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Resolución General AFIP N° 537/1999

29 de Marzo de 1999

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Abril de 1999

Boletín AFIP N° 22, Mayo de 1999, página 990

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION. Ley N° 23697 y sus normas complementarias. Decretos N° 435/90 y N° 804/96. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas y Certificados de Crédito Fiscal. Utilización del remanente de Bonos de Crédito Fiscal y de Certificados de Crédito Fiscal. Garantías. Resoluciones Generales N° 4182 (DGI) y sus modificaciones, N° 4212 (DGI) y su modificatoria y N° 4347 (DGI). Sus modificaciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 4.182 (DGI) y sus modificaciones, N° 4.212 (DGI) y su modificatoria y N° 4.347 (DGI), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se instrumentaron regímenes destinados a posibilitar la entrega anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y Certificados de Crédito Fiscal.

Que, con la finalidad de resguardar el interés fiscal, se prevé la constitución de garantías a favor de este Organismo, consistentes en avales otorgados por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que, con el objeto de no ocasionar costos adicionales a los contribuyentes, y para evitar que las citadas entidades bancarias mantengan inmovilizado el dinero por los avales otorgados, es necesario eliminar la renovación de las garantías que las normas prevén en determinadas circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Departamento Regímenes Promocionales. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.182 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.

Junto con la garantía indicada en el primer párrafo, deberá presentarse:

1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:

1.1. Lugar y fecha.

1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantía.

1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.

2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.

En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.

2. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al primer hecho que ocurra: la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas requeridos por el beneficiario, o la conclusión del plazo de vigencia de tal garantía."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 4.212 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.

Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:

1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:

1.1. Lugar y fecha.

1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantía.

1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.

2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.

En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.

2. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al primer hecho que ocurra: la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario, o la conclusión del plazo de vigencia de tal garantía."

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.347 (DGI), en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.

Junto con la garantía indicada en el primer párrafo, deberá presentarse:

1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:

1.1. Lugar y fecha.

1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantía.

1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.

2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.

En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.

2. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al primer hecho que ocurra: la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas requeridos por el beneficiario, o la conclusión del plazo de vigencia de tal garantía."

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- En caso de que los plazos de las garantías constituidas, referidas en las normas que se modifican por los artículos precedentes, estén cumplidos, deberá procederse a la devolución de ellas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de vigencia de la presente Resolución General.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani