forma:

En el primer párrafo del artículo 12 sustitúyese la expresión "a la tasa del 4 % mensual" por la de "a la tasa del 7% mensual".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Modificar la Resolución General N° 1.799 en la siguiente forma:

En el artículo 1°, sustitúyese la expresión "en el cuatro por ciento (4 %)" por la de "en el siete por ciento (7 %)".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Las presentes modificaciones regirán a partir del 1° de febrero de 1977 inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure