CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4042, 4043, 4086, 4092 y sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento para cumplimentar los requisitos formales y materiales, a efectos de acogimiento a los regímenes previstos por los citados Decretos.
Que a través de al Resolución General N° 4047 y su modificatoria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago para la cancelación de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes establecidos en los Títulos I y II de los Decretos Nros. 271/9 y 272/95.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 4080 estableció un régimen similar al anterior para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias por los ejercicios 1995 y 1996 y sobre los bienes personales imputables al período fiscal 1995, cuyos vencimientos operaron entre el 1/1/95 y 31/10/95, ambas fechas inclusive.
Que se ha constatado que un significativo número de contribuyentes y responsables han cumplimentado los requisitos formales y materiales establecidos a los fines de los regímenes indicados en los párrafos anteriores con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento general.
Que en tal sentido y atendiendo a los particulares objetivos de política y administración tributaria que sustentaron la instrumentación de los referidos regímenes de regularización fiscal, se estima aconsejable arbitrar las medidas necesarias a efectos de que las presentaciones e ingresos extemporáneos, efectuados en los días inmediatos siguientes a las fechas de vencimiento oportunamente fijadas, no queden excluidos de los beneficios derivados de los citados regímenes.
Que, asimismo, corresponde precisar el momento a partir del cual serán considerados acogidos a los distintos regímenes reglamentados por esta Dirección General quienes hubieran abonado parte de la deuda consolidada con Bonos de Consolidación y/o de Consolidación de Deuda Previsional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7, 27 y 39 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; 1 y 16 del Decreto N° 270/95; 1 y 17 de los Decretos N° 271/95 y 272/95; 1, 24 y 27 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementarios y 1 del Decreto N° 782/95.
Por ello,