05 de Agosto de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1977
Boletín DGI N° 285, Septiembre de 1977, página 309
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783 - Modificación importe mínimo de pago a cuenta y cuota capital
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.877 se modificaron los importes mínimos de pago a cuenta y cuota de capital de las Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783 atento el incremento operado en los niveles generales de precios.
Que en aquella oportunidad se aconsejaba la actualización periódica de aquellos importes que eran posibles de modificar debido a la evolución registrada en los mencionados precios.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.782, modificada por la Resolución General N° 1.877, en la siguiente forma:
a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo octavo, sustitúyese la expresión "veinte mil ($ 20.000) pesos" por la de "treinta mil ($ 30.000) pesos".
b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo octavo, sustitúyese la expresión "cinco mil ($ 5.000) pesos" por la de "ocho mil ($ 8.000) pesos".
c) En el segundo párrafo del inciso e) del artículo octavo, sustitúyense las expresiones "veinte mil ($ 20.000) pesos" y "cinco mil ($ 5.000) pesos" por las de "treinta mil ($ 30.000) pesos" y "ocho mil ($ 8.000) pesos" respectivamente.
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Modificar la Resolución General N° 1.783, modificada por la Resolución General N° 1.877, en la siguiente forma:
a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo séptimo, sustitúyese la expresión "doscientos mil ($ 200.000) pesos" por la de "trescientos mil ($ 300.000) pesos"
b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo séptimo, sustitúyese la expresión "cincuenta mil ($ 50.000) pesos" por la de "ochenta mil ($ 80.000) pesos".
c) En el tercer párrafo del inciso e) del artículo séptimo, sustitúyense las expresiones "doscientos mil ($ 200.000) pesos" y "cincuenta mil ($ 50.000) pesos" por las de "trescientos mil ($ 300.000) pesos" y "ochenta mil ($ 80.000) pesos" respectivamente.
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las presentes modificaciones regirán para las presentaciones que se efectúen a partir del 15 de agosto de 1977, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure