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Resolución General DGI N° 1691/1975

19 de Mayo de 1975

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1975

Boletín DGI N° 258, Junio de 1975, página 738

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Normas para la consideración de prórrogas de carácter excepcional - Artículo 4° del Decreto N° 1.026/75

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.026/75 instituye con carácter de excepción un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que debiendo cancelar sus obligaciones impositivas acredite manifiesta imposibilidad financiera.

Que el Artículo 7° del citado Decreto faculta a la Dirección General Impositiva para que dicte las normas complementarias pertinentes.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las solicitudes de facilidades que se formulen alegando las circunstancias de excepción a que se refiere el Artículo 4° del Decreto N° 1.026/75 se regirán por las disposiciones que por la presente se imparten.

Referencias Normativas:

A - GRAVAMENES Y CONCEPTOS COMPRENDIDOS - EXCLUSIONES

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Se considerarán solicitudes de prórroga -con las limitaciones indicadas en el Artículo 3° de la presente- cuando los contribuyentes y/o responsables acrediten manifiesta imposibilidad financiera para cancelar los gravámenes a su cargo dentro de los regímenes generales de pago.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - No se considerarán por el presente régimen solicitudes de prórroga, cualquiera sea el concepto de la deuda, cuando se tratare de los siguientes gravámenes:

a) Impuesto al Valor Agregado;

b) Impuesto de Sellos;

c) Tasas Judiciales;

d) Impuesto Anual de Emergencia Nacional al Parque de Automotores;

e) Impuesto Especial a las Remesas de Utilidades de las Empresas de Capital Extranjero;

f) Fondo Nacional de Autopista;

g) Impuesto sobre la Venta, Compra y Cambio de Divisas;

h) Impuesto Especial a la Compra de Moneda Extranjera;

i) Impuesto a la Venta de Valores Mobiliarios;

j) Impuesto a la Revaluación de Hacienda Bovina Hembra;

k) Impuestos correspondientes a regímenes de regularización tributaria;

l) Gravamen sobre Créditos Otorgados a Empresas Industriales;

m) Impuesto a las Tierras Aptas para la Explotación Agropecuaria;

n) Impuesto Nacional de Emergencia sobre las Tierras Libres de Mejoras;

Asimismo quedan excluidos del presente régimen de excepción, cualquiera fuera el gravamen, los siguientes conceptos:

o) Retenciones o percepciones efectuadas o no;

p) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planos de facilidades vigentes;

q) Deudas por las que se hubieran solicitado facilidades en los términos de la presente resolución y las mismas se encontraran rechazadas o caducas.

Las deudas por los conceptos y gravámenes indicados en este artículo que se hallaran en gestión judicial, quedarán asimismo excluidas del presente régimen.

B - MAXIMO DE CUOTAS A SER CONSIDERADAS

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El número de cuotas mensuales a solicitar no podrá exceder de:

a) Tres (3) cuotas: por pagos a cuenta, anticipos y sus accesorios, y en tanto que la fecha de vencimiento de la última cuota solicitada no exceda la fecha en que corresponde presentar la declaración jurada del año fiscal, no estando comprendidos los pagos a cuenta exigidos como requisito para solicitar prórroga;

b) Cinco (5) cuotas: por deudas que surjan de sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación recaídas con motivo de resoluciones administrativas apeladas ante el mismo;

c) Diez (10) cuotas: por deudas correspondientes a gravámenes cuyos vencimientos generales operen en períodos no anuales;

d) Veinte (20) cuotas: por deudas no contempladas en los incisos anteriores.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los máximos de cuotas previstos en el artículo anterior sólo podrán considerarse cuando los pedidos se efectúen dentro de las fechas establecidas como vencimiento general.

Para los casos de deudas originadas en resoluciones administrativas, en ajustes conformados por contribuyentes y/o responsables inscriptos o en presentaciones de contribuyentes y/o responsables no inscriptos, el máximo se considerará si la solicitud se efectúa en la fecha o dentro del plazo en que corresponda efectuar el respectivo pago.

Cuando el pedido se efectúe con posterioridad a la fecha o plazo señalados en este artículo, la cantidad de cuotas a solicitar deberá reducirse de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no exceda la que hubiere correspondido de haberse efectuado dicha solicitud en término. No obstante, si como consecuencia de la reducción de cuotas por aplicación de lo dispuesto precedentemente el número de las mismas resultare inferior a tres (3) cuotas - excepto para el caso de pagos a cuenta, anticipos y sus accesorios - el pedido de facilidades podrá formularse hasta dicho número.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - En los casos en que la Dirección haya recurrido a la vía judicial para hacer efectivos saldos adeudados, por los cuales era procedente formular pedidos de facilidades de pago en los términos de esta resolución, para determinar el número máximo de cuotas a solicitar a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta la fecha o plazo en que de acuerdo con las normas vigentes debió originariamente efectuarse el pago.

C - REQUISITOS EN LA PRESENTACION

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Al efectuar la solicitud los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar para cada gravamen y sus respectivos accesorios nota en original en la que se determinará el monto de la deuda, discriminando claramente los conceptos por los que se solicita facilidades;

b) Incluir en el pedido de facilidades - en caso de corresponder - los recargos, intereses resarcitorios y punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como las multas firmes;

c) Ingresar un pago a cuenta no inferior al 25 % de la deuda si la presentación se efectúa en término o al 30 % de efectuarse a posteriori. En ambos casos dicho ingreso no podrá ser inferior a $ 5.000,00. En los pedidos de facilidades para el Impuesto a las Ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643 deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta;

d) Proponer dentro de los límites máximos establecidos en el Artículo 4° de la presente, un plan de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos vencimientos se operarán el día 20 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al de vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.

El importe de cada cuota (excluido intereses) no podrá ser inferior a $ 5.000,00;

e) Practicar simultáneamente el cálculo de los intereses de prórroga, aplicando la tasa mensual del 2 %;

f) Ofrecer garantías reales, bancarias o personales, acompañando los elementos que permitan la individualización y evaluación de las mismas;

g) Acompañar juntamente con el pedido, la información y los elementos requeridos en el anexo que forma parte de la presente, sin perjuicio de las informaciones y elementos de juicio adicionales que esta Dirección estime necesario para considerar la solicitud de facilidades.

La falta de cumplimiento del requisito enunciado en el inciso c) del presente artículo dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

De verificarse omisión o incorrección con respecto al cumplimiento de algunos de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo - de corresponder - la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento dentro del plazo indicado dará lugar al rechazo del pedido de facilidades.

Referencias Normativas:

D - OBLIGACIONES

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las obligaciones que se consignan seguidamente, cualquiera sean las circunstancias que planteen a la Dirección:

a) Dar estricto cumplimiento al plan de pago propuesto o acordado por la Dirección abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota con más los intereses de prórroga que resulten de dicho plan, hasta cubrir el monto total adeudado (capital más intereses);

b) Abonar dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación del plan, las diferencias que resulten como consecuencia de habérsele acordado un número de cuotas inferior al solicitado;

c) Allanarse judicialmente en las causas en que se persiga el cobro de los gravámenes comprendidos en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento, dentro de los treinta (30) días corridos de la aprobación del pedido de facilidades;

d) Constituir las garantías que la Dirección resuelve aceptar dentro de los siguientes plazos, contados desde el momento en que se le notifique la aprobación del pedido de facilidades, salvo que la demora no fuera imputable al responsable.

- Garantías personales, bancarias y prendarias: treinta (30) días.

- Garantías hipotecarias: noventa (90) días.

Sin perjuicio de las garantías indicadas, la Dirección podrá exigir además caución de acciones, títulos o bonos.

E - INCUMPLIMIENTO

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de las cuotas - capital más intereses - registren un atraso acumulado que supere dos (2) días corridos por cada cuota solicitada o acordada, o cuando no se efectúe dentro del plazo previsto el ingreso indicado en el inciso b) del artículo anterior, se origina de pleno derecho, según corresponda:

a) El rechazo de la solicitud no resuelta;

b) La caducidad del plan de pago acordado por la Dirección.

En estos casos se iniciarán las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - La Dirección podrá asimismo declarar la caducidad del plan de pago acordado cuando el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a cualquiera de las obligaciones y/o compromisos contraídos de acuerdo a los incisos c) y d) del artículo 8° de la presente resolución.

F - DISPOSICION TRANSITORIA

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - Los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado facilidades a partir del 14 de enero de 1975 y hasta la fecha de publicación de la presente, por impuestos y conceptos comprendidos en esta resolución y optaren por acogerse a la misma, deberán proceder de la siguiente forma;

a) Ajustar la solicitud en los términos de la presente resolución, considerando como fecha de presentación la del pedido original;

b) Establecer teniendo en cuenta las obligaciones de pago que surgen de la nueva solicitud confeccionada conforme lo dispuesto en el inciso anterior, el monto total (pago a cuenta, cuotas - capital más intereses -) que correspondería encontrarse abonado al 5 de junio de 1975;

c) Determinar los ingresos efectuados con motivo de la solicitud de facilidades original;

d) Ingresar las diferencias no abonadas previo a la presentación de la nueva solicitud. En caso que los montos ingresados fueran superiores a los determinados conforme a la nueva liquidación, el saldo se imputará automáticamente a las cuotas siguientes del plan de pagos formulado, conforme a esta resolución, hasta agotar el citado monto;

e) Presentar juntamente con la solicitud y demás antecedentes, nota en que se indicará la forma, fecha y monto de los ingresos efectuados de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) precedentes y la fecha de presentación de la solicitud original.

Las obligaciones indicadas en el presente artículo deberán formalizarse hasta el 5 de junio de 1975 inclusive. En estos casos se reputarán todos los vencimientos producidos como cumplimentados en término.

La opción a que hace referencia el presente artículo se considerará cumplimentada cuando se satisfagan en tiempo y forma los requisitos indicados en los incisos precedentes.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - Quienes hubieran solicitado facilidades por gravámenes y conceptos comprendidos en el Articulo 4° del Decreto N° 2.161/74, entre el 14 de enero y el 28 de abril de 1975 y al 5 de junio de 1975 no optaren por acogerse al régimen de esta resolución o el instituido por la Resolución N° 1.690, ya sea por no encontrarse comprendidos en las mismas o por no cumplimentar los requisitos de acogimiento, deberán cancelar los importes adeudados hasta el 5 de junio de 1975 inclusive, con más el interés de prórroga del 1,5 % mensual sobre los saldos adeudados. Para el cálculo de los intereses se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud original y la de cada uno de los pagos realizados.

Asimismo se deberá presentar nota por original en la dependencia en que figura inscripto detallando forma, fecha y lugar de los ingresos realizados, método de cálculo de los intereses de prórroga y fecha de presentación de la solicitud original.

Del mismo modo se deberá actuar de haberse solicitado facilidades a partir del 29 de abril y hasta la fecha de publicación de la presente, por gravámenes y conceptos comprendidos en el Artículo 4° del Decreto N° 1.026/75 y al 5 de junio de 1975 no opten por continuar en dicho régimen.

A partir de la última fecha citada en caso de incumplimiento la Dirección iniciará o proseguirá las acciones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro de los montos adeudados.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

G - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - La presentación de las solicitudes por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como cualquier trámite a efectuar relacionado con la misma, deberá realizarse en la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto de acuerdo al gravamen de que se trate.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en los bancos habilitados ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, salvo en aquellos casos o para aquellos impuestos en que se haya autorizado o autorice a recibir pagos que correspondan a otra jurisdicción. A tal fin utilizarán las boletas de depósito vigentes para el impuesto de que se trate consignando como imputación el concepto del pago y el número de la presente resolución.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15 - Cuando para la cancelación se apliquen documentos o certificados de cancelación de deudas, reintegro de impuestos u otros valores similares, los mismos deberán entregarse en la dependencia de la Dirección en la cual se hallare inscripto el responsable, previo ingreso del excedente en efectivo que correspondiere depositar en el banco.

Los valores correspondientes serán acompañados de los formularios Nros. 193 y 193 (continuación), utilizando un solo juego de ejemplares por cada régimen de certificados o documentos que se acompañan.

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16 - Las solicitudes encuadradas en esta resolución que hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 7° de la presente y que no registren atrasos que superen los dos (2) días corridos por cuota solicitada serán resueltas por:

a) Director o Subdirector General: Cuando la cantidad de cuotas solicitadas sea igual o superior a diez (10) y el monto de la deuda - deducido el pago a cuenta - supere los pesos 1.000.000,-;

b) Jefes de Subzona Central, de Subzona Recaudación Buenos Aires, Subzona de Impuestos Internos y Varios y de Región: el resto de los casos.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17 - Los jefes de Sección Recaudación, Recaudación y Procesamiento, Fiscalización Interna de Impuestos Internos y Varios, Agencias y Distritos entenderán en el rechazo de las solicitudes y en la declaración de la caducidad del plan de pagos a que se refieren los artículos 3°, 7°, 9° y 10 de la presente resolución.

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18 - En todos los casos en que se autoriza la intervención de los jefes indicados en el inciso b) del Artículo 16 de la presente resolución, sus superiores jerárquicos podrán arrogarse por vía superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19 - Las solicitudes de facilidades que se refieran al Impuesto al Enriquecimiento patrimonial a Título Gratuito se regirán por las normas que exclusivamente para dicho gravamen dictará esta Dirección.

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20 - Déjanse sin efecto a partir del 13 de enero de 1975 inclusive las Resoluciones Generales Nros. 1.458 (Vs.), 1.485 (Vs.) y 1.633.

Deroga a:

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección NacionaI del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1691(DGI).

A observarse estrictamente y en el orden dispuesto en el presente, por todos aquellos contribuyentes y/o responsables que soliciten pedidos excepcionales de prórroga. Deberá ser firmado por autoridad responsable de la empresa, en cada una de sus hojas, las que deberán hallarse debidamente foliadas.

La información que resulte deberá ser precedida por un índice de los tópicos que comprende, con indicación del folio o folios en que se encuentran ubicados los mismos.

La presentación de la información y antecedentes señalados tendrá el alcance de declaración jurada.

1.- Antecedentes

1.1.- Apellido y nombre o denominación de la Entidad.

1.2.- Domicilio.

1.2.1.- Real o Legal.

1.2.2.- Especial.

1.2.3.- Administración, comercial o sucursales.

1.2.4.- De plantas industriales.

1.3.- Forma jurídica de la Empresa.

1.3.1.- Tipo de sociedad.

1.3.2.- Situación legal al momento de la presentación. Indicar si se encuentra en trámite de transformación, absorción o fusión. Asimismo, señalar si se halla en convocatoria de acreedores, liquidación sin quiebra, etc.

1.3.3.- Participación del Estado en el capital de la Empresa.

1.4.- Directores o Socios.

1.4.1.- Sociedades de capital.

1.4.1.1.- Nombre y domicilio real de sus directores.

1.4.1.2.- Fecha de finalización de su mandato.

1.4.1.3.- Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

1.4.2.- Empresas unipersonales y sociedades de personas.

1.4.2.1.- Nombre y domicilio real del dueño o socios.

1.4.2.2.- Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

1.5.- Personal de la Empresa.

1.5.1.- Cantidad total.

1.5.2.- Obrero.

1.5.3.- Técnico.

1.5.4.- Administrativo.

2.- Motivo de la presentación

2.1.- Situación actual.

Indicar el estado por el que atraviesa la empresa en comparación con su evolución normal.

2.2.- Causas.

Exposición de las causas que a juicio de la empresa dieron origen a los desajustes financieros y que motivan la presentación.

2.3.- Programa de rehabilitación.

Deberá expresarse el programa de acción para lograr los recursos genuinos para el normal cumplimiento del plan que solicita, así como los compromisos fiscales que surjan en el futuro.

3.- Síntesis de la actividad de la Empresa

3.1.- Detalle de la actividad principal.

3.2.- Detalle sintético de las actividades complementarias.

3.3.- Pautas de promoción.

- Indicar las actividades que se encuentren incluidas en pautas de promoción y apoyo del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

Señalar disposición y fecha en que las mismas han sido acordadas.

3.4.- Balances y cuadros de resultados.

Se acompañarán las memorias, los balances y cuadros de resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

3.5.- Análisis de interpretación del balance.

Se cumplimentarán los índices que a continuación se detallan aplicados a los dos últimos balances presentados, explicitando las premisas que se tuvieron en cuenta para efectuar los cálculos que determinan cada índice presentado.

3.5.1.- Indices de liquidez.

3.5.1.1.- Indices de liquidez inmediata.

Disponibilidades + créditos a corto plazo (un año) x 100

Pasivo a corto plazo (un año)

3.5.1.2.- Indice de liquidez ordinaria.

Disponibilidades + créditos a corto plazo (un año) + Bienes de cambio x 100

Pasivo a corto plazo (un año)

3.5.2.- Indices de rotación.

3.5.2.1.- De deudores por ventas.

Saldo mensual promedio cuenta deudores por ventas x 365

Total ventas a plazo

3.5.2.2.- De acreedores por compras de bienes de cambio.

Saldo mensual promedio cuenta proveedores X 365

Total compras a plazo de bienes de cambio

3.5.3.- Indices de rendimiento.

3.5.3.1.- De rentabilidad del capital.

Utilidad neta operativa x 100

Capital, reservas y resultados

3.5.3.2.- De rentabilidad de las ventas

Utilidad neta operativa

Ventas netas

3.6.- Análisis de la situación financiera actualizada. Se confeccionarán los índices de liquidez a que se refiere el punto 3.5.1. referidos al último día del tercer mes anterior al de presentación de la solicitud.

3.7.- Nómina de bancos con que opera.

- Nombre de la entidad y sucursal.

- Saldo en cuenta al último día del mes anterior al de presentación de la solicitud.

3.8.- Conducta fiscal.

3.8.1.- Se indicará por cada gravamen a cargo de esta Dirección la deuda vencida y exigible que registra a la fecha de presentación de la solicitud consignando período fiscal, concepto, importe y estado (intimado, en cobro judicial, apelado ante el Tribunal Fiscal, etc.). Asimismo se informará la deuda que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago. Indicando en cada caso el cumplimiento observado en los mismos a la fecha de presentación.

3.8.2.- Se indicará los planes de facilidades solicitados en los términos de la presente resolución cuando no corresponda su detalle en el punto anterior, por cuanto los mismos estuvieren cancelados, rechazados o caducos.

4.- Dictámenes

Los balances y cuadros de resultados presentados y la información solicitada en el punto 3.8. deberán certificarse por Contador Público. La certificación dictaminará sobre si los datos aportados son correctos y completos respecto al contenido, como así también si figuran en los libros llevados legal v regularmente.

5.- Garantías

5.1.- Reales.

5.2.- Bancarias.

5.3.- Personales.

Se indicarán en todos los casos las garantías que se ofrecen en respaldo de las deudas cuya prórroga se solicita. Se detallará el tipo de bien, su ubicación, datos que los individualicen, la fecha de adquisición, el costo, su valor venal, su valor en libros a la fecha de presentación indicándose cuáles están gravados y cuáles no afectados a privilegios especiales. Respecto a los primeros se indicará además, naturaleza de los respectivos gravámenes y sus montos.

Si fueren total o parcialmente de terceros deberá acompañarse la confirmación escrita de asumir las garantías.

6.- Personas autorizadas.

Se indicarán los nombres, domicilios y representatividad de las personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección General Impositiva por cuenta del solicitante.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso