ANEXO RESOLUCION GENERAL N� 4.181

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N� 4.249)

DETALLE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE UTILIZARAN OBLIGATORIAMENTE CONTROLADORES FISCALES (ARTICULO 2�)

 

-Distribución y alquiler de películas de video.

-Expendio de productos lácteos y helados.

-Venta de materiales para la construcción y sanitarios.

-Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.

-Venta de artículos de pinturería y ferretería.

-Venta de artículos de bazar y menaje.

Bazares.

-Venta de artículos de juguetería y coti llón. Jugueterías.

-Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.

-Venta de carne y derivados. Carnicerías.

-Venta de aves, huevos, animales de corral

y caza y otros productos de granja.

-Venta de pescados y otros productos mari-

nos, fluviales y lacustres. Pescaderías.

-Venta de fiambres y comidas preparadas.

- Rotiserías y fiambrerías.

-Venta de frutas, legumbres y hortalizas.

Fruterías y verdulerías.

-Venta de tabacos, cigarrillos y otras ma-

nufacturas del tabaco. (Incluye kioscos).

-Venta de bombones, golosinas y otros ar-

tículos de confitería.

-Venta de pan y demás productos de panade-

ría. Panaderías.

-Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones

de té, whiskerías, cervecerías y similares.

(Con y sin espectáculo).

-Pizzerías, grills, snack bars, fast foods,

parrillas y venta de empanadas, sandwiches,

hamburguesas y similares.

-Restaurantes, cantinas y similares. (Con y sin

espectáculo).

-Venta de productos alimentarios en gene-

ral. Almacenes.

-Venta de productos farmacéuticos, medici-

nales y de uso veterinario. Farmacias y

herboristerías.

-Venta de artículos de tocador, perfumes y

cosméticos. Perfumerías.

-Venta de productos medicinales para anima

les y servicios prestados en veterina-

rias.

-Venta de semillas, abonos y plaguicidas.

-Venta de flores y plantas naturales y ar-

tificiales.

-Ventas de prendas de vestir y tejidos de

punto.(Incluye prendas de cuero y pieles).

-Ventas de tapices y alfombras.

-Venta de productos textiles y artículos

confeccionados con materiales textiles.

-Venta de artículos de cuero. Marroquine-

rías.

-Ventas de calzados. Zapaterías. Zapati-

llerías.

-Venta de artículos de madera, excepto mue

bles.

-Venta de muebles y accesorios.Mueblerías.

-Venta de instrumentos musicales, discos,

cassettes, etc. Casas de música.

-Ventas de armas y artículos de cuchille-

ría, caza y pesca.

-Venta de cámaras y cubiertas y prestación

de servicios en gomerías.

-Venta de artículos de caucho, excepto cá-

maras y cubiertas.

-Venta de garrafas y combustibles sólidos

y líquidos.

-Servicios prestados en estaciones de ser-

vicio.

-Servicios de lavado autom tico y manual

de automotores.

-Venta de máquinas de oficina, cálculo,

contabilidad, equipos computadores, má-

quinas de escribir, máquinas registrado-

ras, controladores fiscales, etc., y sus

componentes y repuestos.

-Venta de artículos para el hogar (incluye

heladeras, lavarropas, cocinas, televiso-

res, etc.).

  -Venta de aparatos fotográficos, artículos

de fotografía e instrumentos de óptica y

servicios prestados por estudios y labo-

ratorios fotográficos.

-Venta y servicios de reparación de joyas,

relojes y artículos conexos.

-Venta de antigüedades, objetos de arte y

artículos de segundo uso.

-Venta y alquiler de artículos de deporte,

equipos e indumentaria deportiva.

-Venta de máquinas y motores y sus repues-

tos.

-Venta de repuestos y accesorios para ve-

hículos automotores.

-Venta de equipo profesional y científico

e instrumentos de medida y control.

-Venta de otros artículos no indicados ex-

presamente.

-Servicios conexos con los de transporte

(incluye agencias de turismo, agentes ma-

rítimos y aéreos, embalajes, etc.).

-Otros servicios relacionados con el trans

porte terrestre (incluye alquiler de au-

tos sin chofer).

-Servicios de guarderías de lanchas.

-Servicios de mudanzas.

-Servicios de alojamiento, comida y/u hos-

pedaje prestados en hoteles, residencia-

les, hosterías, pensiones, alojamientos por hora.

  -Hipermercados, supermercados y

autoservicios que tengan en conjunto menos

de cuatro cajas, incluyendo la casa central o

matriz y sucursales, puntos de venta, etc.

-Servicios de higiene y estética corporal.

-Servicios de pompas fúnebres y servicios

conexos.

-Otros servicios técnicos y profesionales

no indicados expresamente.

-Reparación de automotores, motocicletas y

sus componentes.

-Reparación de artefactos eléctricos de

uso doméstico y personal.

-Reparación de calzados y otros artículos

de cuero.

-Servicios de reparación no indicados ex-

presamente.