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Resolución General DGI N° 1633/1974

28 de Junio de 1974

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Agosto de 1974

Boletín DGI N° 249, Septiembre de 1974, página 368

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Normas para la consideración de prórrogas (casos especiales)

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que en circunstancias excepcionales los contribuyentes y/o responsables pueden afrontar dificultades financieras ajenas a su voluntad que les impiden abonar sus obligaciones fiscales mediante las formas de pago dispuesta para cada gravamen por esta Dirección.

Que resulta de buena política fiscal prever un régimen de facilidades de pago que permita al Organismo contemplar dichas circunstancias.

Que concordantemente deben establecerse los mecanismos para determinar con certeza que el contribuyente y/o responsable requiere un tratamiento de excepción para cancelar sus obligaciones fiscales.

Que por otra parte, tales facilidades deben conciliarse con los criterios financieros establecidos por el Gobierno.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11 .683, texto ordenado en 1974,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - En casos especiales y por vencimientos generales que se operen a partir de la fecha de la presente resolución, la Dirección General podrá con carácter de excepción otorgar facilidades de pago referidas a gravámenes a su cargo de acuerdo con las disposiciones que por la presente se imparten:

A - GRAVAMENES Y CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Se considerarán solicitudes de prórroga por gravámenes, sus intereses resarcitorios y punitorios y multas firmes cuando medien causas justificadas que impidan a los contribuyentes y/o responsables cancelar en término sus obligaciones fiscales.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - No se considerarán por el presente régimen solicitudes de prórroga para el pago de:

a) Impuesto nacional de emergencia sobre las tierras libres de mejoras;

b) Impuesto de sellos y tasas judiciales;

c) Impuesto al enriquecimiento patrimonial a título gratuito;

d) Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos;

e) Impuesto anual de emergencia nacional al parque de automotores;

f) Impuesto especial a la remesa de utilidades de las empresas de Capital Extranjero;

g) Fondo nacional de autopistas;

h) Retenciones y percepciones efectuadas o no;

i) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en otros planes de facilidades;

j) Deudas por las que se hubieran solicitado facilidades en los términos de la presente resolución y las mismas se encontraran rechazadas, caducas o vigentes;

k) Deudas surgidas de resolución administrativa apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

B - MAXIMO DE CUOTAS A SER CONSIDERADAS

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El número de cuotas a solicitar no podrá exceder de:

a) Tres (3) cuotas: por anticipos y en tanto que la fecha de vencimiento de la última cuota solicitada no exceda la obligación de presentar la declaración jurada del año fiscal correspondiente;

b) Cinco (5) cuotas: por deudas en ejecución fiscal;

c) Diez (10) cuotas: por deudas correspondientes a gravámenes cuyos vencimientos generales se operen en períodos no anuales;

d) Veinte (20) cuotas: por deudas no contempladas en los incisos anteriores.

El máximo de cuotas previsto en cada caso -excepto para lo indicado en el inciso b)- sólo será considerado si el pedido se efectuara dentro de las fechas establecidas como vencimiento general. Para los casos en que la deuda surja de resolución administrativa o ajustes conformados por contribuyentes y/o responsables inscriptos o no, o presentación de contribuyentes y/o responsables no inscriptos, para gozar del máximo de cuotas previsto, el pedido de prórroga deberá efectuarse en la fecha o dentro del plazo que, de acuerdo con las normas vigentes, corresponde efectuar el pago.

Cuando el pedido se efectúe con posterioridad a la fecha o plazo señalados, la cantidad de cuotas a solicitar deberá reducirse de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no exceda la que hubiere correspondido de haberse efectuado dicha solicitud en término, con relación al plan máximo que corresponda en cada caso.

C - REQUISITOS EN LA PRESENTACION

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Al efectuar la solicitud los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar por cada gravamen y sus accesorios, nota en original en la que se determinará el monto de la deuda discriminando claramente los conceptos por los que solicita facilidades;

b) Incluir en el pedido de facilidades -en el caso de corresponder- los interesados resarcitorios y/o punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como también las multas firmes;

c) Ingresar un pago a cuenta no inferior al 25 % de la deuda tratándose de anticipos, o al 10 % para el resto de los conceptos, no debiendo ser en ambos casos inferior dicho ingreso a $ 2.000,-. En los pedidos de facilidades para el impuesto a las ganancias, cuando se opte por la franquicia que acuerda la Ley N° 20.643, deberá descontarse del monto que obligatoriamente debe abonarse como pago a cuenta, el importe que se deposite de acuerdo con la ley citada. De resultar superior el monto de la franquicia, éste constituirá el citado pago a cuenta;

d) Proponer -dentro de los límites máximos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución- un plan de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyos vencimientos se operarán el día 20 de cada mes. La primera cuota vencerá el día 20 del mes siguiente al de vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.

El importe de cada cuota, excluido intereses no podrá ser inferior a $ 2.000,-;

e) Practicar simultáneamente el cálculo de los intereses de prórroga aplicando la tasa mensual del 1,75 %;

f) Ofrecer garantías reales, bancarias o personales, acompañando los elementos que permitan la individualización y evaluación de las mismas;

g) Acompañar juntamente con el pedido, la información y los elementos requeridos en el anexo que forma parte de la presente, sin perjuicio de las informaciones adicionales y demás antecedentes que esta Dirección estime necesario para considerar la solicitud de facilidades.

La falta de cumplimiento del requisito enunciado en el inciso c) del presente artículo, dará lugar, sin más trámite, al rechazo de la solicitud presentada.

De verificarse incorrección con respecto al cumplimiento de alguno de los restantes requisitos deberá procederse a salvar los mismos dentro de los cinco (5) días de notificado, debiendo ingresarse dentro del mismo plazo -de corresponder- la diferencia que con motivo de la modificación hubiera surgido respecto a los pagos ya efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento dentro del plazo indicado dará lugar al rechazo sin más trámite del pedido de facilidades.

Referencias Normativas:

D - OBLIGACIONES Y/O COMPROMISOS

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las obligaciones que se consignan seguidamente, cualesquiera sean las circunstancias que planteen a la Dirección:

a) Dar estricto cumplimiento al plan de pago propuesto o acordado por la Dirección abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota con más los intereses de prórroga que resulten de dicho plan, hasta cubrir el monto total adeudado (capital más intereses);

b) Abonar dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del plan, las diferencias que resulten como consecuencia de habérsele acordado un número de cuotas inferior al solicitado;

c) Allanarse judicialmente en las causas en que se persiga el cobro de los gravámenes comprendidos en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento, dentro de los treinta (30) días corridos de la presentación del pedido de facilidades;

d) Tomar a su exclusivo cargo las costas y demás gastos que ocasione la gestión judicial por ejecución de los créditos ya satisfechos, cuando se haya omitido el cumplimiento de cualquiera de las formalidades, obligaciones y/o compromisos contraídos;

e) Constituir las garantías que la Dirección resuelva aceptar dentro de los siguientes plazos, contados desde el momento en que se le notifique la aprobación del pedido de facilidades, salvo que la demora no fuera imputable al responsable:

- garantías personales, bancarias y prendarias: treinta (30) días.

- garantías hipotecarias: noventa (90) días.

Sin perjuicio de las garantías indicadas, la Dirección podrá exigir además caución de acciones, títulos o bonos.

E - INCUMPLIMIENTO

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de las cuotas - capital más intereses - registren un atraso acumulado que supere dos (2) días corridos por cada cuota solicitada o acordada, o cuando no se efectúe dentro del plazo previsto al ingreso indicado en el inciso b) del artículo anterior, origina de pleno derecho, según corresponda:

a) El rechazo de la solicitud no resuelta;

b) La caducidad del plan de pago acordado por la Dirección.

En estos casos se iniciarán sin más trámite las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado, sin perjuicio de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - La Dirección podrá asimismo rechazar la solicitud presentada o declarar la caducidad del plan de pago acordado cuando el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a cualquiera de las obligaciones y/o compromisos contraídos de acuerdo a los incisos c), d) y e) del artículo 6° de la presente resolución.

F - NORMAS GENERALES

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - La presentación de las solicitudes por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como también cualquier trámite a efectuar relacionado con la misma, deberá realizarse en la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto de acuerdo al gravamen de que se trate.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10 - Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en los Bancos habilitados ubicados en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el contribuyente, salvo en aquellos casos en que se haya autorizado o autorice a recibir pagos que correspondan a otra jurisdicción. A tal fin utilizarán las boletas de depósito vigentes para el impuesto por el cual solicitan facilidades consignando como imputación el concepto del pago (pago a cuenta, cuota N°) y el número de la presente resolución.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11 - Las solicitudes de facilidades que hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 5° de esta resolución serán resueltas por:

a) Jefes de Subzona Recaudación Buenos Aires, Jefes de Subzona de Impuestos Internos y Varios y Jefes de Región, para los pedidos que no superen los $ 300.000,- excluido el pago a cuenta:

b) Director o Subdirector General:

- cuando el monto sea mayor a pesos 300.000,-.

- cuando se alegue y compruebe que el régimen de cuotas mensuales iguales y consecutivas no pueda ser solventado por el contribuyente y/o responsable, en cuyo caso podrá considerar para los mismos otras modalidades de pago no contempladas en la presente resolución y siempre que el plazo máximo solicitado no exceda los límites que para cada caso establece el artículo 4°.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12 - Los Jefes de Sección Recaudación, Recaudación y Procesamiento, Fiscalización interna de Impuestos Internos y Varios, Agencias y Distritos entenderán en el rechazo de las solicitudes de facilidades por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13 - Los Jefes de Zona, en todos los casos en que se autoriza la intervención de los Jefes indicados en el inciso a) del artículo 11 de la presente resolución, podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1633(DGI).

ANEXO A observarse estrictamente y en el orden dispuesto en el presente, por todos aquellos contribuyentes y/o responsables que soliciten pedidos excepcionales de prórroga. Deberá ser firmado por autoridad responsable de la empresa, en cada una de sus hojas, las que deberán hallarse debidamente foliadas.

La información que resulte deberá ser precedida por un índice de los tópicos que comprende, con indicación del folio o folios en que se encuentran ubicados los mismos.

La presentación de la información y antecedentes señalados tendrá el alcance de declaración jurada.

1.- Antecedentes

1.1.- Apellido y nombre o denominación de la Entidad.

1.2.- Domicilio.

1.2.1.- Real o Legal.

1.2.2. - Especial.

1.2.3. - Administración, comercial o sucursales.

1.2.4. - De plantas industriales.

1.3.- Forma jurídica de la Empresa.

1.3.1.- Tipo de sociedad.

1.3.2. - Documento constitutivo de la Empresa: Fecha, lugar de registración y Número de inscripción otorgado.

1.3.3. - Duración de la Sociedad.

1.3.4.- Situación legal al momento de la presentación. Indicar si se encuentra en trámite de transformación, absorción o fusión.

Asimismo, señalar si se halla en convocatoria de acreedores, liquidación sin quiebra, etc.

1.4. - Directores o Socios.

1.4.1. - Sociedades de Capital.

1.4.1.1.-Nombre y domicilio real de sus Directores.

1.4.1.2.-Fecha de finalización de su mandato.

1.4.1.3.-Número de inscripción en el impuesto a las Ganancias.

1.4.2. - Empresas unipersonales y sociedades de personas.

1.4.2.1.-Nombre y domicilio real del dueño o socios.

1.4.2.2.-Número de inscripción en el impuesto a las Ganancias.

1.5. - Personal de la Empresa.

1.5.1. - Cantidad total.

1.5.2. - Obrero.

1.5.3. - Técnico.

1.5.4. - Administrativo.

2.- - Motivo de la presentación.

2.1. - Situación actual.

Indicar el estado por el que atraviesa la empresa en comparación con su evolución normal.

2.2. - Causas.

Exposición de las causas que a juicio de la empresa dieron origen a los desajustes en su estructura económico financiera y que motivaron la presentación.

2.3. - Programa de rehabilitación.

Deberá expresarse el programa de acción para lograr los recursos genuinos para el normal cumplimiento del plan que solicita, como así también los compromisos fiscales que surjan en el futuro.

3.- Síntesis de la actividad de la Empresa.

3.1.- Detalle de la actividad principal.

3.2. - Detalle sintético de las actividades complementarias.

3.3. - Destino de los bienes que produce, comercializa o servicio que presta.

- Demanda final (interna o exportación).

- Demanda Intermedia (indicar tipo de producción de las industrias usuarias).

- Bienes de capital (indicar tipo de producción de las industrias usuarias).

3.4. - Pautas de promoción.

- Indicar las actividades que se encuentren incluidas en pautas de promoción y apoyo del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

- Señalar disposición y fecha en que las mismas han sido acordadas.

3.5. - Balances y cuadros de resultados.

Se acompañarán los balances y cuadros de resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios.

- Análisis de interpretación del balance.

Se cumplimentarán los índices que a continuación se detallan aplicados los dos últimos balances presentados, explicitando las premisas que se tuvieron en cuenta para efectuar los cálculos que determinan cada índice presentado.

3.6.1. - Indices de liquidez.

3.6.1.1. - Indices de liquidez inmediata.

Disponibilidades + créditos a corto plazo (un año)

____________________________________________ ><100

Pasivo a corto plazo (un año)

3.6.1.2. - Indice de liquidez ordinaria.

Disponibilidades + crédito a corto plazo (un año) + Bienes de Cambio

><100

Pasivo a corto plazo (un año)

3.7. - Nómina de Bancos con que opera.

- Nombre de la entidad y sucursal.

- Saldo en cuenta al último día del mes anterior al de presentación de la solicitud.

3.8. - Conducta fiscal.

3.8.1.- Se indicará por cada gravamen a cargo de esta Dirección la deuda vencida y exigible que registra a la fecha de presentación de la solicitud consignando período fiscal, concepto, importe y estado (intimado, en cobro judicial, apelado ante el Tribunal Fiscal, etc.). Asimismo se informará la deuda que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago, indicando en cada caso el cumplimiento observado en los mismos a la fecha de presentación.

3.8.2. - Se indicará los planes de facilidades solicitados en los términos de la presente resolución cuando no corresponda su detalle en el punto anterior, por cuanto los mismos estuvieren cancelados, rechazados o caducos.

4.- Dictámenes. Los balances y cuadros de resultados presentados y la información solicitada en el punto 3.8.- deberán certificarse por Contador Público. La certificación dictaminará sobre si los datos aportados son correctos y completos respecto al contenido, como así también si figuran en los libros llevados legal y regularmente.

5.- Garantías.

5.1. - Reales.

5.2. - Bancarias.

5.3. - Personales.

Se indicarán en todos los casos las garantías que se ofrecen en respaldo de las deudas cuya prórroga se solicita. Se detallará el tipo de bien, su ubicación, datos que los individualicen, la fecha de adquisición, el costo, su valor venal, su valor en libros a la fecha de presentación indicándose cuáles están gravados y cuáles no afectados a privilegios especiales. Respecto a los primeros se indicará además, naturaleza de los respectivos gravámenes y sus montos.

Si fueren total o parcialmente de terceros deberá acompañarse la confirmación escrita de asumir las garantías.

6.- Personas autorizadas.

Se indicarán las personas autorizadas a realizar gestiones con la Dirección General Impositiva por cuenta de la Empresa, nombre, domicilio, representatividad, indicando documentación pertinente y duración del mandato.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta