CONSIDERANDO
Que como consecuencia del análisis efectuado respecto de la aplicación y el funcionamiento operativo de los procedimientos previstos en el mencionado régimen, así como de las inquietudes planteadas por distintas entidades representativas del sector exportador, resulta aconsejable disponer modificaciones sustanciales en el mismo, con el objeto de optimizar el diligenciamiento de las solicitudes de reintegro interpuestas conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria.
Que en tal sentido, debe también atenderse al necesario resguardo de los intereses del Fisco, y a un eficaz ejercicio de las funciones de control y fiscalización que competen a esta Administración.
Que mediante la Resolución N° 1135/97, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sancionó un nuevo procedimiento de devolución de créditos del impuesto al valor agregado correspondiente a determinadas operaciones de exportación.
Que el aludido procedimiento prevé la adhesión de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a un régimen de reintegro anticipado de los precitados créditos.
Que el mencionado acogimiento implicara la aceptación de todas las obligaciones, formalidades y condiciones que se establezcan al respecto.
Que en consecuencia procede reformular, entre otros aspectos, las modalidades y tipos de garantías a constituir para respaldar los créditos cuya restitución sea efectuada en forma anticipada, contemplándose la posibilidad de exclusión de la obligación de garantizar dichos recuperos, cuando se trate de responsables de probada solvencia patrimonial y antecedentes de cumplimiento fiscal que así lo ameriten.
Que asimismo, se estima conveniente establecer nuevos plazos para las tratadas resoluciones. tanto para el caso de las que se soliciten por el régimen general, como para aquellas en las que se ejerza la opción por el reintegro anticipado y respecto del mantenimiento de las correspondientes garantías.
Que en virtud de las múltiples modificaciones introducidas al régimen de que se trata, así como por la significación de las adecuaciones que mediante la presente se formulan, resulta aconsejable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al tema, en reemplazo de las normas vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,