29 de Julio de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Agosto de 1975
Boletín DGI N° 261, Noviembre de 1975, página 279
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Año 1974 - Ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes - Plazo de validez de la Cédula Fiscal
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el conflicto laboral que afectó el normal desempeño de las funciones a cargo de esta Dirección y,
CONSIDERANDO
Que con motivo de tal situación, ajena a la voluntad de los contribuyentes, éstos pueden haber encontrado dificultades para formalizar la presentación de sus declaraciones juradas y pago del impuesto a las ganancias.
Que consecuentemente con la política del Gobierno, es intención de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que ello implique modificar, en los casos en que se opte por abonar el impuesto mediante planes de facilidades, la fecha desde la cual deben computarse los intereses y determinarse los vencimientos de las cuotas respectivas.
Que, asimismo, resulta aconsejable extender el plazo de validez de la cédula fiscal.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las presentaciones de declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias por el año 1974, correspondientes a las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, se considerarán realizados en término siempre que se materialicen hasta el 25 de agosto del corriente año, inclusive.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - En el caso de optarse por el pago en cuotas a que se refiere la Resolución General N° 1.690, el cómputo de intereses deberá efectuarse desde el 31 de julio del año en curso, fecha ésta que además deberá considerarse para determinar el vencimiento de la primera cuota. Cuando se opte por el régimen de la Resolución General N° 1.691, se seguirá igual temperamento, en cuyo caso el pago de la primera cuota se considerará abonado en término siempre que se efectúe hasta el 25 de agosto próximo, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Amplíase hasta el 30 de noviembre de 1975, inclusive, el término de validez de la cédula fiscal otorgada con motivo de la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a los réditos por el año 1973, a los contribuyentes comprendidos en el artículo 1°.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso