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Resolución General DGI N° 4249/1996

19 de Noviembre de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1996

Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 44

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y Tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligados. Resolución General N° 4104 y sus modificaciones. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES -REGIMEN DE CONTROLADORES FISCALES-CONTRIBUYENTES -RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA-PROVEEDOR-HOMOLOGACION DE EQUIPOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes a través del empleo de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4104 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la mencionada resolución general dispone distintos períodos de vigencia para los responsables que desarrollan las actividades previstas en el Anexo IV de la misma, los que resulten obligados a registrar los datos relativos a las transacciones que hubieran efectuado, mediante la utilización de equipos electrónicos denominados " Controladores Fiscales".

Que a los fines de lograr la optimización de los objetivos propuestos, resulta aconsejable la modificación de algunos períodos de vencimiento para determinadas actividades alcanzadas por la mencionada norma.

Que atento los avales y garantías que deben constituir las empresas proveedoras de acuerdo a la normativa del Visto, se hace necesario una disminución de los montos previstos para la homologación del primer modelo de Controlador Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° -Modifícase la Resolución General N° 4104 y sus modificaciones con relación a los títulos, anexos, capítulos y apartados, según corresponda, conforme se indica a continuación:

TITULO II Contribuyentes y responsables usuarios

A Obligaciones

1. Incorpóranse en artículo 4° los siguientes puntos:

14. Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo ante una solicitud de baja del equipo o recambio de su memoria fiscal.

15. Denunciar la reventa, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal, para su posterior venta a un comprador, que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, deberán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los veinte (20) días de concretada la operación de venta respectiva.

16. Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir ( nunca en forma manuscrita ) . No serán aceptados en fotocopias o copias que hubieran sido cubiertas mediante la utilización de papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni deberán utilizarse separadores como coma(,); barra (/); etc. Se utilizarán símbolos numerales del cero al nueve (0....9) y guión. ( - ) .

La inobservancia de los requisitos antes explicitados dará lugar al rechazo de las respectivas presentaciones.

C Situaciones especiales. Excepciones.

2. Incorpóranse como último párrafo del artículo 9°, el siguiente:

De tratarse de casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, el límite establecido en el párrafo anterior se aplicará en forma independiente respecto de las operaciones realizadas en cada uno de dichos lugares, incluso la casa central o matriz, en el curso de cada semestre calendario.

TITULO II Empresas proveedoras

3. Suprímese el segundo párrafo del inciso c) del artículo 13.

TITULO IV Disposiciones comunes a los títulos I y II.

4. Incorpórase como inciso c) del artículo 20, el siguiente:

c) Dentro del plazo establecido en el inciso b), los responsables que utilicen equipos que no respondan a modelos homologados o que se trate de modelos homologados no inicializados, que emitan comprobantes que guarden similitud con los documentos fiscales en cuanto a que contengan el logotipo fiscal, el número de registro del equipo y leyendas propias de los documentos no fiscales o no fiscales homologados, deberán proceder a la adecuación de dichos equipos, eliminando toda impresión que origine emisiones de comprobantes que puedan asimilarse a los emitidos por equipos homologados. Deberán cumplimentar la precitada obligación los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1° y las empresas indicadas en el artículo 2° de la presente.

5. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 21, el siguiente:

Este Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas establecido en el citado Anexo IV, incorporando a otros responsables obligados a la emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales con independencia de la actividad económica que los mismos desarrollen -, otorgando los plazos que correspondan para el debido cumplimiento de la obligación.

Anexo I Resolución General N° 4104 y sus modificaciones.

CAPITULO V Especificaciones del controlador fiscal

G. Cambio de propiedad

6. Incorpórase a continuación del segundo párrafo, lo siguiente:

Dicho bloqueo únicamente podrá concretarse después de ejecutar el comando de cierre diario ( Z ). CAPITULO IV Impresora fiscal

Descripción de los requisitos particulares :

7. Sustitúyese el apartado correspondiente al " Campo de descripción" del octavo párrafo, por el siguiente:

- Campo de descripción: En este campo se imprimirá el texto alfanumérico justificado a la izquierda. Se podrán incluir subcampos numéricos.

B. Impresora Fiscal inicializada:

2. Estado " en emisión Comprobante Fiscal".

8. Sustitúyese el punto 2.5 por el siguiente:

2.5 Forma de pago. Se admitirá hasta un máximo de cuatro formas de pago desarrolladas en cuatro líneas contiguas, reservándose una quinta para el detalle del vuelto.

3. Estado en "Jornada Fiscal" .

9. Sustitúyese en el punto 3.4 la expresión "... cada cinco (5) líneas impresas, una sexta con la leyenda no fiscal ", por la expresión " .... cada cuatro (4) líneas impresas, una quinta con la leyenda no fiscal".

CAPITULO XII Condiciones que deben reunir

10. Sustitúyese el Apartado M., por el siguiente:

M. Toda empresa que requiera su inscripción en el registro deberá demostrar una responsabilidad patrimonial mínima de doscientos cincuenta mil pesos ( $250.000.-).

Si de la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4, del Apartado A del Capítulo XIII, la responsabilidad patrimonial que surja del balance y estados contables del último ejercicio económico y/o del detalle y estado patrimonial, según el responsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el párrafo anterior, deberá constituir garantías por el importe restante hasta cubrir el monto mínimo exigido y por todo el período en el que se verifique la circunstancia que merituó oportunamente su constitución.

La precitada obligación también será de aplicación para las empresas inscriptas en el Registro, en cuyo caso, deberán presentar la nueva documentación en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización de esta Dirección General Impositiva, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 4°, oficina 4092 - de la que surja la disminución patrimonial y las garantías correspondientes , dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de producidas las siguientes situaciones:

a) De tratarse de sociedades anónimas y en comandita por acciones: aprobación del balance y estados contables por la asamblea.

b) Cuando se trate de otros tipos societarios: aprobación del balance y estados contables por los integrantes de la sociedad.

c) En los demás casos: cierre del ejercicio comercial.

En el supuesto que en posteriores ejercicios económicos se produjera un incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deberá presentar los elementos probatorios correspondientes a efectos de solicitar la desafectación total o parcial de los Títulos y/o avales ofrecidos en garantía.

Cada uno de los ejemplares de la documentación a presentar deberá estar firmado por el responsable, de tratarse de persona física y en el caso de personas jurídicas, por el presidente y el síndico, de corresponder ; o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.

Las garantías a constituir consistirán en :

- Títulos de la deuda pública nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en Caja de Valores S.A a la orden de la Dirección General Impositiva y entregarse el resguardo original a esta Dirección General .

- Aval bancario extendido a favor de la Dirección General Impositiva y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Dirección General .

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La Dirección General Impositiva comunicará a cada empresa proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Asimismo, deberán presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, según corresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su inscripción en el Registro encontrándose en trámite la pertinente autorización -, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial que surja de los mismos.

CAPITULO XIII Procedimiento para la inscripción en el registro.

A. Documentación para solicitar inscripción en el Registro:

11. Elimínase el punto13.

12. Incorpórase como último párrafo del Apartado , el siguiente:

Toda variante con respecto a los datos informados según el presente Apartado, que se produzca con anticipación a la obtención de su inscripción en el Registro, deberá informarse ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante la Dirección mencionada en el punto 14.

CAPITULO XV Avales y garantías

13. Sustitúyese el Capítulo por el siguiente:

Previo a la emisión de la resolución que disponga la homologación del primer modelo de "Controlador Fiscal" correspondiente a una empresa proveedora, la misma deberá constituir una garantía a favor de la Dirección General Impositiva a su entera satisfacción, la que podrá ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad a las condiciones que por la Solicitud de Autorización, se establezcan.

Dicha garantía deberá mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelación o la baja de la inscripción en el Registro.

Los montos de las garantías que se constituyan hasta el día 19 de abril de 1998, inclusive, se ajustarán al siguiente detalle:

- Pesos veinte mil ( $20.000.-) en el caso de empresas proveedoras encuadradas en los puntos 1 y 3 del Apartado A del Capítulo XII.

- Pesos veinte mil ( $ 20.000.-) en el caso de empresas proveedoras encuadradas en el punto 2 del Apartado A del Capítulo XII , que cuenten con una antigüedad en la actividad superior a tres (3) años al momento de la inscripción de la empresa en el Registro.

- Pesos ochenta mil ( $ 80.000.-) en el caso de empresas proveedoras encuadradas en el punto 2 del Apartado A del Capítulo XII, que cuenten con una antigüedad en la actividad inferior a tres (3) años al momento que se le soliciten las garantías.

Los montos de las garantías que se constituyan a partir del 20 de abril de 1998, inclusive, serán los que oportunamente establezca la Dirección General Impositiva.

Las garantías a que se refiere el tercer párrafo deberán constituirse de las siguientes formas:

- Títulos de la deuda pública nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en Caja de Valores S.A a la orden de la Dirección General Impositiva y entregar el resguardo original a esta Dirección General.

- Aval bancario, extendido a favor de la Dirección General Impositiva y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras n° 21526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Dirección General.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La Dirección General Impositiva comunicará a cada empresa proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Corresponderá la ejecución de la garantía, de conformidad a los términos de la Solicitud de Autorización que deberán firmar las empresas proveedoras, cuando se verifiquen entre otros los siguientes incumplimientos:

1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados después de la homologación y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.

2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias para continuar con la atención técnica de las máquinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a la red de servicio técnico.

3. No se instrumente las medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios ténicos que afecten la seguridad fiscal de los equipos, o ante deficiencias en la modalidad de prestación del servicio técnico que afecten la finalidad fiscal de los controladores.

Anexo II - Resolución General N° 4104 y sus modificaciones

Tipo de comprobantes Datos y especificaciones que deben contener

B. Facturas:

14. Elimínase en el punto 1 la expresión " respecto a los mismos".

CAPITULO VII Documentos emitidos en el modo de entrenamiento:

15. Sustitúyese la expresión "No debe imprimirse de Logotipo Fiscal", por la expresión " No debe imprimirse el Logotipo Fiscal".

16. Sustitúyese el Anexo IV por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 4181, de la forma que a continuación se indica:

a) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2°, el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dichos responsables podrán solicitar la habilitación de los citados equipos electrónicos con antelación a las fechas que se establezcan para el cumplimiento de la obligación."

b) Sustitúyese el Anexo por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 4 de la RG AFIP Nº 76/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 4249/1996:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 76/1998:

Art 4°.- Los contribuyentes y responsables que inicien actividades, renueven o amplíen el parque instalado, a partir de la fecha que en cada caso se fija, que desarrollen las actividades comprendidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, así como aquellos determinados en la planilla Anexa de la Resolución General N° 4181 (DGI) y sus modificaciones, a los efectos de la emisión de tique deberán incorporar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", según se indica seguidamente:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del 30 de mayo de 1997, inclusive.

b) Demás responsables: a partir del día 30 de octubre de 1997, inclusive.

Aquellos responsables que inicien actividades, renueven o amplíen el parque instalado, de acuerdo con los plazos establecidos en el párrafo anterior, y que por su actividad hubieran sido autorizados expresamente a emitir tiques mediante el uso de computadoras personales, únicamente podrán utilizar para su impresión el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal". A ese efecto deberán considerar las adecuaciones en los plazos que en cada caso se detallan:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del 24 de febrero de 1998, inclusive.

b) Demás responsables: a partir del 30 de abril de 1998, inclusive.

Los contribuyentes y responsables cuya actividad no esté incluida en el Anexo IV de la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, ni en la planilla Anexa de la Resolución General N° 4181 (DGI) y sus modificaciones y que pretendan emitir tiques mediante Controlador Fiscal, deberán solicitar ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos autorización para su uso.

Igual situación se presentará para quienes quieran emitir otros comprobantes fiscales a través de este medio y no se encuentren obligados al uso de Controladores Fiscales.

Los responsables comprendidos en el primer párrafo, excepto cuando inicien actividades y hasta tanto se incorporen las respectivas actividades en el Anexo IV de la Resolución General N° 4104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) La emisión de facturas o documentos equivalentes únicamente mediante C.F., en las condiciones a que se refiere el punto 3. del artículo 4° de la mencionada norma.

b) La abstención que establece el punto 4. del artículo referido en el inciso anterior.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto según RG DGI Nº 4323/1997:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 4249/1996:

Contraer Artículo 5:

Art.5° - Apruébanse por la presente el Anexo VIII de la Resolución General N° 4104 y sus modificaciones, que forma parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese , publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4249(DGI).
Anexo IV RG N° 4104 (DGI)

Visualizar Anexo IV

Contraer ANEXO II - RG N° 4249(DGI).
Anexo I RG N° 4181 (DGI)

Visualizar Anexo

Contraer ANEXO III - RG N° 4249(DGI).
Anexo VIII RG N° 4104 (DGI)

Visualizar Anexo VII


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani