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Resolución General N° 2634/2009

ASUNTO

REGIMEN DE PROMOCION MINERA. Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Otorgamiento anticipado de bonos de consolidación de deudas. Resolución N° 818/96 (ex MEyOySP). Resolución General N° 4.347 (DGI) y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/06/2009

B.O.: 23/06/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-47-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 3.838 (DGI) y su complementaria, estableció los plazos, requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos que se encuentren alcanzados por la suspensión de beneficios promocionales dispuesta por la Ley N° 23.697, a fin de solicitar el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas.

Que mediante la Resolución General N° 4.347 (DGI) y su modificatoria, se dispuso que los sujetos comprendidos en la suspensión de beneficios de promoción minera, que hayan cumplimentado las presentaciones establecidas en la resolución general mencionada en el considerando precedente, podrán solicitar en forma anticipada el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas, previendo la constitución de garantías con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal.

Que la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 4.347 (DGI) y su modificatoria, a fin de disponer que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías, deberá observarse el procedimiento previsto en la resolución general mencionada en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.318 del 18 de noviembre de 1992 y el Artículo 2° de la Resolución N° 818 del 24 de junio de 1996, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.347 (DGI) y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica: 1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 -de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente-, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a continuación:

a) Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

b) Constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.

2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.".

3. Déjese sin efecto el Artículo 6°.

4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

5. Elimínase el Anexo II.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2634

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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