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Resolución General DGI N° 4317/1997

11 de Abril de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Abril de 1997

Boletín DGI N° 521, Mayo de 1997, página 881

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operadores del comercio, prestación de servicios e industrialización de granos. Resolución Conjunta N° 857/96 (ex-S.A.P.y A.) y N° 23/96 (D.G.I.), y su modificatoria. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Comerciantes de granos, registraciones. Utilización de sistemas computadorizados.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO-PERSONAS FISICAS-PERSONAS JURIDICAS-COMERCIO -SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-SOPORTES MAGNETICOS -REGISTRACIONES MEDIANTE SISTEMA DE COMPUTACION -PRESTACION DE SERVICIOS-INDUSTRIA ALIMENTICIA-GRANOS Y SEMILLAS -ACTIVIDADES ECONOMICAS-REGIMEN TRIBUTARIO-INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 de la Dirección General Impositiva, del 19 de diciembre de 1996 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada resolución conjunta se han convalidado, ratificado y actualizado las obligaciones de suministro de información que deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas, que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que el referido suministro, mediante la utilización de sistemas computadorizados, posibilitará la conformación de una base de datos a los fines de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores intervinientes en el comercio de granos, y detectar posibles irregularidades que afecten la transparencia del citado mercado.

Que en consecuencia, corresponde establecer los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetarán los regímenes de información instrumentados.

Que asimismo, la resolución conjunta del visto ha obligado a los comerciantes de granos a registrar los movimientos y existencias de mercaderías.

Que a tales fines, se ha permitido que la mencionada registración se efectúe por medios computadorizados, por lo que resulta necesario establecer las formas que deben observar aquellos comerciantes que ejerzan la referida opción.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


CAPITULO I.- REGIMENES DE INFORMACION.

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos indicados en los artículos 2°, 4°, 7° (incluidas las cooperativas que operan como acopiadores), 15 y 16 de la Resolución Conjunta N° 857/96 (ex-S.A.P. y A.) y N° 23/96 (D.G.I.), y su modificatoria, quedan obligados a suministrar la información requerida en forma mensual, mediante la utilización de soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en los Anexos I (Acopi), II (C16), III (Porte) y IV (Compr), que se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo anterior se efectuará -en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos- juntamente con el formulario N° 331, nuevo modelo, hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al cual corresponde la información suministrada.

Lo dispuesto en la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones dispuestas en la referida norma.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La primera información a que se refiere el artículo 1°, deberá ser la correspondiente al mes de enero de 1997, y ser proporcionada a este Organismo mediante la entrega del respectivo soporte magnético.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las infracciones o incumplimientos parciales o totales a los regímenes de información aludidos en el artículo 1°, se encuentran comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Los soportes magnéticos que contengan la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1997, deberán presentarse hasta el 12 de mayo de 1997, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- La información requerida con relación a los formularios C.1116 en los anexos de la presente resolución general, se completará, cuando se trate de los períodos referidos en el artículo anterior, con los datos que surjan de los formularios C.1116 "A", C.1116 "B" y C.1116 "C" vigentes hasta el 31 de marzo de 1997 inclusive, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Disposiciones Transitorias que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.

A partir del período abril de 1997, se cumplimentará la totalidad de la información solicitada en los mencionados anexos, conforme a los formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo).

CAPITULO II.- COMERCIANTES DE GRANOS. REGISTROS. SISTEMAS COMPUTADORIZADOS.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Los comerciantes de granos que ejerzan la opción de suplir el Libro de Movimientos y Existencias de Mercaderías por el uso de sistemas computadorizados, según lo previsto en el artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 857/96 (ex-S.A.P. y A.) y N° 23/96 (D.G.I.), y su modificatoria, deberán presentar con no menos de CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de utilización del citado sistema -ante la dependencia de este Organismo en la que se hallen inscriptos- una nota por duplicado, en la que consignarán:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T).

d) Domicilio fiscal.

e) Opción ejercida.

f) Detalle del sistema a emplear.

La citada nota deberá ser firmada por el titular, presidente, gerente, o persona debidamente autorizada, y dicha firma estará precedida de la fórmula indicada en el artículo 28, "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4317(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 61/1997

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 :

Contraer ANEXO II - RG N° 4317(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 61/1997

Visualizar Anexo II

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 :

Contraer ANEXO III - RG N° 4317(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 61/1997

Visualizar Anexo III

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 :

Contraer ANEXO IV - RG N° 4317(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 61/1997

Visualizar Anexo IV

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 Texto original según RG DGI Nº 4317/1997 :

Contraer ANEXO V - RG N° 4317(DGI).

Disposiciones transitorias

Para la información a suministrar correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1997, ambas fechas inclusive, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los campos no existentes en formularios C.1116 "A", "B" o "C" previos al diseño aprobado por Resolución Conjunta N° 90/97 (S.A.G.P. y A.) y N° 5/97 (D.G.I.), y citados en los Anexos de la presente Resolución deberán ser completados con ceros si su formato es numérico o con blancos en caso de ser de tipo alfanumérico.

2. En el Anexo I, Sección 3, referente al campo 3 del registro tipo 3, el texto a aplicar será;

"Deberá completarse con los últimos ocho caracteres alfanuméricos de la identificación utilizada para los formularios C.1116 "A" previos al diseño aprobado por Resolución Conjunta N° 90/97

(S.A.G.P. y A.) y N° 5197 (D.G.I.)".

3. Toda referencia a los formularios C.1116 "A", "B" Y "C" (nuevo modelo) deberá entenderse por extensión a los formularios que éstos reemplazan.

4. Los números de Registro S.A.P. y A. corresponden a los actuales S.A.G.P. y A.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani