Anexo II
Resolución Conjunta D.G.I. N� 23/96 ex � S.A.P. y A. N�857/96 y su modificatoria
Operaciones de depósito y/o compra-venta de granos y subproductos
Corredores � información contenida en los C16 (C16)
Capítulos:
Capítulo I: Consideraciones Generales.
Capítulo II: Soportes Magnéticos.
Capítulo III: Diseño de Registros.
Sección 1: Descripción de Registros de tipo 1.
Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2.
Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3.
Capítulo IV: Criterios de aceptación.
CAPITULO I - Consideraciones generales
2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del agente de información y el período informado.
2.2. Tantos registros de tipo dos (2) donde se consignan los datos de los productos, productores, compradores y lugar de procedencia y destino de los productos.
2.3. Un registro de tipo tres (3) donde se consigna la cantidad de registros tipo "2".
CAPITULO II - Soportes magnéticos.
1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.
CAPITULO III - Diseño de registros
Sección 1: Descripción de registros de tipo uno (1)
Este registro se completará con los datos identificatorios del agente de información y el período informado.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "1".
Campo 2: Período informado.
Se deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que se presente. Deberá ser válida.
Campo 4: Nro. de registro SAGPyA.
Se deberá completar con el número de registro otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Campo 5: Denominación corredor.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 6: Calle corredor.
Se completará con la calle correspondiente al domicilio del corredor.
Campo 7: Nro. casa corredor.
Idem campo 6 pero con el número de casa.
Campo 8: Piso corredor.
De existir, ídem campo 6 pero con el piso.
Campo 9: Depto/oficina corredor.
Idem campo 6 pero con el número de departamento u oficina.
Campo 10: Localidad corredor.
Idem campo 6 pero con la localidad.
Campo 11: Código Postal corredor.
Idem campo 6 pero con el código postal.
Campo 12: Provincia corredor.
Idem campo 6 pero con la provincia, la misma se codificará de la siguiente manera:
00 |
Capital Federal |
12 |
Santa Fe |
01 |
Buenos Aires |
13 |
Sgo. del Estero |
02 |
Catamarca |
14 |
Tucumán |
03 |
Córdoba |
16 |
Chaco |
04 |
Corrientes |
17 |
Chubut |
05 |
Entre Ríos |
18 |
Formosa |
06 |
Jujuy |
19 |
Misiones |
07 |
Mendoza |
20 |
Neuquén |
08 |
La Rioja |
21 |
La Pampa |
09 |
Salta |
22 |
Río Negro |
10 |
San Juan |
23 |
Sta. Cruz |
11 |
San Luis |
24 |
Tierra del Fuego |
Campo 13: Marca de Sin Movimiento.
Se completará con la letra "S" en caso de haberse efectuado movimientos en el período informado, de lo contrario se completará con la letra "N".
Campo 14: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
Sección 2: Descripción de registros de tipo dos (2)
En estos registros se informarán los datos contenidos en el formulario C.16 donde se consigna la información referente a los productos, productores, compradores, lugar de procedencia y destino de los cereales y subproductos.
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "2".
Campo 2: Código de producto o subproducto.
Se codificará de acuerdo al siguiente detalle:
01 LINO
02 GIRASOL
04 GIRASOL DESCASCARADO
03 MANI EN CAJA
05 MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
06 MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
07 MANI TIPO CONFITERIA
08 COLZA
09 COLZA "00"/CANOLA
14 TRIGO CANDEAL
15 TRIGO PAN
10 TRIGO FORRAJERO
24 TRIGO BLANDO
25 TRIGO PLATA
16 AVENA
17 CEBADA CERVECERA
11 CEBADA FORRAJERA
12 CEBADA APTA PARA MALTERIA
18 CENTENO
19 MAIZ
26 MAIZ FLYNT O PLATA
20 MIJO
21 ARROZ CASCARA
22 SORGO GRANIFERO
23 SOJA
30 ALPISTE
31 ALGODON
32 CARTAMO
48 POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
33 POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y ALUBIA
34 POROTO DISTINTO DEL BLANCO OVAL Y/O ALUBIA
46 LENTEJAS
47 ARVEJAS
49 OTRAS LEGUMBRES
50 OTROS GRANOS
40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL
41 SUBPRODUCTOS DE SOJA
42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO
43 ACEITE DE GIRASOL
44 ACEITE DE SOJA
45 OTROS SUBPRODUCTOS
Campo 3: Año cosecha.
Se completará con el año de cosecha en la forma AAAA.
Campo 4: Localidad de procedencia.
Se deberá completar con la localidad de procedencia del producto.
Campo 5: Provincia de procedencia.
Idem campo 4 pero con la provincia, la misma se codificará de la siguiente manera:
00 |
Capital Federal |
12 |
Santa Fe |
01 |
Buenos Aires |
13 |
Sgo. del Estero |
02 |
Catamarca |
14 |
Tucumán |
03 |
Córdoba |
16 |
Chaco |
04 |
Corrientes |
17 |
Chubut |
05 |
Entre Ríos |
18 |
Formosa |
06 |
Jujuy |
19 |
Misiones |
07 |
Mendoza |
20 |
Neuquén |
08 |
La Rioja |
21 |
La Pampa |
09 |
Salta |
22 |
Río Negro |
10 |
San Juan |
23 |
Sta. Cruz |
11 |
San Luis |
24 |
Tierra del Fuego |
Campo 6: Tipo de documento del productor.
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:
80 |
C.U.I.T. |
09 |
C.I. SALTA |
86 |
C.U.I.L. |
10 |
C.I. SAN JUAN |
87 |
C.D.I. |
11 |
C.I. SAN LUIS |
89 |
L.E. |
12 |
C.I. SANTA FE |
90 |
L.C. |
13 |
C.I. STGO. DEL ESTERO |
96 |
D.N.I. |
14 |
C.I. TUCUMAN |
94 |
PASAPORTE |
16 |
C.I. CHACO |
00 |
C.I. POLICIA FEDERAL |
17 |
C.I. CHUBUT |
01 |
C.I. BS. AS. |
18 |
C.I. FORMOSA |
02 |
C.I. CATAMARCA |
19 |
C.I. MISIONES |
03 |
C.I. CORDOBA |
20 |
C.I. NEUQUEN |
04 |
C.I. CORRIENTES |
21 |
C.I. LA PAMPA |
05 |
C.I. ENTRE RIOS |
22 |
C.I. RIO NEGRO |
06 |
C.I. JUJUY |
23 |
C.I. SANTA CRUZ |
07 |
C.I. MENDOZA |
24 |
C.I. TIERRA DEL FUEGO |
08 |
C.I. LA RIOJA |
|
|
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico, sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
Campo 7: Número de documento del productor.
Deberá ser distinto de cero y se completará con el número de documento del productor.
Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Si se consignó 80, 86 ó 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. ó C.D.I. según corresponda.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicas que no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en el campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la R.G. N� 3.419, sus modificatorias y complementarias.
Campo 8: Denominación productor.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 9: Número de contrato.
Se deberá completar con el número de contrato que respalda la operación.
Campo 10: Total en toneladas.
Se consignará el total en toneladas con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.
Campo 11: CUIT comprador.
Completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del comprador.
Campo 12: Denominación comprador.
En caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posiciones con el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de la misma.
Campo 13: Localidad de destino.
Se deberá completar con la localidad de destino del producto.
Campo 14: Provincia de destino.
Idem campo 13 pero con la provincia, la misma se codificará de la siguiente manera:
00 |
Capital Federal |
12 |
Santa Fe |
01 |
Buenos Aires |
13 |
Sgo. del Estero |
02 |
Catamarca |
14 |
Tucumán |
03 |
Córdoba |
16 |
Chaco |
04 |
Corrientes |
17 |
Chubut |
05 |
Entre Ríos |
18 |
Formosa |
06 |
Jujuy |
19 |
Misiones |
07 |
Mendoza |
20 |
Neuquén |
08 |
La Rioja |
21 |
La Pampa |
09 |
Salta |
22 |
Río Negro |
10 |
San Juan |
23 |
Sta. Cruz |
11 |
San Luis |
24 |
Tierra del Fuego |
Sección 3: Descripción de registro de tipo tres (3)
Este registro se completará con la cantidad de registros de tipo "2".
Campo 1: Tipo de registro.
Completar con constante "3".
Campo 2: Cantidad tipo "2".
Se completará con la cantidad de registros de tipo "2" que contiene el archivo.
Campo 3: Filler.
Se completará con espacios en blanco.
CAPITULO IV - Criterios de aceptación
1. Cualquier error de lectura o incumplimiento de las especificaciones técnicas dispuestas en el Capítulo III de este anexo dará lugar al rechazo total de los soportes magnéticos.
2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones indicadas en el Capítulo II de este anexo serán rechazados.