10 de Febrero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1977
Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 388
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783 - Modificación importe mínimo de pago a cuenta y cuota de capital
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
CONSIDERANDO
Que el incremento operado en los niveles generales de precios, hizo aconsejable adoptar un temperamento de permanente actualización, de aquellos importes incididos por dicha evolución.
Que concordante con ello, corresponde modificar los importes mínimos de pago a cuenta y cuotas de capital fijados por las Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N°11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.782, en la siguiente forma:
a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo 8°, sustitúyese la expresión "diez mil pesos ($ 10.000)" por la de "veinte mil pesos ($ 20.000)";
b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 8°, sustitúyese la expresión "dos mil quinientos pesos ($ 2.500)" por la de "cinco mil pesos ($ 5.000)";
c) En el segundo párrafo del inciso e) del artículo 8°, sustitúyense las expresiones "diez mil pesos ($ 10.000)" y "dos mil quinientos pesos ($ 2.500)" por las de "veinte mil pesos ($ 20.000)" y "cinco mil pesos ($ 5.000)", respectivamente.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Modificar la Resolución General N° 1.783, en la siguiente forma:
a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo 7°, sustitúyese la expresión "cien mil pesos ($ 100.000)" por la de "doscientos mil pesos ($ 200.000)";
b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 7°, sustitúyese la expresión "veinticinco mil pesos ($ 25.000)" por la de "cincuenta mil pesos ($ 50.000)";
c) En el tercer párrafo del inciso e) del artículo 7° sustitúyense las expresiones "cien mil pesos ($ 100.000)" y "veinticinco mil pesos ($ 25.000)" por las de "doscientos mil pesos ($ 200.000) y "cincuenta mil pesos ($ 50.000)", respectivamente.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las presentes modificaciones regirán para las presentaciones que se efectúen a partir del 15 de febrero de 1977, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa