Texto vigente según Resolución General Nº 4260/1996 DGI
ARTICULO 2°.- Las solicitudes de compensación y/o de cobro previstas en el artículo 5° del Decreto N° 804/96, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
a) Copia del cumplido de embarque -formulario OM 700 A u OM 1993 A (SIM)- de la o las operaciones de exportación de productos comprendidos en regímenes de promoción amparados por el Título I del Decreto N° 2.054/92, debidamente certificada por las personas autorizadas intervinientes en el despacho y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
b) Formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) en el que se detallar :
1. Los cumplidos de embarque referidos en el inciso precedente, de los productos promovidos exportados en cada mes calendario.
2. Las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o semielaborados, incorporados a la producción de los bienes comprendidos en tales permisos de embarque. A los fines del calculo de los importes en pesos de las exportaciones - cuyo valor FOB se declara en los mencionados formularios -, se aplicará el tipo de cambio comprador correspondiente a transferencia, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina del penúltimo día hábil cambiario anterior a la fecha del cumplido de embarque.
La alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones referido en el párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque. Asimismo, el porcentaje de liberación aplicable - según lo previsto en los Decretos Nros. 804/96 y 1.125/96 - será el que corresponda al período que comprende a dicha fecha. De efectuarse exportaciones de bienes contemplados en diferentes normas promocionales, deberá presentarse un formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) por cada régimen.
Las presentaciones deberán receptar, primeramente, el destino a la compensación que pudiera corresponder con deudas exigibles en concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del monto remanente procedente. c) Formulario de declaración jurada N° 515, a los fines de generarse el respectivo débito provisional en la cuenta corriente computarizada por el importe que se solicita. En el formulario mencionado, en los conceptos que se indican, se deberá detallar:
1. En el Apartado I, con relación a los Bonos de Crédito Fiscal: 1.1. En "Impuesto": IVA Compras y/o IVA Saldo. 1.2. En "Concepto": Decreto N° 804/96 artículo 5°. 1.3. En "Importe": el monto que se solicita.
2. En el Apartado II, respecto de los Certificados de Crédito Fiscal:
2.1. En "Concepto": formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).
2.2. En "Importe": el monto que se solicita. d) Un formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se solicita compensar. e) Fotocopia del formulario de declaración jurada - con acuse de recibo de este Organismo - de cumplimiento de las obligaciones promocionales, conforme a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 804/96.
Texto original según Resolución General Nº 4209/1996 DGI
ARTICULO 2°.- Las solicitudes de compensación y/o de cobro mencionadas en el artículo anterior, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
a) Copia del cumplido de embarque -F. HOL 700 A u HOL 1993 (SIM)- de la o las operaciones de exportación realizadas, debidamente certificadas por el despachante de aduana interviniente y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 541.
b) Formulario de declaración jurada N° 541 en el que se detallará:
1. La totalidad de los cumplidos de embarque de los productos promovidos exportados en cada mes calendario.
2. Las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o semielaborados incorporados a la producción de los bienes comprendidos en tales permisos de embarque. Al respecto, deberá efectuarse el detalle, independientemente que los respectivos créditos fiscales hayan sido imputados o absorbidos por débitos fiscales generados por operaciones realizadas en el mercado interno, ya sea que éstas se encuentren liberadas o no en función de normas promocionales.
A los fines del cálculo de los importes en pesos de las exportaciones - cuyo valor FOB se declara en los mencionados formularios -, se aplicará el tipo de cambio comprador correspondiente a transferencia, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina del penúltimo día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente.
La alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones referido en el párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque, debiendo aplicarse, asimismo, el porcentaje de liberación que corresponda al período que comprende a dicha fecha. De efectuarse exportaciones de bienes contemplados en diferentes normas promocionales, deberá presentarse un formulario de declaración jurada N° 541 por cada régimen.
Las presentaciones deberán receptar, primeramente, el destino a la compensación que pudiera corresponder con deudas exigibles en concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del monto remanente procedente. c) Formulario de declaración jurada N° 515, a los fines de generarse el respectivo débito provisional en la cuenta corriente computarizada por el importe que se solicita. En el formulario mencionado se deberá detallar en el Apartado I, lo siguiente:
1. En "Impuesto": IVA Compras e IVA Saldo.
2. En "Concepto": Decreto N° 804/96 artículo 5°.
3. En "Importe":el monto que se solicita. d) Copia de la guía de removido, cuando se trate de solicitudes vinculadas a operaciones de exportación realizadas al rea franca o al rea aduanera especial creadas por la Ley N° 19.640.
La misma deberá estar acompañada de una certificación extendida por la Administración Nacional de Aduanas, que contendrá los mismos datos de la operación que se requieren en un permiso de embarque. e) Un formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se solicita compensar. f) Fotocopia del formulario de declaración jurada - con acuse de recibo de este Organismo - de cumplimiento de las obligaciones promocionales, conforme a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 804/96.