14 de Abril de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Abril de 1998
Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 905
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Titulares de proyectos promovidos. Decretos Nros. 804/96 y 1125/96. Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 93, su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA -REGIMENES DE PROMOCION -PROMOCION INDUSTRIAL -EXPORTACIONES -BIENES DE USO -OBLIGACIONES NEGOCIABLES
VISTO
CONSIDERANDO
Que la citada norma complementó las disposiciones de la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, receptando lo establecido por el Título II de la Resolución General N° 65, para determinados titulares de proyectos promovidos que, acreditando solvencia patrimonial, requieran el cobro anticipado del total del importe no destinado a la compensación por deudas impositivas.
Que la Resolución General N° 99 modificó el régimen normado por la citada Resolución General N° 65, simplificando el acceso al mismo, por lo que se entiende razonable introducir las adecuaciones pertinentes, a los fines de disponer similares condiciones en la Resolución General N° 93.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, 7° del Decreto N° 1125 de fecha 4 de octubre de 1996 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 93, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTICULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que hayan perfeccionado operaciones de exportación por un monto superior a DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, quedan exceptuados de constituir la garantía establecida en el segundo párrafo del artículo 9° de la citada norma, siempre que:
a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, o
b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en, por lo menos, SEIS (6) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, por un monto mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos en ese período, o
c) hayan realizado inversiones en bienes de uso en el territorio del país por un importe superior a SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) o a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-), en los últimos DOCE (12) o VEINTICUATRO (24) meses, respectivamente, computados hasta el penúltimo mes anterior al de la presentación y siempre que las operaciones de exportación que motivaron la solicitud superen al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado."
2. Sustitúyese en los incisos a) y c) del artículo 2°, la expresión "DOCE (12) meses" por la expresión "NUEVE (9) meses".
3. Incorpórase como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:
"Los responsables que no posean los citados estados contables, únicamente durante el transcurso de CUATRO (4) meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio comercial, deberán acreditar su situación patrimonial y financiera con los estados contables correspondientes al ejercicio anterior."
4. Incorpóranse en el artículo 3° como segundo, tercero y cuarto párrafos, los siguientes:
"Las sociedades calificadoras de riesgo que emitan dictámenes que les fueran requeridos a los efectos previstos precedentemente, deberán comunicar dicha circunstancia a este Organismo, como también cualquier modificación posterior que se produzca respecto de las calificaciones originalmente otorgadas. A tal efecto, deberán presentar en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita en Hipólito Yrigoyen 370 - Capital Federal, un ejemplar de los respectivos dictámenes, dentro de los DOS (2) días hábiles de emitidos.
De tratarse de dictámenes referidos a la evaluación de obligaciones negociables o a cualquier otro título de deuda, la calificación de riesgo a considerar será la correspondiente a la situación patrimonial y de solvencia de la empresa evaluada, prescindiendo de la que se hubiera otorgado al título por sus características y garantías y demás información utilizada relativa al mismo."
5. Sustitúyese en el artículo 4° la expresión "formulario N° 843", por la expresión "formulario N° 844".
6. Sustitúyese en el artículo 5° la expresión "Resolución General N° 93" por la expresión "Resolución General N° 93 y sus modificaciones".
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- A los efectos establecidos por el artículo 4° de la Resolución General N° 93, modificada por la presente, el formulario de declaración jurada N° 843 tendrá validez hasta el 22 de mayo de 1998, inclusive, debiendo presentarse junto con el mismo, de corresponder, una nota con carácter de declaración jurada a los fines de acreditar el cumplimiento de la condición mencionada en el inciso c) de su artículo 1°.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani