21 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IVA. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3.117. Formulario de declaracion jurada N° 439. Ampliación plazo de presentación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.117 fueron establecidos los plazos, los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cumplimenten la presentación del formulario de declaración jurada anual informativa.
Que este Organismo ha tomado conocimiento de que se han generado diversas dificultades que afectan la correcta y adecuada observancia de la obligación aludida precedentemente.
Que en tal sentido se estima razonable contemplar la situación explicitada, ampliando el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada N° 439, que deberán presentar los responsables cuyo ejercicio comercial hubiere cerrado en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1990.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio se hubieren operado en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1990, podrán cumplimentar la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.117, efectuando la presentación del formulario de declaración jurada N° 439 hasta el día 12 de noviembre de 1990 inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio