CONSIDERANDO
Que la precitada norma ha introducido modificaciones al régimen de liquidación e ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, las que deberán ser observadas por los responsables inscriptos a partir del día l° de febrero de 1990, inclusive.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario reglar las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los mencionados sujetos, a los fines del cumplimiento de las aludidas obligaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,