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Resolución General DGI N° 1934/1977

05 de Agosto de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1977

Boletín DGI N° 285, Septiembre de 1977, página 309

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783 - Modificación importe mínimo de pago a cuenta y cuota capital

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.877 se modificaron los importes mínimos de pago a cuenta y cuota de capital de las Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783 atento el incremento operado en los niveles generales de precios.

Que en aquella oportunidad se aconsejaba la actualización periódica de aquellos importes que eran posibles de modificar debido a la evolución registrada en los mencionados precios.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.782, modificada por la Resolución General N° 1.877, en la siguiente forma:

a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo octavo, sustitúyese la expresión "veinte mil ($ 20.000) pesos" por la de "treinta mil ($ 30.000) pesos".

b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo octavo, sustitúyese la expresión "cinco mil ($ 5.000) pesos" por la de "ocho mil ($ 8.000) pesos".

c) En el segundo párrafo del inciso e) del artículo octavo, sustitúyense las expresiones "veinte mil ($ 20.000) pesos" y "cinco mil ($ 5.000) pesos" por las de "treinta mil ($ 30.000) pesos" y "ocho mil ($ 8.000) pesos" respectivamente.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modificar la Resolución General N° 1.783, modificada por la Resolución General N° 1.877, en la siguiente forma:

a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo séptimo, sustitúyese la expresión "doscientos mil ($ 200.000) pesos" por la de "trescientos mil ($ 300.000) pesos"

b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo séptimo, sustitúyese la expresión "cincuenta mil ($ 50.000) pesos" por la de "ochenta mil ($ 80.000) pesos".

c) En el tercer párrafo del inciso e) del artículo séptimo, sustitúyense las expresiones "doscientos mil ($ 200.000) pesos" y "cincuenta mil ($ 50.000) pesos" por las de "trescientos mil ($ 300.000) pesos" y "ochenta mil ($ 80.000) pesos" respectivamente.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las presentes modificaciones regirán para las presentaciones que se efectúen a partir del 15 de agosto de 1977, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure