11 de Diciembre de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 1973
Boletín DGI N° 241, Enero de 1974, página 92
ASUNTO
IMPUESTO ESPECIAL A LA REGULARIZACION IMPOSITIVA - Resolución General N° 1573 - Declaración Jurada patrimonial - Opción para contribuyentes y responsables que practiquen balances anuales.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-REGULARIZACION IMPOSITIVA-DECLARACION JURADA
VISTO
VISTO Y
CONSIDERANDO
Que el artícuio 46 de la Resolución General N° 1573 establece para los contribuyentes y responaables indicados en el artículo 19 inciso b) de la Ley 20.532 la obligación de presentar un balance comercial regularizado, certificado por Contador Público Nacional, referido a la fecha de finalización del último ejercicio comercial cerrrdo en 1972.
Que atento la modificación de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada patrimonial, dispuesta por Resolución General N° 1580, juntamente con la relativa a las de los depósitos a que alude el artículo 49 de la Resolución General citada, pueden presentarse inconvenientes formales que impidan, en alguna medida, cumplimentar en tiempo y forma la presentación del balance comercial regularizado.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer un procedimiento ocpional que contemple adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales impuestas.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 20. 532 y el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes y demás responsables a que aluden los incisos b) y c) del artículo 44 de la Resolución General N° 1573 podrán presentar, en lugar del balance comerclai regularizado a que se refiere el artículo 46 de la Resolución General citada, una nota simple con caracter de declaración jurada, manifestando que la misma se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el Título II de la Ley N° 20.532 e informando las variaciones patrimoniales producidas con respecto al último balance comercial cerrado en 1972.
La citada nota deberá contener obligatoriamente, y con respecto a los rubros que se modifiquen, los valores declarados en el aludido balance y las incorporaciones o eliminaciones que se hubieren operado en dichos rubros, los que deberán transcrlbirse en el Libro de Inventarios y Balances.
Asimismo, y en caso de corresponder, deberá dejarse constancia de la fecha e institución donde se efectuó el depósito del dinero en efectivo y de los valores mobiliarios.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los obligados que ejercieran la opción señalada en el artículo anterior y que no hubieren presentado en esta Dirección General el último balance comercial correspondiente al ano 1972, deberán proceder a su presentación juntannente con la nota aludida.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, pubíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archóvese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta