DGI

Resolución General N° 4138/1996

ASUNTO

Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Decretos Nros. 270/95, 271/95, 272/95 y 493/95, sus modificatorios y complementarios. Resoluciónes Generales N° 4047, 4080, y 4084 y sus modificaciones. Presentación y pagos efectuados. Validez de acogimiento.

Fecha de emisión: 26/03/1996

B.O.: 27/03/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los Decretos Nros. 270, 271, 272 del 8 de agosto de 1995 y 493 del 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4042, 4043, 4086, 4092 y sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento para cumplimentar los requisitos formales y materiales, a efectos de acogimiento a los regímenes previstos por los citados Decretos.

Que a través de al Resolución General N° 4047 y su modificatoria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago para la cancelación de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes establecidos en los Títulos I y II de los Decretos Nros. 271/9 y 272/95.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 4080 estableció un régimen similar al anterior para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias por los ejercicios 1995 y 1996 y sobre los bienes personales imputables al período fiscal 1995, cuyos vencimientos operaron entre el 1/1/95 y 31/10/95, ambas fechas inclusive.

Que se ha constatado que un significativo número de contribuyentes y responsables han cumplimentado los requisitos formales y materiales establecidos a los fines de los regímenes indicados en los párrafos anteriores con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento general.

Que en tal sentido y atendiendo a los particulares objetivos de política y administración tributaria que sustentaron la instrumentación de los referidos regímenes de regularización fiscal, se estima aconsejable arbitrar las medidas necesarias a efectos de que las presentaciones e ingresos extemporáneos, efectuados en los días inmediatos siguientes a las fechas de vencimiento oportunamente fijadas, no queden excluidos de los beneficios derivados de los citados regímenes.

Que, asimismo, corresponde precisar el momento a partir del cual serán considerados acogidos a los distintos regímenes reglamentados por esta Dirección General quienes hubieran abonado parte de la deuda consolidada con Bonos de Consolidación y/o de Consolidación de Deuda Previsional.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7, 27 y 39 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; 1 y 16 del Decreto N° 270/95; 1 y 17 de los Decretos N° 271/95 y 272/95; 1, 24 y 27 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementarios y 1 del Decreto N° 782/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I. DECRETOS NROS. 270/95, 271/95 Y 272/95. RESOLUCION GENERAL N° 4047 Y SUS MODIFICATORIA


Artículo 1° - Los acogimientos a los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 270, 271 y 272, de fecha 8 de agosto de 1995, se considerarán válidos respecto de las presentaciones de formularios de declaración jurada e ingreso del monto total , o, en su caso , de la primera cuota del plan de facilidades de pago, efectuados hasta el día 23 de octubre de 1995, inclusive.

Cuando el ingreso indicado en el párrafo anterior se hubiera efectivizado mediante Bonos de Consolidación y/o de Consolidación de la Deuda Previsional, de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 270/95 y 272/95, el mismo será considerado efectuado en término siempre que la orden de compra o documentación similar hubiera sido expedida por el agente de bolsa o mercado abierto con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, cualquiera sea la fecha de transferencia de los mencionados títulos a la orden de esta Dirección General Impositiva.

Tratamiento similar al indicado en el primer párrafo tendrán los acogimientos a los planes de facilidades de pago previstos por la Resolución General N° 4047 y su modificatoria.


II. DECRETO N° 493/95, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS


Art. 2° - De tratarse de acogimientos al régimen dispuesto por el Decreto N° 493 de fecha 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, referido a obligaciones impositivas y recursos de la Seguridad Social - excepto las correspondientes a los trabajadores autónomos - , los mismos se considerarán exteriorizados en término, cuando la presentación de los respectivos formularios de declaración jurada y el ingreso del monto total o, en su caso ,de la primera cuota del plan de facilidades de pago, se hubieran efectivizado hasta el día 28 de diciembre de 1995, inclusive.


III. DECRETO N° 782/95. RESOLUCION GENERAL N° 4086.


Art. 3° - La presentación de los formularios de declaración jurada previsa en el artículo 1° , punto 1., de la Resolución General N° 4086, que hubiera sido efectuada hasta el 28 de diciembre de 1995, inclusive, se considerará cumplida en término a los fines dispuestos en el artículo 1° del Decreto N° 782 del 21 de noviembre de 1995.


IV. DECRETO N° 856/95. TRABAJADORES AUTONOMOS. RESOLUCION GENERAL N° 4084 Y SUS MODIFICACIONES


Art. 4° - A los fines dispuestos por la Resolución General N° 4084 y sus modificaciones , los acogimientos al régimen establecido por el Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario, exteriorizados por los trabajadores autónomos se considerarán válidos, respecto de la presentaciones de declaraciones juradas e ingreso total o, en su caso, de la primera cuota del correspondiente plan de facilidades de pago, realizadas hasta el 31 de enero de 1996, inclusive.


V. RESOLUCION GENERAL N° 4080


Art. 5° - El acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4080, se considerará válido respecto de los contribuyentes y responsables que hubieran cumplimentado hasta el 7 de diciembre de 1995, inclusive, los requisitos previstos en el artículo 2° de la citada norma.


VI. RESOLUCION GENERAL N° 4084 Y SUS MODIFICACIONES.


Art. 6 - Se considerarán ingresados en términos los pagos correspondientes a la segunda cuota del plan de facilidades de pago, solicitado en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 4084 y sus modificaciones, efectuados hasta el día 22 de febrero de 1996, inclusive.

Respecto de las cuotas restantes el vencimiento de las mismas operará hasta el día 22 de cada mes de acuerdo a lo establecido en le último párrafo del artículo 5° de la norma citada en el párrafo primero.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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