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Resolución General DGI N° 1580/1973

30 de Noviembre de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1973

Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 807

ASUNTO

IMPUESTO ESPECIAL A LA REGULARIZACION IMPOSITIVA - Resoluciones Generales Nos.1.573 y 1.579 - Modificaciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-REGULARIZACION IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO las presentaciones formuladas por diversas entidades representativas del quehacer nacional solicitando se postergue la fecha del nuevo vencimiento general establecida por la Resolución General N° 1.573 para la regularización impositiva de los impuestos a los réditos, a las ganancias eventuales, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, a las ventas e internos comprendidos en el Título II de la ley respectiva y para la presentación de la declaración jurada del patrimonio que poseían a las fechas indicadas en el artículo 44 de la mencionada resolución. Que asimismo solicitan se postergue la fecha en que se debe efectuar el depósito del dinero en efectivo, de los valores mobiliarios y de los capitales en moneda extranjera, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que dado el carácter excepcional del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 20.532, resulta conveniente otorgar las mayores posibilidades para que todos los contribuyentes y responsables puedan normalizar su situación frente al Fisco.

Que por otra parte el Decreto N° 388/73 sustituye a partir del 26 de noviembre último, el artículo 15 del Decreto N° 1.406/73 facultando a esta Dirección a establecer las fechas en que, por un período no menor de dos días, deberán mantenerse depositados el dinero en efectivo y/o los valores mobiliarios que prueben su titularidad en las condiciones del artículo 21, tercer párrafo, de la Ley N° 20.532.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 20.532, el artículo 1° del Decreto N° 388/73 y los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrogar hasta el 18 de enero de 1974, la fecha de vencimiento establecida en los artículos 17 y 46 de la Resolución General N° 1.573.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modificar en el inciso c) del artículo 6° de la resolución citada, la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan de pagos hasta en nueve cuotas, fijándola en el 24 de marzo de 1974 y para las restantes en la misma fecha del segundo mes de cada bimestre siguiente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Modificar en el inciso d) del artículo 6° de la misma resolución la fecha de vencimiento de la segunda cuota del plan de pagos de más de nueve (9) cuotas y no más de treinta (30) cuotas, fijándola en el 18 de marzo de 1974, y para las restantes en la misma fecha del segundo mes de cada bimestre siguiente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Sustitúyese el artículo 49 de la Resolución General N° 1.573 modificado por la Resolución General N° 1.579 por el siguiente:

"ARTICULO 49 - Tratándose de dinero en efectivo o valores mobiliarios no invertidos o no realizados con anterioridad al 15 de enero de 1974, se considerará prueba suficiente su depósito durante los días 15 y 16 de enero de 1974 en instituciones bancarias del país o en compañías financieras sujetas al régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69. En este caso el dinero en efectivo y los valores mobiliarios a depositar será el total que resulte de adicionar al consignado por ambos conceptos en su declaración jurada del impuesto a los réditos del año 1972 - salvo lo dispuesto en el artículo 52 de esta resolución - el monto omitido que se denuncie. Aún cuando la omisión comprenda total o parcialmente uno de los rubros citados, el depósito deberá ser total y comprender a ambos. El mismo criterio se seguirá cuando se trate de los responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 44 de esta resolución. Si no se incorporan dinero en efectivo o valores mobiliarios no es necesario efectuar el depósito.

También se considerará prueba suficiente de la titularidad del dinero en efectivo su depósito en Sociedades de Crédito para Consumo y en Cajas de Crédito durante los días a que se alude precedentemente.

Análoga consideración, en lo relativo al carácter de prueba suficiente, será aplicable a los valores mobiliarios que se mantengan depositados en los mercados de valores del país en las fechas indicadas. En este caso, el declarante deberá acreditar la prueba fehaciente del depósito en la oportunidad que se le requiera debiendo, a tal efecto, relevar expresamente a los agentes de bolsa intervinientes de la obligación estatuída por el artículo 46 del Decreto-Ley N° 17.811/68.

En el caso de capitales en moneda extranjera se darán por cumplidos los requisitos de comprobación de titularidad mediante el depósito de los fondos respectivos, durante los días 15 y 16 de enero de 1974, en entidades bancarias autorizadas a operar en cambios de acuerdo con lo dispuesto por la Circular B. 612 del Banco Central de la República Argentina.

Los contribuyentes deberán cubrir el rubro 5 del F. 147 indicando la institución donde se efectuó el depósito y su importe o las causas que lo impidieron."

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los contribuyentes que hubieran depositado dinero en efectivo, valores mobiliarios y/o capitales en moneda extranjera durante los días 28 y 29 de noviembre de 1973, deberán asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo que al 14 de enero de 1974 hubiesen reinvertido o realizado - total o parcialmente - tales bienes, en cuyo caso deberán observar lo establecido por el artículo 52 de la Resolución General N° 1.573.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta