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Resolución General DGI N° 3240/1990

21 de Septiembre de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Septiembre de 1990

Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444

ASUNTO

IVA. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3.117. Formulario de declaracion jurada N° 439. Ampliación plazo de presentación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.117 fueron establecidos los plazos, los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cumplimenten la presentación del formulario de declaración jurada anual informativa.

Que este Organismo ha tomado conocimiento de que se han generado diversas dificultades que afectan la correcta y adecuada observancia de la obligación aludida precedentemente.

Que en tal sentido se estima razonable contemplar la situación explicitada, ampliando el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada N° 439, que deberán presentar los responsables cuyo ejercicio comercial hubiere cerrado en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1990.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio se hubieren operado en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1990, podrán cumplimentar la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.117, efectuando la presentación del formulario de declaración jurada N° 439 hasta el día 12 de noviembre de 1990 inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio