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Resolución General DGI N° 4001/1995

29 de Mayo de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Mayo de 1995

Boletín DGI N° 499, Julio de 1995, página 825

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES - No Incorporados al Proceso Económico. Personas físicas y sucesiones indivisas que utilicen formularios de declaración jurada simplificados. Período fiscal 1994. Nuevas fechas de vencimientos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-VENCIMIENTO DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las resoluciones generales Nros. 3570, 3480 y sus modificaciones, 3998 y 3999, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las dos primeras resoluciones generales citadas se establecieron las fechas de vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos de los impuestos resultantes, respecto de los impuestos a las ganancias - que recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas - y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.

Que a través de las dos últimas normas referidas en el visto, se dispusieron sendos sistemos optativos de determinación y liquidación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, mediante la confección de formularios de declaración jurada simplificados, los cuales podrán ser utilizados por las personas físicas y sucesiones indivisas que reúnan determinadas condiciones económicas.

Que la finalidad de la instrumentación de los formularios de declaración jurada simplificados, ha sido la de facilitar a los contribuyentes y responsables referidos en el párrafo anterior, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales, para lo cual se han creado instructivos apropiados que, a la vez de dar conocimiento necesario de las normas de aplicación, posibilitan la exteriorización de la información básica para la determinación de los gravámenes.

Que es dable considerar que la utilización de tales elementos trabajo y determinación de las correspondientes obligaciones en materia fiscal, han de requerir de un lapso mínimo necesario para su conocimiento y aplicación, por parte de aquellos sujetos que opten por usar los mismos, specialemente por quienes asuman el carácter de nuevos contribuyentes.

Que por tales motivos, y con fundamento también en razones de administración tributaria, resulta apropiado disponer, con carácter de excepción respecto del período fiscal 1994 y con alcance limitado, únicamente, a los sujetos que opten por la utilización de los formularios de declaración jurada simplificados Nros. 400/S y, en su caso, 500/S (impuesto a las ganancias) y 490/S /impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico), una nueva fecha de vencimiento para que se cumplimenten la presentación de las referidas declaraciones juradas y el pago de los gravámenes correspondientes.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Las personas físicas y sucesiones indivisas que, por reunir las condiciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nros 3998 y 3999, opten por determinar las obligaciones fiscales del año 1994 de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, mediante los formularios de declaración jurada simplificados Nros 400/S y 500/S, y 490/S, respectivamente, deberán efectuar la presentación de los mismos e ingresar, en su caso, el saldo de impuesto resultante, hasta los días del mes de junio de 1995, que se indican seguidamente:

1. Responsables con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.) terminados en cero, uno, dos o tres: hasta el día 20 (veinte),inclusive.

2. Responsables con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.) terminados en cuatro, cinco o seis: hasta el día 21 (veintiuno),inclusive.

3. Responsables con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, código único de identificación laboral (C.U.I.L.) terminados en siete, ocho o nueve: hasta el día 22 (veintidós),inclusive.

El vencimiento dispuesto en el párrafo anterior, referido a las terminaciones del código único de identificación laboral (C.U.I.L.) corresponde, exclusivamente, respecto de aquellos contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, que deben consignar ese código en el formulario de declaración jurada N° 490/S y en la boleta de depósito F.99, por no poseer clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2° (primer párrafo) y 4° (in fine), de la Resolución General N° 3999.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 1° sustituyen, exclusivamente respecto del año fiscal 1994, y sólo para los contribuyentes mencionados en el citado artículo, a las consignadas en las Resoluciones Generales N° 3480 y sus modificaciones - impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico - y N° 3570 - impuesto a las ganancias -.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio