13 de Marzo de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Marzo de 1991
Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones - Formulario de Declaración Jurada N° 439 - Ampliación plazo de presentación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-DECLARACION JURADA-DECLARACION JURADA INFORMATIVA -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones fueron establecidos el plazo, los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cumplimenten la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual previsto en el tercer párrafo del artículo 23 de la precitada ley.
Que este Organismo ha tomado conocimiento de que se han generado diversas dificultades que afectan la correcta y adecuada observancia de la obligación aludida precedentemente.
Que en ese orden de ideas se considera razonable contemplar la situación explicitada, ampliando el plazo establecido para la presentación del formulario de declaración jurada N° 439, que deberán cumplimentar los responsables cuyos ejercicios comerciales hubieran finalizado entre los meses de febrero de 1990 y febrero de 1991, ambos inclusive.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio, de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio hubieren operado entre los meses de febrero de 1990 y febrero 1991, ambos inclusive, podrán cumplimentar la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones, efectuando la presentación del formulario de declaración jurada N° 439 hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de 1991.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio