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Resolución General DGI N° 3329/1991

13 de Marzo de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Marzo de 1991

Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones - Formulario de Declaración Jurada N° 439 - Ampliación plazo de presentación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-DECLARACION JURADA-DECLARACION JURADA INFORMATIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones fueron establecidos el plazo, los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado, instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cumplimenten la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual previsto en el tercer párrafo del artículo 23 de la precitada ley.

Que este Organismo ha tomado conocimiento de que se han generado diversas dificultades que afectan la correcta y adecuada observancia de la obligación aludida precedentemente.

Que en ese orden de ideas se considera razonable contemplar la situación explicitada, ampliando el plazo establecido para la presentación del formulario de declaración jurada N° 439, que deberán cumplimentar los responsables cuyos ejercicios comerciales hubieran finalizado entre los meses de febrero de 1990 y febrero de 1991, ambos inclusive.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio, de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio hubieren operado entre los meses de febrero de 1990 y febrero 1991, ambos inclusive, podrán cumplimentar la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones, efectuando la presentación del formulario de declaración jurada N° 439 hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de 1991.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio