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Resolución General AFIP N° 76/1998

27 de Enero de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Febrero de 1998

Fe de Erratas: 11 de Febrero de 1998

Boletín AFIP N° 8, Marzo de 1998, página 376

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta oportuno incorporar a la citada norma determinadas definiciones relacionadas con la utilización del equipamiento denominado Controladores Fiscales, su ubicación física, la memoria fiscal y otros aspectos que merecen ser clarificados.

Que atendiendo a las necesidades operativas de los responsables que emiten tiques como comprobantes de las operaciones realizadas en su mayoría con consumidores finales y que, ocasionalmente, deben emitir facturas, se estima razonable prever la posibilidad de emisión de un comprobante fiscal equivalente a la factura, de menores dimensiones, denominado tique factura.

Que a los fines de mejorar los procedimientos de fiscalización y control, se entiende conveniente establecer que las empresas proveedoras del mencionado equipamiento informen los equipos vendidos y entregados, como asimismo los que se encuentren en existencia, con una periodicidad mensual.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

(* Nota de Redacción: El texto del presente artículo se encuentra incorporado en la RG 4104/1996 (DGI))

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El programa aplicativo referido en el segundo párrafo del punto 1. del artículo 4° de la Resolución General N° 4.104 (DGI) modificada por la presente, estará a disposición de los responsables en las dependencias de este Organismo a partir del 2 de marzo de 1998, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese la expresión "Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, alojamientos por hora.", por la expresión "Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, alojamientos por hora. Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte (Código de Actividad 632090)."

2. Incorpórase como actividad alcanzada: "Servicios de Comunicaciones Telefónicas" - Locutorios (Código de Actividad 720046).

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 4.249 (DGI) y su modificatoria, de la forma que a continuación se indica:

1. Derógase el artículo 3°.

2. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Los contribuyentes y responsables que inicien actividades, renueven o amplíen el parque instalado, a partir de la fecha que en cada caso se fija, que desarrollen las actividades comprendidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, así como aquellos determinados en la planilla Anexa de la Resolución General Nº 4.181 (DGI) y sus modificaciones, a los efectos de la emisión de tique deberán incorporar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", según se indica seguidamente:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del 30 de mayo de 1997, inclusive. b) Demás responsables: a partir del día 30 de octubre de 1997, inclusive.

Aquellos responsables que inicien actividades, renueven o amplíen el parque instalado, de acuerdo con los plazos establecidos en el párrafo anterior, y que por su actividad hubieran sido autorizados expresamente a emitir tiques mediante el uso de computadoras personales, únicamente podrán utilizar para su impresión el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal". A ese efecto deberán considerar las adecuaciones en los plazos que en cada caso se detallan:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del 24 de febrero de 1998, inclusive.

b) Demás responsables : a partir del 30 de abril de 1998, inclusive.

Los contribuyentes y responsables cuya actividad no esté incluida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, ni en la planilla Anexa de la Resolución General Nº 4.181 (DGI) y sus modificaciones y que pretendan emitir tiques mediante Controlador Fiscal, deberán solicitar ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos autorización para su uso.

Igual situación se presentará para quienes quieran emitir otros comprobantes fiscales a través de este medio y no se encuentren obligados al uso de Controladores Fiscales.

Los responsables comprendidos en el primer párrafo, excepto cuando inicien actividades y hasta tanto se incorporen las respectivas actividades en el Anexo IV de la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) La emisión de facturas o documentos equivalentes únicamente mediante C.F., en las condiciones a que se refiere el punto 3. del artículo 4º de la mencionada norma.

b) La abstención que establece el punto 4. del artículo referido en el inciso anterior."

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La derogación de la exclusión que prevé el artículo 3° de la Resolución General N° 4.249 (DGI) y su modificatoria, según dispone el artículo 4° de la presente, tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 1998, inclusive, fecha a partir de la cual deberán poseer Controlador Fiscal los responsables involucrados en la norma que se deroga.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la presente en los puntos 17., 18., 20., 22., 31., 39, y por los incisos a., h., i., y j., del punto 40., serán de aplicación a los equipos que se presenten por primera vez al proceso de homologación a partir de los SEIS (6) meses de publicada la presente resolución general.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I, II, las hojas modelos y los modelos tipos de comprobantes de: Facturas, Recibos y Tique Facturas, que forman parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 76(AFIP).

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II - RG N° 76(AFIP).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 76

"ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),

SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS"

MODELO DE NOTA - DENUNCIA DE VENTA ENTRE USUARIOS DE EQUIPAMIENTO QUE SERA UTILIZADO COMO CONTROLADOR FISCAL.

(Lugar y Fecha)

NOTA ORIGINAL / RECTIFICATIVA (1)

SEÑOR JEFE

AGENCIA N°......

Por la presente, quien suscribe........... ..................................................., en calidad de (2)....................................., denuncia la venta de .....................((3)....) equipo/s, por lo que declara la siguiente información:

FECHA DE VENTA: ...../..../....

DATOS DEL VENDEDOR:

a)- Apellido y nombres o Denominación:........................

..............................................................

b)-C.U.I.T. N°:...............................................

DATOS DEL ADQUIRENTE:

c)-Apellido y nombres o Denominación:.........................

..............................................................

d)-C.U.I.T. N°:...............................................

DATOS DEL EQUIPAMIENTO VENDIDO (4):

MARCA MODELO CODIGO (5) N° SERIE (5)

Adjunto copia de los siguientes comprobantes respaldatorios de la operación:

Afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos, y que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma:------------------

Aclaración:------------------

(1) Completar de corresponder Original o Rectificativa.

(2) Titular, Presidente, Gerente, Apoderado, etc.

(3) Cantidad.

(4) Completar los datos correspondientes a cada uno de los equipos vendidos.

(5) Debe completarse según F445/D.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani