Resolución General DGI N° 4347/1997
01 de Julio de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Julio de 1997
Boletín DGI N° 1,
Agosto de 1997, página 70
ASUNTO
REGIMEN DE PROMOCION MINERA. Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución N° 818/96 (M.E. Y O. Y S. P.). Resolución General N° 3.838 y su complementaria. Otorgamiento anticipado de bonos de consolidación de deudas.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 9
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TEMA
PROMOCION MINERA-SUSPENSION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES -BONOS DE CONSOLIDACION
VISTO
VISTO la Resolución N° 818 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de junio de 1996, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la citada norma dispuso que los créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales determinada por el artículo 12 de la Ley N° 23.697 -para el régimen minero-, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas, emitidos de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.982 y sus disposiciones reglamentarias.
Que la Resolución General N° 3.838 y su complementaria estableció el procedimiento que deben observar los beneficiarios alcanzados por la mencionada suspensión de beneficios de promoción industrial y minera.
Que para los casos de presentaciones efectuadas conforme al citado procedimiento, respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el artículo 16, párrafo segundo, de dicha resolución general, se estima aconsejable instrumentar un régimen de características similares al oportunamente establecido por la Resolución General N° 4.182 y sus modificaciones, para los regímenes de promoción industrial, destinado a posibilitar que los sujetos beneficiados por la promoción minera soliciten la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas.
Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal, resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos títulos no implica el reconocimiento del crédito a favor del beneficiario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 7° de la Resolución N° 1.318/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 818/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en la suspensión de beneficios del régimen de promoción minera -conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 23.697 y sus normas complementarias-, que hubieran efectuado las presentaciones establecidas por la Resolución General N° 3.838 y su norma complementaria y que a la fecha de publicación oficial de la presente no hubieran recibido la notificación dispuesta en el segundo párrafo de su artículo 16, podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 818/96 (M.E. y O. y S.P.), en forma anticipada, la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas por el monto -total o parcial- de los créditos emergentes de la referida suspensión de beneficios.
Referencias Normativas:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2634/2009:
ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 -de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente-, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a continuación:
a) Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.
b) Constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.
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Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 4347/1997:
ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de la garantía e informarse el importe de las deudas impositivas y previsionales exigibles.
La información relativa a las deudas exigibles deberá contar con certificación de contador público o título equivalente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, por el colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.
La solicitud e información referidas en los párrafos precedentes, deberán responder al modelo consignado en el Anexo I de esta resolución general.
Juntamente con la aludida solicitud deberá acompañarse una constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- La presentación de los elementos dispuestos en el artículo anterior se efectuará ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del beneficiario.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Esta Dirección General comunicará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la presentación prevista en el artículo 2°, mediante acto debidamente fundado, la aceptación, total o parcial de la solicitud efectuada, o el rechazo de la misma.
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2634/2009:
ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.
El plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
Además, junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.
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Artículo 5 Texto según RG AFIP Nº 537/1999:
ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II. Junto con la garantía indicada en el primer párrafo, deberá presentarse: 1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos: 1.1. Lugar y fecha. 1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantía. 1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia. 2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente. En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.
Modificado por:
Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 4347/1997:
ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los interesados deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3.838 y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.
Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, se presentará:
1. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General para ejecutar la garantía.
2. El formulario de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Artículo 6 Texto según RG AFIP Nº 537/1999:
ARTICULO 6°.- La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al primer hecho que ocurra: la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas requeridos por el beneficiario, o la conclusión del plazo de vigencia de tal garantía.
Modificado por:
Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 4347/1997:
ARTICULO 6°.- La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas anticipados, será deducido del monto total conformado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3.838 y su complementaria.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4347(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2634/2009
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA
SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION N° 818/96 (ex M.E.yO.yS.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL N° 4.347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA
Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ................................... ($ ...........).
A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se me comunique, consistente en ................................ ................................, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.
Afirmo que los datos consignados son correctos y completos, y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Anexo
Texto original según RG DGI Nº 4347/1997
Texto original según RG DGI Nº 4347/1997
:
Texto original según RG DGI Nº 4347/1997
Lugar y fecha,
Señores de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Referencia: Apellido y nombres,
denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Régimen promocional:
Ley N° .....
Normas particulares:
Solicitud de entrega anticipada de Bonos de Consolidación de deudas, de acuerdo con lo establecido por la Resolucion N° 818/96 (M.E. y O. y S. P.) y la Resolucion General N° 4.347.
Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de pesos ................................... ($ ...........).
A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa Dirección General Impositiva, por el monto total que se me comunique, consistente en aval otorgado por entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.
Información especial.
Al mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles son las que a continuación se detallan:
.............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. ...................................................... .............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. .............................................................................. .....................................................................................................................................
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del profesional:
Domicilio:
C.U.I.T. del profesional:
C.U.I.T. del estudio:
-----------------------
Firma del
profesional y matrícula
Legalización de firma por el
consejo profesional, colegio
o entidad de matriculación:
El que suscribe,..............................en su carácter de ................... ......(2), afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
---------------------
Firma del responsable
(1) tachar lo que no corresponda.
(2) presidente, gerente, responsable, apoderado, etc.
ANEXO II - RG N° 4347(AFIP).
Anexo
Texto original según RG DGI Nº 4347/1997
Texto original según RG DGI Nº 4347/1997
:
Texto original según RG DGI Nº 4347/1997
Lugar y fecha,
Dirección General Impositiva
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente avalamos a (1)....................... por la suma de pesos........................................... ($ ) por el término de ............................... a partir del día.......... , inclusive.
El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 4.347 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.
Por otra parte declaramos bajo juramento que esta institución se encuentra calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.
-------------------------
Firma y sello aclaratorio
Domicilio: ---------------------
C.U.I.T. de la entidad avalista:---------------
-------------------------
(1) Apellido y nombres, razón social o denominación.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani