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Resolución General DGI N° 4092/1995

11 de Diciembre de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Diciembre de 1995

Boletín DGI N° 505, Enero de 1996, página 55

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto N° 493/95, sus modificatorios - Decretos Nros. 625/95 Y 856/95 y su complementario -Decreto N°782/95 - Trabajadores Autónomos - Obligaciones vencidas entre el 1/8/95 y 30/11/95 - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FACILIDADES DE PAGO-TRABAJADOR AUTONOMO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 856 del 6 de diciembre de 1995, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto citado en el Visto incorpora un último párrafo al artículo 1° del Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, mediante el cual hace extensiva la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás sanciones firmes o no, emergentes de las obligaciones o infracciones correspondientes a los trabajadores autónomos, relativas a los Recursos de la Seguridad Social vencidas o cometidas con posterioridad al 31 de julio de 1995 y hasta el 30 de noviembre de 1995, inclusive, siempre que los conceptos condonados no hubieran sido pagados o cumplidos con anterioridad al 26 de diciembre de 1995.

Que a su vez la mencionada norma, sustituye el artículo 10 del referido Decreto N° 493/95 sus modificatorios y complementario, permitiendo consolidar la deuda vencida al 30 de noviembre de 1995 en el plan de facilidades establecido en su Título II, Capítulo 2. En consecuencia, estos contribuyentes podrán incluir la totalidad de su deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 1995.

Que, por otra parte sustituye el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 493/95 sus modificatorios y complementario, disponiendo la reducción del monto mínimo de la cuota mensual -comprensiva de capital e interés- que deben abonar los trabajadores autónomos que se acojan al plan de facilidades de pago establecido por esa norma, el que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) del correspondiente a la posición mensual de su categoría de revista vigente al momento del acogimiento.

Que un elemental principio de equidad, aconseja permitir a aquellos contribuyentes que se hubieran acogido al plan de facilidades de pago con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, rectificar la presentación oportunamente efectuada incluyendo los períodos adeudados y/o recalcular el monto y el número de cuotas del mismo.

Que asimismo, se estima necesario modificar el formulario de declaración jurada actualmente en vigencia para el acogimiento, que recepte las modificaciones introducidas por el decreto citado en el Visto y disponer la modalidad para rectificar los acogimientos formulados.

Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 27 del Decreto N° 493/95.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los trabajadores autónomos que regularicen su situación en los términos del Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995 y sus modificatorios, deberán cumplimentar, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución General N° 4.065 y sus complementarias y la Resolución General N° 4.084.

A dichos efectos, considerarán en particular la ampliación de sus alcances a los aportes vencidos hasta el 30 de noviembre de 1995, inclusive, dispuesta por el Decreto N° 856 del 6 de diciembre de 1995 y los plazos fijados en el artículo 5° de la Resolución General N° 4.084.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los trabajadores autónomos que se hubieran acogido al plan de facilidades de pago previsto en el Capitulo 2 del Título II del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, podrán rectificar la presentación efectuada incluyendo la totalidad de la deuda que mantengan con este Organismo, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de noviembre de 1995, inclusive y/o recalcular la cantidad de cuotas y su respectivo monto.

A los fines indicados deberán presentar hasta la fecha de vencimiento general fijada, para cada caso, en el articulo 5° de la Resolución General N° 4.084, los formularios de declaración jurada establecidos en la Resolución General N° 4.065 y sus complementarias, debiendo utilizar el formulario de declaración jurada N° 826/2-en sustitución del F. N° 826/1- únicamente cuando se incluyan deuda por aportes vencidos entre el 1/8/95 y el 30/11/95, ambas fechas inclusive.

El citado formulario de declaración jurada N° 826/2 también deberá ser utilizado en nuevos acogimientos, cuando los trabajadores autónomos incluyan además deuda por los aportes indicados en el párrafo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Cuando el monto de la primera cuota resultante de la rectificación aludida en el artículo anterior, fuere superior al monto oportunamente ingresado corresponderá depositar la diferencia, hasta las fechas de vencimiento mencionadas en el artículo anterior. Si el monto resultare inferior, la diferencia deberá ser compensada con las cuotas siguientes hasta su agotamiento, mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 574.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Apruébase el formulario de declaración jurada N°826/2 que forma parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hugo Gaggero