Anexo IV

Resolución Conjunta D.G.I. N� 23/96 ex � S.A.P. y A. N� 857/96 y su modificatoria.

Operaciones de depósito y/o compra-venta de granos y subproductos

Operaciones secundarias � compra de granos

(COMPR)

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Soportes Magnéticos.

Capítulo III: Diseño de Registros.

Sección 1: Descripción de Registros de tipo 1.

Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2.

Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3.

Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPITULO I � Consideraciones Generales

  1. Este archivo lo deberán presentar los industriales y exportadores en todas sus operaciones de compra de granos (cereales, oleaginosas y legumbres), los acopiadores y las cooperativas que actúen como tales únicamente en el caso de operaciones secundarias por sus compras de granos.
  2. El archivo a presentar ante la D.G.I. deberá contener:
    1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del agente de información.
    2. Tantos registros de tipo dos (2) por proveedor como productos se deban detallar en el período informado.
    3. Un registro de tipo tres (3) conteniendo los totales.
  3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, y las unidades de peso estarán expresadas en kilogramos con dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
  4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derecha si son alfabéticos o alfanuméricos.
  5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.

CAPITULO II � Soportes magnéticos

  1. Características:
  1. Rotulación externa (adherida al soporte):

1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

 

CAPITULO III - Diseño de registros

Sección 1: Descripción de registros de tipo uno (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente de información.

Campo 1: Tipo de registro.

Completar con constante "1". Este dato es de información obligatoria.

Campo 2: Período informado.

Se deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que se presente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.

Campo 3: CUIT informante.

Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Este dato es de información obligatoria.

Campo 4: Denominación informante.

En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.

Campo 5: Nro. Registro S.A.G.P. y A.

Se deberá consignar el número de inscripción en el Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Campo 6: Calle informante.

Se completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.

Campo 7: Nro. casa informante.

Idem campo 6 pero con el número de casa.

Campo 8: Piso informante.

De existir, ídem campo 6 pero con el piso.

Campo 9: Depto/oficina informante.

Idem campo 6 pero con el número de departamento u oficina.

Campo 10: Localidad.

Idem campo 6 pero con la localidad.

Campo 11: Código Postal.

Idem campo 6 pero con el código postal.

Campo 12: Provincia.

Idem campo 6 pero con la provincia, la misma se codificará de la siguiente manera:

00

Capital Federal

12

Santa Fe

01

Buenos Aires

13

Sgo. del Estero

02

Catamarca

14

Tucumán

03

Córdoba

16

Chaco

04

Corrientes

17

Chubut

05

Entre Ríos

18

Formosa

06

Jujuy

19

Misiones

07

Mendoza

20

Neuquén

08

La Rioja

21

La Pampa

09

Salta

22

Río Negro

10

San Juan

23

Sta. Cruz

11

San Luis

24

Tierra del Fuego

 

Sección 2: Descripción de registros de tipo dos (2)

En estos registros se informarán los totales acumulados por proveedor segúnel tipo de producto.

Campo 1: Tipo de registro.

Completar con constante "2". Este dato es de información obligatoria.

Campo 2: Tipo de documento del proveedor.

Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

80

C.U.I.T.

09

C.I. SALTA

86

C.U.I.L.

10

C.I. SAN JUAN

87

C.D.I.

11

C.I. SAL LUIS

89

L.E.

12

C.I. SANTA FE

90

L.C.

13

C.I. STGO. DEL ESTERO

96

D.N.I.

14

C.I. TUCUMAN

94

PASAPORTE

16

C.I. CHACO

00

C.I. POLICIA FEDERAL

17

C.I. CHUBUT

01

C.I. BS. AS.

18

C.I. FORMOSA

02

C.I. CATAMARCA

19

C.I. MISIONES

03

C.I. CORDOBA

20

C.I. NEUQUEN

04

C.I. CORRIENTES

21

C.I. LA PAMPA

05

C.I. ENTRE RIOS

22

C.I. RIO NEGRO

06

C.I. JUJUY

23

C.I. SANTA CRUZ

07

C.I. MENDOZA

24

C.I. TIERRA DEL FUEGO

08

C.I. LA RIOJA

 

 

 

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte. Este dato es de información obligatoria.

Campo 3: Número de documento del proveedor.

Deberá ser distinto de cero y se completará con el número de documento del proveedor. Este dato es de información obligatoria.

Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 ó 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. según corresponda.

En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la R.G. N� 3.419, sus modificatorias y complementarias.

Campo 4: Denominación proveedor.

En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.

Campo 5: Código producto.

Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:

01 LINO

02 GIRASOL

04 GIRASOL DESCASCARADO

03 MANI EN CAJA

05 MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION

06 MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA

07 MANI TIPO CONFITERIA

08 COLZA

09 COLZA "00"/CANOLA

14 TRIGO CANDEAL

15 TRIGO PAN

10 TRIGO FORRAJERO

24 TRIGO BLANDO

25 TRIGO PLATA

16 AVENA

17 CEBADA CERVECERA

11 CEBADA FORRAJERA

12 CEBADA APTA PARA MALTERIA

18 CENTENO

19 MAIZ

26 MAIZ FLYNT O PLATA

20 MIJO

21 ARROZ CASCARA

22 SORGO GRANIFERO

23 SOJA

30 ALPISTE

31 ALGODON

32 CARTAMO

48 POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA

33 POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y ALUBIA

34 POROTO DISTINTO DEL BLANCO OVAL Y/O ALUBIA

46 LENTEJAS

47 ARVEJAS

49 OTRAS LEGUMBRES

50 OTROS GRANOS

40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

43 ACEITE DE GIRASOL

44 ACEITE DE SOJA

45 OTROS SUBPRODUCTOS

Campo 6: Peso neto en Kg.

Se consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 7: Monto neto gravado.

Se consignará la sumatoria del monto neto gravado por proveedor y por producto en el período mensual informado, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 8: IVA facturado.

Se consignará la sumatoria del monto total del IVA facturado por proveedor y por producto en el período mensual informado, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 9: Filler.

Se completará con espacios en blanco.

Sección 3: Descripción de registros de tipo tres (3)

En este registro se informará la cantidad de registros de tipo "2", la sumatoria del monto neto gravado y del IVA total facturado.

Campo 1: Tipo de registro.

Completar con constante "3".

Campo 2: Cantidad tipo "2".

Se deberá indicar la cantidad de registros de tipo "2".

Campo 3: Monto neto gravado.

Deberá consignarse la sumatoria del monto neto gravado de todos los registros de tipo 2 del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 4: IVA facturado.

Se completará con la sumatoria del monto del IVA de todos los registros de tipo 2 del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 5: Filler.

Se completará con espacios en blanco

CAPITULO IV - Criterios de aceptación

    1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este anexo dará lugar al rechazo total de los soportes magnéticos.
    2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones indicadas en el Capítulo II de este anexo serán rechazados.
    3. Esta Dirección General se reserva el derecho de pautar las verificaciones que considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticos presentados.
    4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 serán considerados como no presentados.