21 de Noviembre de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Noviembre de 1995
Boletín DGI N° 505, Enero de 1996, página 36
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Decreto N° 493/95 y su modificatorio - Decreto N° 782/95 - Planes de facilidades de pago - Artículos 14 y 20 - Recursos de la Seguridad Social e Impuestos Varios - Obligaciones vencidas entre el 1/8/95 al 31/10/95 - Plazos especiales
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el Decreto N° 782 de fecha 21 de noviembre de 1995, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el citado decreto se disponen medidas conducentes a facilitar a los contribuyentes y responsables, el acogimiento a los planes de facilidades de pago previstos en los Títulos II y III del Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995 y su modificatorio, mediante una flexibilización temporal respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 14 y en el articulo 20 del mencionado Decreto N° 493/95 y su modificatorio.
Que en tal sentido, esta Dirección General debe establecer las condiciones y las fechas a los fines del ingreso de la totalidad de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, como así también de las obligaciones impositivas, cuyos vencimientos operaron en los meses de agosto, setiembre y octubre de 1995.
Que corresponde destacar que los plazos que se fijan por la presente resolución general, son al solo efecto de posibilitar a los sujetos que adhieran al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95 y su modificatorio, la observancia de los requisitos mencionados en el primer párrafo, circunstancia ésta que de manera alguna debe interpretarse como una modificación, prórroga o extensión de las fechas de vencimiento general fijadas con relación a las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social.
Que asimismo, se entiende conveniente precisar que los precitados plazos no implican una excepción al requisito dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995, para acceder a la disminución de las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social establecida por el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 1° del Decreto N° 782/95.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines dispuestos en el artículo 1° del Decreto N° 782 del 21 de noviembre de 1995, los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen establecido por el Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995 y su modificatorio - con relación a las obligaciones mencionadas en el artículo 2° del decreto citado en primer término y a sus intereses resarcitorios y/o punitorios -, deberán:
1. Presentar los formularios de declaración jurada; hasta la fecha establecida para cada caso, en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4065 y su modificatoria.
2. Ingresar el monto de la obligación (capital e intereses resarcitorios y/o punitorios, según corresponda): hasta el día 28 de diciembre de 1995, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior no constituye prórroga ni postergación de los vencimientos generales fijados por este Organismo con relación a los recursos de la Seguridad Social y a las obligaciones impositivas aludidas en el artículo 1°, como así tampoco una excepción al requisito exigido en el artículo 22 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El incumplimiento total o parcial de las obligaciones mencionadas en el artículo 1° en los plazos fijados en el mismo dará lugar, además, al rechazo, sin más trámite, de los planes de facilidades de pago que hubieran sido solicitados en virtud del Decreto N° 493 de fecha 22 de setiembre de 1995 y su modificatorio.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hugo Gaggero