Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3386/1991

31 de Julio de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Agosto de 1991

Boletín DGI N° 453, Septiembre de 1991, página 877

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 , Artículo 1 y sus modificaciones - Resolución General N° 3117 y sus modificaciones - Formulario de declaración jurada N° 439 - Ampliación de plazo de presentación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones fueron establecidos el plazo los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones, cumplimenten la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual previsto en el tercer párrafo del artículo 23 de la precitada ley.

Que este Organismo ha tomado conocimiento de que se han generado diversas dificultades que afectan la correcta y adecuada observancia de la obligación aludida precedentemente.

Que en ese Orden de ideas se considera razonable contemplar la situación explicitada, ampliando el plazo establecido para la presentación del formulario de declaración jurada N°439, para aquellos responsables cuyos ejercicios hubieran finalizado entre los meses de febrero de 1990 y abril de 1991, ambos inclusive.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado instituido por la Ley N°23.349, articulo 1° y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio hubieren operado entre los meses de febrero de 1990 y abril de 1991, ambos inclusive, podrán cumplimentar la obligación establecida en el articulo 5° de la Resolución General N°3.117 y sus modificaciones, efectuando la presentación del formulario de declaración jurada N°439 hasta el último día hábil, inclusive, del mes de setiembre de 1991.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio