03 de Enero de 1974
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Enero de 1974
Boletín DGI N° 242, Febrero de 1974, página 283
ASUNTO
IMPUESTO ESPECIAL A LA REGULARIZACION IMPOSITIVA - Ley N° 20.532 - Art. 49 de la Resolución General N° 1.573 - Depósito de valores mobiliarios
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-ENTIDADES FINANCIERAS-DEPOSITO
VISTO
VISTA la presentación efectuada por diversas entidades financieras solicitando se las autorice a recibir depósitos de valores mobiliarios en las condiciones que establece el artículo 15 de la Ley N° 20.532 y 49 de la Resolución General N° 1.573, modificada por las Resoluciones Generales Nos. 1.579, 1.580, 1.586 y 1.594.
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que acceder a lo solicitado, extendiendo a otras entidades financieras la autorización para recibir depósitos de valores mobiliarios como prueba suficiente de su existencia a los fines de la Ley N° 20.532, facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 20.532 y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUB-DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 49 de la Resolución General N° 1.573 y sus modificaciones el siguiente párrafo:
"El depósito de los valores mobiliarios a que se refiere este artículo también podrá ser efectuado en las Sociedades de Crédito para Consumo y en las Cajas de Crédito comprendidas en el régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para realizar este tipo de operaciones".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge Raymundo Antonio