ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.347 (DGI) y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica: 1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 -de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente-, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a continuación:
a) Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.
b) Constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.
El plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
Además, junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.".
3. Déjese sin efecto el Artículo 6°.
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
5. Elimínase el Anexo II.
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