Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1594/1973

28 de Diciembre de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Enero de 1974

Boletín DGI N° 242, Febrero de 1974, página 281

ASUNTO

IMPUESTO ESPECIAL A LA REGULARIZACION IMPOSITIVA - Ley N° 20.532 - Declaración jurada de patrimonio - Presentación - Modificación del Art.46 de la Resolución General N° 1.573

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-DEBERES FORMALES

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.580 se establecieron los días 15 y 16 de enero de 1974 como fechas en que deberán mantenerse depositados los valores mobiliarios, dinero en efectivo o capitales en moneda extranjera a los efectos establecidos en el artículo 49 de la Resolución General N° 1.573, sustituido por el artículo 4° de la Resolución General N° 1.580.

Que el artículo 46 de la Resolución General N° 1.573 establece que la presentación de la declaración jurada patrimonial dispuesta en el Título II de la Ley N° 20.532 deberá efectuarse una vez cumplido aquel requisito.

Que tal circunstancia puede, en algunos casos, dificultar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, por lo que resulta aconsejable adoptar las medidas tendientes a obviar esos posibles inconvenientes.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables que conforme al artículo 49 de la Resolución General N° 1.573, sustituido por la Resolución General N° 1.580, deban efectuar el depósito de valores mobiliarios, del dinero en efectivo o de capitales en moneda extranjera durante los días 15 y 16 de enero de 1974, podrán presentar con anterioridad a esas fechas la declaración patrimonial ajustada, dejando constancia expresa del nombre y ubicación de la institución donde se dará cumplimiento a aquel requisito.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Cuando el depósito mencionado se efectúe en condiciones distintas a las declaradas, deberá ponerse en conocimiento de esta Dirección General tal circunstancia, mediante la presentación de nota simple, en la que se indicará lugar, fecha e institución donde fue realizado y, en su caso, las razones que justifiquen la modificación de los respectivos importes.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta